Venezuela y el deber de proteger

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- El deber de proteger a cada ser humano es un imperativo categórico de todos los Estados. En el caso de las atrocidades cometidas en Venezuela por el Estado y sus agentes, se discute acerca del rol que debe desempeñar la comunidad internacional. La premisa fundamental es que la comisión de crímenes internacionales y la violación de derechos humanos no son asuntos internos, sino que competen a la comunidad internacional en su conjunto. En este artículo, haré un repaso de los aspectos jurídicos de las diferentes formas de actuar en torno al deber de proteger y su pertinencia para el país. Sin embargo, en el ambiente hay una noción errada cuando algunos voceros piensan que la solución es una intervención militar.

Proteger su población y garantizar los derechos humanos es el deber esencial e ineludible de un Estado. Cuando esto no es posible por emergencias como los desastres naturales, guerras nacionales e internacionales, o porque el Estado concernido es el causante de la crisis y la paz es amenazada por indignidad de sus gobernantes, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de suplir ese mandato mediante diferentes acciones preventivas, represivas y, como última ratio, bélicas. También aplican medidas de reconstrucción.

La base jurídica de apoyo de las diferentes formas de intervención es la siguiente: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario, el Derecho Penal Internacional, el Derecho Comparado, la Jurisdicción Universal y los diferentes avances del Estado de Derecho Internacional que va generándose frente a los nuevos desafíos. La sociedad civil globalizada observa y presiona de forma permanente a los diferentes actores y estados para que se tomen medidas sin precipitaciones ni actividades que desencadenen situaciones peores, como son las guerras y el uso de armas cada vez más letales.

La responsabilidad de proteger (“Responsibility to protect, RtoP o R2P”) se ha desarrollado de forma lenta por causa de las peores tragedias cometidas contra la humanidad, especialmente, luego del genocidio armenio (desde 1915 hasta 1923), así como la constatación de los horrores del Holocausto y los crímenes cometidos contra gitanos, testigos de Jehová, homosexuales, discapacitados, católicos, protestantes, diferentes etnias y nacionalidades. No obstante, a partir de situaciones posteriores, ha habido un intenso incremento de actuaciones como han sido los casos de Somalia, Haití, Bosnia, Kosovo, Timor Oriental, Darfur y Sierra Leona. Adicionalmente a lo que sigue ocurriendo en lugares tales como Siria, República Democrática del Congo, Camerún y Burma/Myanmar.

Generalmente, estos crímenes ocurren en países muy pobres donde se entronizan dictadores, militares y delincuentes organizados, quienes se aprovechan de la fragilidad de las sociedades y la casi inexistencia de instituciones, por lo que se les llama estados frágiles o fallidos (Fondo para la Paz: Fragile States Index. Disponible en: http://fundforpeace.org/fsi/2018/04/19/fragile-states-index-2018-issues-of-fragility-touch-the-worlds-richest-and-most-developed-countries-in-2018/). De forma atípica, se ha sumado el caso de Venezuela a la lista de sitios en los que ocurren atrocidades: un país rico en recursos naturales, pero asolado por masivas violaciones de derechos humanos y ataques sistemáticos a la población civil (Ver: Global Center for the Responsibility to Protect. Atrocity Alert, No. 122, 12 de septiembre de 2018. Disponible en: http://createsend.com/t/j-9880F0ADA6AD158C2540EF23F30FEDED). Se habla, entonces, de Estados frágiles o fallidos cuando las instituciones gubernamentales son incapaces de evitar, prevenir o reprimir delitos graves como el homicidio, por ejemplo.

Amnistía Internacional realizó una investigación profunda sobre las amenazas al derecho a vida en el cual se demuestra cómo es de ineficiente el Estado venezolano para garantizar el derecho humano más básico: la vida. (Ver: Amnistía Internacional: Esto no es vida. Seguridad ciudadana y derecho a la vida en Venezuela. Disponible en: https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/AMR5389752018SPANISH.pdf). De mi lado, recientemente publiqué un informe titulado BAJO EL IMPERIO DE LA VIOLENCIA LETAL: ESTADO DE DERECHO Y HOMICIDIOS EN VENEZUELA (Ver: Amnistía Internacional, 2019. Disponible en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2019/01/9109/bajo-el-imperio-de-la-violencia-letal.) En ambos trabajos de investigación se destaca el papel que juegan funcionarios estatales y paraestatales en la vulneración del derecho a la vida.

Esta gravísima situación no es nueva, ni ocurrió de forma repentina o azarosa. Se trata de un patrón sistemático y prolongado en el tiempo, de ataques deliberados de distinto tipo a la población civil ejecutados por autoridades estatales y paraestatales que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos documenta desde 2003 (Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Venezuela2003.pdf) incluyendo a Venezuela en el Capítulo IV de su Informe Anual desde el 2010. (Ver: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Venezuela09.sp.htm) .

La ONG Genocide Watch ha alertado, desde marzo de 2017, el alto grado de riesgo de politicidios (Ver artículos en: http://www.genocidewatch.com/venezuela). Por su parte, el New York Times ha denunciado la grave situación de hambre y desnutrición de los niños (Ver: New York Times: Venezuela has the largest proven oil reserves in the world. But in the last three years its economy has collapsed. Disponible en: https://www.nytimes.com/interactive/2017/12/17/world/americas/venezuela-children-starving.html?mtrref=www.google.com)

El 14 de septiembre de 2009, la Asamblea General de la ONU aprobó, por consenso, la primera resolución en su historia sobre R2P (resolución de la ONU A/63/L80 Rev. 1), la cual se aplica, exclusivamente, a casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. Esta nueva doctrina consiste en afirmar de forma categórica que la comunidad internacional es, juntamente con cada Estado, responsable del bienestar de la población. Ello se aplica cuando el Estado fracasa o los gobernantes eluden el cumplimiento de sus deberes de protección de los derechos humanos. En trabajos anteriores, he afirmado que quienes gobiernan, desde hace 20 años, han creado un Estado Dual o anómico en abierta oposición al Estado Constitucional de Derecho (Ver: FERNANDEZ, Fernando M.: Estado Dual o anómico, efectos corrumpentes. Editorial Académica Española. Mauricio, 2018). Eso ha ocurrido, además, como un ejercicio de poder a través de la persecución del enemigo político (Ver: FERNANDEZ, Fernando M.: Estado Dual: La justicia penal en Venezuela bajo el derecho penal del enemigo. Análisis de una realidad que afecta los derechos humanos. Disponible en: http://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_af/issue/view/1854/showToc).

  • Principio de NO intervención

El principio de “no intervención” es una de las bases de la convivencia internacional, basado en la soberanía nacional. Es una premisa necesaria para el equilibrio y la paz mundiales. Así las cosas, cada vez que surja una controversia, impone la Carta que se realicen todos los esfuerzos para lograr la solución pacífica de las controversias; en tal sentido, se prohíben la amenaza y el uso de la fuerza contra cualquier Estado. La premisa de no intervención, sin embargo, suele ser la excusa mas usada por los tiranos para esconder sus crímenes. Este principio está consagrado en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

 

Articulo2.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Sin embargo, hay situaciones excepcionales que permiten la ampliación de este principio para impedir graves violaciones de derechos humanos y tragedias humanitarias. Se trata del deber de los Estados de proteger a la humanidad y garantizar la paz tanto en una nación como a nivel internacional. Se habla de una especie de estado de necesidad, de una causa de justificación previstas en la legislación y la práctica del Derecho Internacional. Se trata de salvar vidas humanas.

Tradicionalmente, se entendía que el principio de no intervención en los asuntos internos de un país era un valor absoluto, sin condicionamientos. Igual se pensaba acerca de la soberanía de los Estados. Ya no es así desde los horrores nunca vistos de la II Guerra Mundial y la caída del III Reich (1945). La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y las Convenciones de Ginebra (1949) fueron productos de esas barbaries. Después, fueron generándose diferentes convenciones y pactos que los desarrollaban, dentro de los cuales descuellan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. En el ámbito regional, destacan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Luego, con la Revolución de Terciopelo en Checoslovaquia (1989), la caída del Muro de Berlín (1989) y el cese de la Guerra Fría (1991) gracias al desmoronamiento de la URSS (1991), lo que predomina ahora, a nivel global, es el principio de preeminencia universal de los derechos humanos y el deber de protección de estos por parte de todos los Estados. Eso fue confirmado con el Programa de Acción de Viena que confirmó la universalidad de los derechos humanos (1993). Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (de ahora en adelante “Estatuto de Roma”) ofrece una vía jurídica para el juzgamiento de los culpables de atrocidades. En conclusión, argumentar que la violación de derechos humanos es un “asunto interno” es un argumento inaceptable desde el punto de vista jurídico y una aberración histórica.

Así las cosas, se estima como algo necesario y positivo que los Estados intervengan cuando hay una guerra civil o internacional, una catástrofe natural o cuando un Estado miembro de la comunidad internacional desvía sus fines y ataca a la población civil indefensa. Según la doctrina de los derechos humanos, estos son preeminentes frente al Estado, los gobiernos, los fines y medios de los gobernantes. Existe, luego, el deber de proteger y auxiliar a las poblaciones victimadas. Eso es lo que debe hacerse. Se trata de un imperativo categórico intervenir cuando se dan los supuestos de violaciones masivas de derechos humanos.

En el caso de Venezuela se ha constatado, en el sitio, lo que Nicolás Maduro y su grupo en el poder están dispuestos a hacer de forma consciente y deliberada por lo que los integrantes del Grupo de Lima: “(…) 1. Condenan las acciones deliberadas del régimen ilegítimo de Nicolás Maduro que, sin considerar el sufrimiento de la población ni los insistentes llamados de la comunidad internacional, han impedido, el 23 de febrero, el ingreso de artículos de primera necesidad y la asistencia internacional, mediante actos de represión violenta que ocasionaron múltiples heridos y muertos en la frontera con Colombia y Brasil, todo lo cual ha agravado el riesgo en que se encuentran la vida, dignidad e integridad de los venezolanos…” (Ver: DECLARACIÓN DEL GRUPO DE LIMA EN APOYO AL PROCESO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA RECONSTRUCCIÓN DE VENEZUELA. Página 1. Disponible en: https://evtvmiami.com/declaracion-de-la-xi-reunion-del-grupo-de-lima-celebrada-en-bogota/).

  • La obligatoria intervención internacional

Toda intervención humanitaria tiene límites, obviamente. Existen 4 modos básicos de acción en lo preventivo, represivo y bélico, a saber: (i) la jurídica, (ii) la financiera, (iii) la política o diplomática y (iv) la militar (ultima ratio).

  1. La intervención jurídica: escrutinio y rendición de cuentas

Se basa en el principio de preeminencia de los derechos humanos frente a los Estados, gobiernos, gobernantes, funcionarios y militares. Implica la actuación de organismos internacionales (ONU, OEA y otros), quienes hacen un escrutinio permanente y establecen mecanismos de rendición de cuentas acerca del deber primario de proteger los derechos humanos que tiene cada Estado. Toca al estado y sus gobernantes al cual se escruta rendir cuentas de sus actuaciones y comprometerse a modificar sus políticas.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU es una institución dedicada a hacer este escrutinio. Sin embargo, está integrada por todo tipo de países, incluidos aquellos que realizan violaciones de derechos humanos de forma sistemática como China, Venezuela y Cuba (disponible en: https://www.ohchr.org/SP/hrbodies/hrc/pages/membership.aspx), entre varios, y otros con notorias fallas (como República Democrática del Congo y Nicaragua, por ejemplo). Esas participaciones bloquean iniciativas de escrutinio de casos y sus soluciones. Eso ha provocado que países democráticos, como Estados Unidos, verbigracia, se retiren de dichos organismos (Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-44543518). Las ONG venezolanas han tenido una destacada participación, pero sus recomendaciones son desoídas, descalificadas o rechazadas por el gobierno. Como ejemplos claros, vale citar las recomendaciones sobre Estado de Derecho, independencia judicial y libertad de expresión (Disponible en: http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/Informe%20sobre%20EPU%20Venezuela%20en%20la%20ONU.pdf

Ya el 27 de septiembre de 2018, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó la primera resolución de su historia sobre Venezuela, en la que “(…) 3. Exhorta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que acepte la asistencia humanitaria a fin de hacer frente a la escasez de alimentos, medicamentos y suministros médicos, el aumento de la malnutrición, especialmente entre los niños, y el brote de enfermedades que habían quedado erradicadas o bajo control en América del Sur…” (Ver: Consejo de Derechos Humanos 39º período de sesiones 10 a 28 de septiembre de 2018. 39/… Promoción y protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_39_L1_rev1.pdf). En un gesto sin precedentes hacia el Gobierno de Nicolás Maduro, 23 países votaron a favor de la resolución, siete en contra y 17 se abstuvieron…” (Ver: Efecto Cocuyo: Consejo de Derechos Humanos aprueba histórica resolución sobre Venezuela (Texto). Disponible en: http://efectococuyo.com/principales/consejo-de-derechos-humanos-aprueba-historica-resolucion-sobre-venezuela/).

La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos publicó un informe exhaustivo sobre la deplorable situación de los derechos humanos en Venezuela (Ver: OACDH: Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin. 2018. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf). Al momento de escribir este artículo un equipo técnico de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos visita Venezuela (Disponible en: http://acnudh.org/un-equipo-tecnico-de-la-oficina-de-la-onu-para-los-derechos-humanos-visita-venezuela/).

Esta intervención implica, además, la atención preventiva, correctiva y jurisdiccional de casos individuales o colectivos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos). Debe mencionarse, que, respecto del sistema interamericano, en 2012, Hugo Chávez y su canciller, Nicolás Maduro, denunciaron inconstitucionalmente la Convención Americana sobre derechos Humanos, lo que es un contrasentido constitucional y legal debido a que se mantiene vigente la Ley Aprobatoria de ese instrumento, la cual no ha sido derogada ni anulada. En mi criterio, tal denuncia es improcedente.

Para colmo de males, Nicolás Maduro denunció, en 2017, la Carta de la OEA (1948), afanado en desvincularse de las obligaciones internacionales contraídas por la adhesión al documento y, sobre todo, para escapar de los estándares de la Carta Democrática de la OEA (2001) para violarlo y no pagar por ello, lo cual ha sido desconocido por el Presidente (E) Juan Guaidó y la Asamblea Nacional (Ver: Asamblea Nacional: ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA). 22/01/2019. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-ratificacion-de-la-adhesion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela-a-la-carta-de-la-organizacion-de-estados-americanos-oea).

Como ya dije anteriormente, el Estatuto de Roma castiga los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Complementariamente, muchos países han dictado leyes de jurisdicción universal para castigar extraterritorialmente este tipo de crímenes, dondequiera estos ocurran. Venezuela no ha legislado en la implementación de este instrumento. Por ello, se abrió un examen preliminar a cargo de la Fiscalía ante la CPI (Disponible en: https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=180208-otp-stat&ln=Spanish). Algunos países han realizado una solicitud formal. También, la OEA ha respaldado dicho estudio y apoya el inicio formal de una investigación penal.

Este tipo de intervención humanitaria, llamada injerencista por el gobierno venezolano, es la más poderosa desde el punto de vista moral y legal, pero muchas veces, lenta en lo material. Depende de cada gobierno y de la voluntad de los gobernantes de acatar las sentencias y cooperar con los organismos internacionales. Los gobernantes deshonestos la desprecian, ignoran o, en el mejor de los casos, juegan con ello porque los organismos jurisdiccionales internacionales carecen de una fuerza policial o militar coactiva que imponga sus decisiones y porque son gobiernos antihumanitarios. Se debe contar con la cooperación penal internacional que no siempre funciona. Un ejemplo ha sido la complicidad con Al Bashir, dictador de Sudán, prófugo de la justicia internacional (Ver: Amnistía Internacional. Sudáfrica: Permitir que Al Bashir eluda la justicia refleja desprecio absoluto por la ley. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/06/south-africa-allowing-al-bashir-to-evade-justice-shows-total-disregard-for-the-law/).

A los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra se suma la tipificación del crimen de agresión en Kampala, vigente desde el 17 de julio de 2018, por causa de la reforma de Kampala, Uganda, que se hizo al Estatuto de Roma (Ver: Coalición Internacional por la Corte Penal Internacional: Histórica activación de la jurisdicción del crimen de agresión en la Corte Penal Internacional. Disponible en: http://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20180102/historica-activacion-de-la-jurisdiccion-del-crimen-de-agresion-en-la-corte-penal) bajo el cual una acción militar de un Estado en Territorio de otro acarrea la responsabilidad penal individual de las personas que lo promuevan, ordenen, apoyen, planifiquen o ejecuten. Este nuevo crimen internacional impide que haya acciones militares ilimitadas, fuera de la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, encubiertas en falsos supuestos humanitarios.

A raíz de los sucesos dramáticos del 23 de febrero de 2019, cuando grupos armados militares y paramilitares abrieron fuego contra la caravana que transportaba ayuda alimentaria desde Colombia hacia Venezuela, el Grupo de Lima afirmó que: “(…) 5. Deciden solicitar a la Corte Penal Internacional que tome en consideración la grave situación humanitaria en Venezuela, la violencia criminal en contra de la población civil, y la denegación del acceso a la asistencia internacional, que constituyen un crimen de lesa humanidad, en el curso de los procedimientos que adelanta en virtud de la solicitud presentada por Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú el 27 de septiembre de 2018, y posteriormente refrendada por Costa Rica y Francia, y bienvenida por Alemania…” (Ver: DECLARACIÓN DEL GRUPO DE LIMA EN APOYO AL PROCESO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA RECONSTRUCCIÓN DE VENEZUELA. Página 2. Disponible en: https://evtvmiami.com/declaracion-de-la-xi-reunion-del-grupo-de-lima-celebrada-en-bogota/).

  1. Intervención política y diplomática

Se basa en el principio de mantenimiento del equilibrio internacional, como valor preponderante, frente a graves desequilibrios ocasionados por gobiernos que tensionan y alteran la paz y equilibrio entre las naciones. Así las cosas, los países se organizan en torno a valores y principios. La ONU, la OEA y, más recientemente, el Grupo de Lima forman parte de ello, en procura de tutelar los derechos humanos de los venezolanos. Otras iniciativas, como el grupo IDEA, lo complementa.

La posición del presidente de Colombia, Iván Duque, apunta en ese sentido (Ver: Iván Duque expresó su rechazo a una intervención militar a Venezuela. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/ivan-duque-expreso-rechazo-una-intervencion-militar-venezuela_250356). Es de suponer que una acción militar afectaría al país vecino, ya afectado por la masiva migración de venezolanos.

Para que esta forma de intervención internacional funcione, es necesario que la población y el liderazgo político se cohesionen. Algo que empezó a efectuarse, desde el 10 de enero de 2019, bajo el liderazgo de la Asamblea Nacional y el interinato del Diputado Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional. Antes de eso, privaba la desunión y la desconfianza mutuas. De resquebrajarse nuevamente la unidad, el esfuerzo de la comunidad internacional será inútil. Desunidos siempre serán vencidos.

  • Intervención financiera

Se basa en el equilibrio financiero y económico internacionales frente a la corrupción y grupos criminales organizados que infiltran y controlan Estados o economías paralelas, lo cual amenaza al sistema financiero global, impacta dolorosamente a la sociedad y sacude las estructuras legales con alto impacto en los derechos humanos. Consiste en designaciones mediante listas que bloquean activos generados por la corrupción, el tráfico de drogas o violaciones de derechos humanos, entre otros motivos. Asimismo, cuando se desvían recursos hacia el terrorismo, tráfico de armas nucleares y otros. Esta herramienta, usada tradicionalmente contra el crimen organizado desde 1995, mediante la Foreign Narcotics Kingpin Designation Act, ha sido eficaz en cuanto corta los suministros a los gobernantes corruptos, con lo cual se impide su desvío y apoderamiento. Tales designaciones son individuales, personalísimas e intransferibles a terceros.

En el caso de Venezuela, se vienen adelantando una cantidad inusual de designaciones a personas naturales que implican prohibiciones de hacer negocios con el designado a toda persona natural o jurídica norteamericana o de otra nacionalidad, pero que tenga negocios en Estados Unidos. Esto se ha confundido con un condena o castigo, cosa que no es así. Se trata de una medida cautelar de tipo financiero sobre un designado que es sospechoso de cometer algún delito económico (tráfico de drogas, financiamiento del terrorismo, tráfico de armas nucleares o sus partes).

Desde 2014, con la Ley que promovió Obama para proteger los derechos humanos en Venezuela (Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014), se ampliaron los motivos para enlistar autoridades, señaladas como violadoras de derechos humanos en Venezuela. Adicionalmente, en 2017, los Estados Unidos aprobó una nueva ley para designar a personas que incurran en actos de corrupción y violación de derechos humanos en cualquier parte del mundo (Ver: US Global Magnitsky Act. Disponible en: https://www.state.gov/e/eb/tfs/spi/globalmagnitsky/). Canadá y la Unión Europea tienen leyes similares.

  1. Intervención (¿humanitaria?) militar

Según Bronislaw Gemerek (2003), se habla del “derecho de intervención” desde que Médicos sin fronteras lo postuló frente a los desastres humanitarios del siglo XX. En ese siglo se produjeron numerosas intervenciones militares humanitarias (en Somalia, Haití, Bosnia, Kosovo, Timor Oriental y Sierra Leona). (Ver: Las razones de la intervención humanitaria. Disponible en: https://elpais.com/diario/2003/05/10/opinion/1052517607_850215.html).

La militar es la más polémica, complicada y costosa de las formas de intervención internacional. No ofrece garantías de resultados. Es discutible que sean humanitarias, debido a sus efectos en la población civil. Hoy en día, la intervención militar se basa en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y solo se puede realizar bajo el amparo de la decisión unánime, sin vetos, del Consejo de Seguridad de la ONU, en evitar guerras ocasionadas por gobiernos agresivos o que socavan las bases de la paz y seguridad internacionales pudiendo ocasionar conflictos internacionales o nacionales de alto riesgo para la comunidad mundial, regional o nacional (guerra civil).

A partir del 17 de julio de 2018, tal como ya enuncié, cualquier intervención militar de alguna coalición internacional fuera del consenso del Consejo de Seguridad podría ser enjuiciado como crimen de agresión por la Corte Penal Internacional.

Prevalece la opción de negar esta posibilidad (Ver: El Grupo de Lima rechaza cualquier intervención militar en Venezuela. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/09/16/america/1537061395_976072.html)El Consejo de seguridad de la ONU, difícilmente, aprobará una iniciativa de este tipo, habida cuenta de los compromisos económicos y negocios con los gobiernos y empresas de China y Rusia.

De paso, la última reunión realizada de manera informal por varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad (USA, Reino Unido y Francia) se limitó a consultas sobre temas políticos, institucionales y, especialmente, de corrupción debido a su estrecho vínculo con los conflictos y amenazas a la paz, lo cual pone a Venezuela en la mirada de dicho organismo de la ONU (Ver: Consejo de Seguridad de la ONU analiza impacto de la corrupción en conflictos mundiales. Disponible en: https://www.voanoticias.com/a/consejo-de-seguridad-onu-analiza-corrupci%C3%B3n-conflictos-mundiales-onu/4565136.html; y también: https://www.voanoticias.com/a/consejo-de-seguridad-de-la-onu-trata-situaci%C3%B3n-en-venezuela/4564690.html). Además, el Consejo de Seguridad, a pesar del voto mayoritario de sus integrantes, por el veto de Rusia y China, no fue capaz de resolver nada en torno a la solución de la crisis humanitaria compleja.

En todo conflicto bélico hay víctimas indefensas. La destrucción es inherente al uso de las armas. Es inevitable. Los únicos que ganan con las guerras, son quienes fabrican, trafican y venden las armas. Las justificaciones filosóficas, históricas, políticas o de seguridad son racionalizaciones que esconden un feo negocio, una realidad terrible. Los primeros en enterarse del fin de una guerra son los muertos, como dijo Platón. Para ellos, cesan los combates. Para los vivos, la tragedia continúa.

La emergencia humanitaria compleja y sus efectos catastróficos está documentada y comprobada. Es notoria y pública: no necesita ser demostrada. Sin embargo, el gobierno todo lo niega: dice que no hay hambre ni enfermedades, tampoco falta de comida o medicinas. Voceros gubernamentales arguyen que no hay crisis humanitaria. Todos es mentira en su discurso falaz. El chivo expiatorio es la oposición, los traidores, el imperio, etc. Por lo que la modalidad de emergencia humanitaria de la que adolece Venezuela es compleja: no se debe a una catástrofe natural ni a una guerra: se trata de los efectos nefastos de la política gubernamental.

En mi opinión, bajo el argumento de salvar vidas con fuerza militar extranjera, se podrían causar más muertes que las vidas que se pretenden salvar. Quienes ostentan el poder de forma arbitraria violando los derechos humanos de los pobladores, ¿qué harán? Su herramienta de negociación y presión serán los pobladores civiles que ya son víctimas.

En conclusión, el marco jurídico internacional del deber de proteger o R2P permite que los Estados implementen diversas formas de intervención en situaciones en las cuales hay graves violaciones de derechos humanos y crímenes atroces. hacerlo es legal y necesario. Los argumentos sobre soberanía del Estado o de no intervención son banales, antijurídicos e inaceptables.

El deber de proteger es un imperativo categórico de todos los Estados para resguardar los derechos fundamentales de cada ser humano.

 

@FM_Fernandez

 

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