El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) habría aplicado una multa de alrededor de casi US$ 1.000 a un condominio en Caracas por no haber declarado el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde 2016 hasta 2020.
En tal sentido, el edificio que recibió la sanción fue Residencias Capri, en La Urbina, Caracas. Cabe señalar que esta edificación no recibe ningún ingreso por efectos de vallas publicitarias o locales comerciales, publica El Estímulo.
Una vecina de la residencia comentó: “se ve que es un tema que no está muy conocido, muy publicado. Nos estamos dando por enterados a través de estos oficios”.
El monto que debe pagar es de Bs 8.116 y si no cancelan la cifra, ésta podría incrementarse, según la normativa de la institución.
Por su parte, Elías Santana, quien coordina la ONG micondominio.com, apuntó que 120.000 condominios de Venezuela podrían verse afectados de aplicarse este tipo de medidas.
“Las comunidades no tienen ahorros, ni capacidad para pagar multas calculadas en euros al Seniat”, precisó.
Fuente: El Estímulo
Antes de generalizar el tema tributario de los condominios, le pido que lean esta sentencia
https://vlexvenezuela.com/vid/junta-condominio-comercial-plaza-seniat-288266638
Buenos días. El caso al que hace referencía me parece diferente puesto que se menciona a un Centro Comercial. Los inmuebles de caracter netamente residencial (viviendas) deberían ser considerados de otra manera, ya que, en ellos no se ofrece ningún tipo de servicio; por ende, no se genera ningún tipo de ingreso a la comunidad.
Con un salario mínimo de 15$ y el precio de la comida y medicinas…lo única propiedad que tenemos es pagar Corpolec, Cantv, condominio y gastos médicos …. ahora también de cara a la confiscación, inseguridad e invasiones.. Gracias por los favores recibidos…
Muchas gracias Sr. Tahhan, excelente y acertada sentencia, aunque es del condominio de un centro comercial, igualmente actúa como Junta de Condominio. Habría que seguirle la pista para verificar si el SENIAT ejerció el recurso contencioso tributario ante la Sala Político Administrativa y completar el ciclo, a los fines de saber el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, si lo mantuvo o lo rechazó.