Gaceta Oficial N° 42.498: providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones del Fonden

Gaceta Oficial 01

En Gaceta Oficial N° 42.498, de fecha 4 de noviembre de 2022, fue publicada una providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones del Fondo de Desarrollo Nacional Fonden, S.A., con carácter permanente, la cual estará integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A.

Caracas, 6 de octubre de 2022 AÑOS 212°, 163° y 23°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 001.

La PRESIDENTA (E) DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL, FONDEN, S.A., designada mediante Decreto N° 4.306, de fecha 14 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 11.964 de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 de la Cláusula Décima Séptima de los Estatutos Sociales del Fondo de Desarrollo Nacional Fonden, S.A., y por delegación realizada por la Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Nacional Fonden, S.A., N° 2022-19.1 del 19 de agosto de 2022, con fundamento en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6,154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y conforme a lo previsto el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009.

RESUELVE

Artículo 1. Constituir la COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, con carácter permanente, la cual conocerá los procesos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios; cuya actuación se regirá por fas disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como por todos los demás instrumentos de rango legal y sublegal que regulen la materia.

Articulo 2, La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que se indican a continuación: VER GACETA OFICIAL

Articulo 3, La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros principales, o los suplentes en los casos que corresponda, y las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría.

Articulo 4. Las faltas absolutas, temporales o accidentales de los miembros principales y del secretario, serán cubiertos de forma inmediata, por sus respectivos suplentes, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Artículo 5. Nombro a la ciudadana YARGELIN ORALSI BELLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.884.795, corno SECRETARIA de la COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., quien tendrá derecho a voz, más no a voto, en las actuaciones concernientes Asimismo, se designa a la ciudadana YAMILE NAIROBI COELLO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.917.828, como SECRETARIA de la COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., en calidad de SUPLENTE.

Artículo 6. Las funciones correspondientes a fa COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., serán las establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Artículo 7. La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 8. La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., podrá designar los asesores técnicos que considere necesarios, de acuerdo a la complejidad de la Contratación que se efectúe; quienes tendrán derecho a voz, más no a voto, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 9. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.