Ahora la declaración del patrimonio

Camilo LondonCamilo London.- En la Gaceta Oficial Nro. 41.075 del 16 de enero de 2017 se publica la Providencia Administrativa del SENIAT identificada con el correlativo SNAT/2017/0002, mediante la cual se establece la obligación que tendrían las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.

No han sido pocas las voces calificadas en materia del derecho tributario, que han señalado que con esta norma la Administración Tributaria ha excedido las competencias que le han sido conferidas en la Ley del SENIAT y el Código Orgánico Tributario. Esto tendría fundamento en que la exigencia de información mediante una declaración requerida a los sujetos pasivos especiales, debe tener origen en la obligación prevista en la Ley especial que regula a un tributo en particular o en su respectiva reglamentación, lo que no ocurre en este caso.

La norma dictada a mediados de enero, carece de referencia alguna a las leyes especiales de tributos bajo la administración del SENIAT o su reglamentación. En su contenido no hay tampoco indicación de la finalidad de establecer una obligación formal del tipo declarativa solo para los contribuyentes especiales. Solo se tiene la información que aportó el presidente de la República en una alocución en cadena nacional del día 15 de enero, en la cual se refirió brevemente a la declaración del patrimonio, relacionándola con una forma aún desconocida de anticipo del ISLR para los sujetos pasivos especiales.

Esta obligación tributaria de tipo formal, no desemboca por los momentos en una obligación tributaria material relativa al pago de tributos. Se trata “por ahora” de una declaración meramente informativa.

En lo que refiere a su contenido, la norma hace una controversial definición de patrimonio, por cuanto se limita a señalar que es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, lo que deja por fuera a los pasivos del contribuyente, que son igualmente elementos determinantes del patrimonio desde la perspectiva contable y financiera. Por ello, más que declaración del patrimonio, se estaría exigiendo a los contribuyentes, aportar información del valor de sus activos totales.

La Providencia Administrativa indica a los obligados que las condiciones y formalidades para realizar la declaración deben ser consultadas en el portal fiscal del SENIAT en internet. Por otra parte establece la norma que el plazo para cumplir con la obligación formal es de 90 días siguientes a su entrada en vigencia, una vez publicada en la Gaceta Oficial. Este plazo debe entenderse en días hábiles conforme lo dispone de forma expresa el artículo 10, numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Allí se señala que los plazos establecidos por días se contarán por “días hábiles”, salvo que la norma disponga que sean continuos.

En el portal fiscal del SENIAT se habilitó un formulario para vaciar los datos exigidos a los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, señalándose que esta debe ser impresa y luego presentada en formato físico en las oficinas del ente tributario que corresponda al domicilio del obligado.

Sería esta una declaración que no tendría como otras, una habilitación electrónica para su presentación y registro, lo que supone para el contribuyente un engorroso trámite de presentación en formato físico. Y luego, la titánica labor del SENIAT de procesar todas estas declaraciones. No parece tener sentido, abandonar las ventajas del procesamiento electrónico de declaraciones que ofrece ahorro al contribuyente y al Estado de valiosos recursos humanos, de tiempo y financiaros. ¿Dónde queda la eficiencia?

En especial llama la atención que dentro de las indicaciones dadas por el SENIAT en su portal fiscal para presentar la declaración, no se precisó el período base para determinar el patrimonio de los contribuyentes. Tampoco se indicó bajo cuáles normas contables o fiscales se haría la determinación de los valores de los activos que se deben plasmar en dicha declaración. Sin estos elementos no habrá uniformidad de criterios entre los diferentes contribuyentes y la Administración, para cumplir con el mandato previsto en la Providencia Administrativa.

Cierro este aporte recalcando que la política tributaria del Estado debe sustentarse en una adecuada planificación y una eficiente ejecutoria. Hay recursos humanos dentro de la Administración Tributaria de alto valor y capacidad profesional para cumplir la labor, así mismo, hay suficientes recursos intelectuales en las universidades, asociaciones académicas, de investigación y gremiales del país. Conforme a ello, es indispensable que como ocurre en los países vecinos, confluyan los talentos que en la sociedad se relacionan con el ámbito tributario y de allí se gesten las mejores políticas y estrategias destinadas al cumplimiento de los fines de los tributos para el desarrollo del Estado, evitando accidentes como el que describe este artículo.



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