Una ruta hacia la armonización tributaria municipal

Camilo LondonCamilo London.- El problema de la voracidad fiscal municipal se traduce en la cualidad confiscatoria de los tributos excesivos de las entidades locales, que atentan así contra la libertad económica, el derecho a la propiedad y el Principio Constitucional de Protección de la Economía Nacional.

Este es un tema recurrente en las denuncias que desde el gremio empresarial y la Academia venezolana, se han realizado, sin tener en muchas ocasiones una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades municipales.

El problema parece haberse agravado luego del controversial “Acuerdo de Armonización Tributaria” gestado por el TSJ en el año 2020, que permitió a muchos municipios del país, una licencia para el incremento desmedido del impuesto sobre actividades económicas.

La justificación que fue esgrimida por la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República  para suspender a nivel nacional los tributos municipales en el año 2020 y ordenar una pretendida armonización de las exacciones tributarias municipales y estadales, fue la supuesta mora de la Asamblea Nacional, que no había atendido el deber de legislar en esta materia y por ello los municipios, sin esa barrera jurídica, habían atentado contra la economía nacional a través de una tributación excesiva y por tanto confiscatoria.

Por cierto, no era del todo cierto que había omisión legislativa en esta materia de forma absoluta, ya que desde más de una década y media, se había dictado e incluso reformado, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con contenido dirigido a atender la legislación que en el ámbito de armonización y coordinación, se estableció en el artículo 156 de la Constitución Nacional del año 1999.

Ahora bien, resulta que luego de la muy controvertida acción del TSJ, invadiendo las potestades que la Constitución confiere de forma exclusiva al Poder Legislativo Nacional, en vez de una reducción de los tributos municipales, se produjo un acontecimiento absolutamente contrario al fin que se decía perseguir, ya que muchos de los municipios aumentaron las alícuotas, bajo el amparo de esta decisión judicial.

Con ello, el aumento de la presión tributaria municipal a raíz de del fallo judicial, se estima que podría haberse agravado y ser uno de los factores de mayor peso en la acelerada informalidad de la actividad económica, que debilita las bases del desarrollo productivo, trasladando la carga impositiva a menos empresas formales, que difícilmente se mantienen operativas, estando hoy en riesgo de extinción.

En este momento, hay dos escenarios en los cuales se podrían desarrollar acciones para revertir, no solo las consecuencias del tan mal instrumentado mecanismo de armonización tributaria, que lejos de armonizar, parece solo haber acentuado las distorsiones y excesos previos a su adopción; sino además atender la situación que le antecedió, que el propio TSJ reconocía en la Sentencia Nro. 0078 de fecha 7 de julio de 2020, pero que luego se obvian en la sentencia Nro. 118 de fecha 18 de agosto de 2020. Uno de estos sería un camino “muy malo” y el otro una vía que de instrumentarse de forma correcta, será la “óptima”.

El camino “muy malo”, sería dar continuidad a la vía excepcional y plantear que sea la propia Sala Constitucional del TSJ, que dio cabida a la profundización del problema, la que rectifique y haga revisión del resultado de su accionar, que como antes dije, terminó siendo contrario a la protección de la economía nacional y no logró evitar la excesiva tributación municipal que ya aquejaba a los ciudadanos.

Este camino no tuvo, ni tendrá sustento en la Constitución Nacional y supone profundizar los vicios que se han denunciado respecto a una maniobra que desdibuja gravemente el proceso ordinario de creación de las leyes de la República, a la participación ciudadana, así como la necesaria independencia de los Poderes Públicos y el ejercicio de estos, con sometimiento pleno a la Constitución Nacional.

La otra vía, la “óptima”, es una nueva ruta hacia la armonización tributaria nacional, dentro de las disposiciones previstas en la Constitución venezolana. Para ello sería indispensable que la Asamblea Nacional asuma la potestad prevista en el numeral 13 del artículo 156 Constitucional y a partir de allí crear “la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales”.

Esto abriría la posibilidad de un amplio debate nacional inclusivo, donde las instituciones del Estado y los ciudadanos tengan interacción y participación, se escuchen y lleguen a acuerdos, sin apartar a las instituciones de la sociedad civil que en el ámbito gremial y académico le organizan y aglutinan para este fin.

Por supuesto, atendiendo siempre a los principios que establece el texto rector de la vida republicana de nuestro país, en sus artículos 316 y 317, que señalan que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población” y conforme a lo cual “ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

La solución óptima no requiere otra cosa que seguir la ruta que prevé nuestro ordenamiento jurídico vigente y esta vez hacerlo bien, sin más excepciones, o dicho de otra forma, sin más atajos.

 

@SoyCamiloLondon

 

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