Control y descontrol

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- Con mucha pena y sin nada de gloria se despenalizaron los delitos cambiarios. Al fin. Se trata de un fracaso monumental que fue anunciado desde el mismo momento en que se dictó la primera de las leyes cambiarias (2003). El Estado Dual que tenemos ha creado una economía dual, es decir, una economía formal en agonía y otra economía corrupta, en franco crecimiento descomunal, con riquezas súbitas delictivas.

Nunca hubo tantos pobres y menesterosos, ni tampoco hubo tantos nuevos ricos en Venezuela, como los surgidos con los delitos cambiarios que ahora se derogan. El rentismo y la corrupción se exacerbaron a niveles extremos (Ver mi libro: Estado Dual o anómico, 2018). RECADI repotenciado.

Se deroga lo siguiente: i) El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; ii) el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; iii) La excepción de retroactividad de la ley más favorable (in bona partem) en los casos de delitos ocurridos hasta la fecha de la publicación (viola el artículo 24 constitucional que dice: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”); y iv) elimina la competencia del Ministerio Público de accionar contra los delitos que afectaron el patrimonio nacional.

Se mantiene esto: i) El control de cambios; ii) subsiste la responsabilidad civil, derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto; iii) amplía la facultad de la Procuraduría General de la República para que ejerza las acciones civiles correspondientes para la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público.

Las carencias son estas: i) Nada dice el gobierno en parte alguna acerca de cómo controlar la hiperinflación (124.395,8% en los últimos doce meses. Ver: Derogación de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos: ¿Iluminación o reconocimiento? POR Asdrúbal Oliveros y Gorka Lalaguna. Disponible en: https://prodavinci.com/derogacion-de-la-ley-del-regimen-cambiario-y-sus-ilicitos-iluminacion-o-reconocimiento/ ); ii) no abre oportunidades reales para restablecer y estimular la inversión privada y el aparato productivo; iii) no restituye a sus propietarios los activos expropiados de forma arbitraria y sin justa indemnización como ordena el artículo 114 de la Constitución; iv) no desmantela el régimen cambiario ni unifica la tasa cambiaria; v) no hay una nueva política fiscal, económica ni financiera; vi) no se aclara cómo ni cuándo se pagará a los acreedores del Estado (líneas aéreas, laboratorios y otros); viii) es una amnistía para los corruptos que estafaron a la administración cambiaria, contrariando el artículo 271 constitucional que establece la imprescriptibilidad de las acciones contra los delitos que afecten el patrimonio público; y ix) no hay una política anticorrupción seria ni se sabe cómo ni cuándo se castigará a los culpables y se recuperarán los activos robados.

El régimen cambiario instalado desde el año 2003 suma varias violaciones de la Constitución y alimentó una corrupción generalizada (desde los raspacupos hasta los enchufados y otros pillos que todavía se desconocen). Una de ellas fue la eliminación de la compra venta de divisas y la consagración de un monopolio-monopsonio (control de la oferta y la demanda) del negocio cambiario. Fue la norma criminógena por excelencia.

Luego se tipificó un delito en blanco, remitiendo a normas administrativas a granel el llenado del tipo penal. Las mismas eran cambiantes y ambiguas, dando paso a la discrecionalidad y a la corrupción. Se violó no solo la Constitución, sino que se desacató la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del TSJ que había prohibido normas penales en blanco con reenvío a normas administrativas

La constitucionalidad de la ANC y de sus decisiones ha sido cuestionada con argumentos jurídicos sólidos, tanto nacional como internacionalmente, por graves debilidades de su legitimidad y, además, por violar el principio de reserva legal de las normas penales. O sea, el único órgano del Estado que puede tipificar o despenalizar delitos es la Asamblea Nacional elegida democráticamente. Además, este órgano se excede en sus propias atribuciones de dictar una nueva constitución (en contra de la voluntad del constituyente de 1999 que configuró el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia).

Me alegra saber que, al fin, el gobierno reconoce el error de haber penalizado el intercambio libre de divisas. La Asamblea Nacional debería asumir su función legislativa y derogar todo el régimen cambiario y formular un marco legal de apertura económica. El Poder Judicial debe castigar a los corruptos y recuperar los activos robados ¿Lo harán? No lo sé. Es un misterio que no puedo descifrar.

 

@FM_Fernandez 

 

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