Fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.773 el decreto Nº 2.066 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Tal como reza su primer artículo, el objeto de dicha ley es regular el beneficio de la alimentación, para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
El artículo 7 del decreto, establece que los trabajadores recibirán, como mínimo, lo equivalente a una y media Unidad Tributaria (1,5 U.T) diarios y a razón de 30 días y el máximo a otorgar será de 45 UT.
Dentro de las modalidades de aplicación del Cestaticket, que podrá el empleador implementar según su elección, se encuentran:
- Comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados por terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Contratación de servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo.
- Utilización de los servicios de los comedores administrador por el órgano competente en materia de nutrición.
- Mediante la provisión o entrega de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Asimismo se determina que los tickets y tarjetas deberán especificar que se trata de Cestaticket Socialista, junto a la razón social de la empresa que lo otorga, el nombre del trabajador, el valor que se pagará a los establecimientos comerciales y mencionar que se trata de un beneficio intransferible destinado únicamente al pago de alimentos y que su negociación total o parcial está penada por la ley.
Lea completo: Decreto de Incremento de Tickets de Alimentación
Vea También:
Gaceta 40.769: Oficializan aumento del salario mínimo a Bs. 9.648,18 mensual
Gaceta Nº 40.773: Incremento salarial a trabajadores de la Administración Pública
Gaceta N° 40.773: Ajustan remuneraciones de obreros de la Administración Pública