Aporte tributario previsto en la ley orgánica del deporte
Camilo London.- La ley orgánica de deporte, actividad física y educación física (LODEP) establece en su artículo 1 que tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Esta ley crea al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, (FONDODEPORTE), el cual recibe los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
Los aportes al FONDODEPORTE que se exige a las sociedades mercantiles públicas y privadas, a las sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro y a cualquier otra persona jurídica que dentro de la República realice actividades con fines de lucro, son de carácter tributario. Dicho aporte es del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) que al valor de Bs. 150 por U.T. representa Bs. 3.000.000; y se realiza de acuerdo con los parámetros que define el Reglamento de la Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física.
El numeral 6 del artículo 3 del Reglamento de la precitada norma legal define como utilidad neta o ganancia contable a “la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física”.
La administración del FONDODEPORTE ha interpretado que la “utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta” es el valor nominal o histórico que se muestra en el formulario de declaración del ISLR, obviando que la “utilidad contable” no podría ser otra que la prevista por las normas técnicas que rigen el ejercicio de la profesión de la contaduría pública, tal y como lo reconocen entre otras, la ley de IVA, del ISLR y la Ley Orgánica de Droga.
El artículo 68 de la LODEP señala que el contribuyente podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte tributario para la ejecución de proyectos propios, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.
Aun cuando la Ley expresamente establece que el contribuyente podrá optar por aplicar el 50% de la obligación tributaria en proyectos propios, el reglamento estableció que solo podrá destinarse tal proporción del aporte al patrocinio de proyectos presentados por organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física de tipo asociativo o del Poder popular, por instituciones u organismos públicos o por entidades del deporte profesional, los cuales deben estar previamente aprobados y avalados por el IND; dejando por fuera a los proyectos que el propio contribuyente pudiese desarrollar en sus empresas.
La declaración de determinación del aporte previsto en la LODEP debe hacerse dentro del plazo de 120 días continuos del cierre del ejercicio fiscal del contribuyente. En el caso del aporte del ejercicio coincidente con el año calendario de 2015, dicho plazo vence el 29 de abril de 2016. El pago del mismo se podrá hacer hasta en tres porciones. Se establece para esta obligación tributaria, un pago anticipado equivalente al 25% del monto del aporte del ejercicio inmediatamente anterior en los términos que dicta el Reglamento de la Ley.
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Licenciado en Administración Comercial de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, docente UCAB en Cátedra Tributaria, Consultor empresarial, Editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com).