Atrocidad Tributaria Municipal

Camilo LondonCamilo London.- En el país la tributación municipal encontró en la Ley el Poder Público Municipal del año 2005 una norma de armonización y un claro marco de referencia para la definición de los tipos impositivos atribuidos constitucionalmente a las entidades locales.

Esta Ley dictada por la Asamblea Nacional lejos de atentar contra la autonomía municipal, lograba preservarla y en resguardo de los ciudadanos, estableció límites y estándares uniformes aplicables a la potestad tributaria municipal en desarrollo de los principios Constitucionales que corresponden al Sistema Tributario.

En su ámbito impositivo esta Ley definió entre otros aspectos relevantes, la base imponible, la periodicidad y quiénes están sujetos a los diferentes tributos municipales.

Debemos reconocer que la Ley poco hizo para evitar o detener la voracidad fiscal de los municipios, pero necesario es aclarar que ese nunca fue su objetivo, ya que la tributación excesiva o los controles para definirla y combatirla, difícilmente se puede estandarizar en una norma jurídica dada la realidad tan disímil de las actividades económicas y las características de cada entidad local.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con contadas excepciones, no definió límites máximos a las alícuotas impositivas, y dejó su definición a la Ley municipal que crea al tributo, sometido al proceso de formación de las ordenanzas municipales que supone la participación ciudadana. Se entiende que ello fue así por respeto a la histórica autonomía municipal que ha imperado en el país y la cual tiene rango Constitucional.

La formación de una Ley además, debe obedecer a la lógica racionalidad social y económica de los legisladores y la necesaria interacción con los ciudadanos y la sociedad civil organizada en el proceso de consulta pública de normas.

Pero si aún luego de ello se manifiesta el vicio de la voracidad confiscatoria de un tributo, la vía conducente es la jurisdicción para que sean los jueces de la República los que administren justicia y velen por el cumplimiento de la Constitución en lo concerniente a la protección del derecho a la propiedad, el funcionamiento del Estado y la economía nacional.

La voracidad fiscal, por su carácter confiscatorio y de atentación contra el principio constitucional de protección a la economía nacional, ha sido denunciada desde hace mucho tiempo por los ciudadanos, en especial por aquellos que realizan la vital función productiva a través de empresas generadoras de bienes y servicios.

Esta denuncia ha sido realizada en algunos casos por medio de la manifestación pública de los gremios empresariales que agrupan al sector y en otros casos fue precisada a través de demandas de nulidad contra las Ordenanzas Municipales en los tribunales de la República de los contribuyentes afectados.

El reclamo no siempre ha encontrado resolución favorable, en el primer caso por la sordera, ignorancia e indolencia de autoridades municipales, y en el segundo caso fundamentalmente por la poca eficiencia del Poder Judicial en mora histórica con los ciudadanos.

Pero a mediados del año pasado, sin querer entrar en detalles sobre la cualidad o calidad jurídica de la Sentencia Nro. 0078 del 7 de julio de 2020, sino enfocado en sus enunciados respecto al problema de la voracidad fiscal municipal, ésta reconoció una situación agravada y generalizada en el país de tal magnitud que ameritó la suspensión temporal de la Potestad Tributaria Municipal a nivel nacional, alegando los excesos de las entidades locales al definir los tipos y alícuotas impositivas.

En el controversial fallo judicial se destacó la imperante necesidad de una tributación municipal y estadal armonizada, no confiscatoria y que atendiese a la protección de la economía nacional. Todos estos son expresos postulados de la Constitucional Nacional respecto al Sistema Tributario Nacional.

Pero por insólito que resulte, la conclusiva de la inédita irrupción el TSJ en la búsqueda de encontrar solución al problema de la voracidad fiscal municipal en Venezuela, fue avalar un “Acuerdo de Armonización Tributaria Municipal” que no contó con la participación ciudadana y que lejos de revertir la voracidad tributaria municipal, le confirió una “patente de corso” a los municipios para elevar todavía más las ya altas alícuotas impositivas que se encontraban definidas en muchas de las Ordenanzas de los diferentes municipios del país.

En el caso que me afecta directamente, el del municipio Caroní del Estado Bolívar donde soy parte del directorio de la Cámara de Industrias y Comercio (CAMCARONÍ), luego de la reforma de la ley municipal con amparo en el Acuerdo de Armonización, se incrementaron más del 65 % de los aforos del Impuesto Sobre Actividades Económicas que en promedio fueron duplicados. Por lo que si antes ya enunciábamos los excesos tributarios de la entidad, estos ahora se han incrementado de manera atroz.

Esto no solo ocurre en Caroní, sino que como evidencian los diferentes medios de comunicación social al que ahora se incorpora las redes sociales, esta parece la tendencia  en la mayor parte de los municipios, y en todo caso, en los de mayor peso recaudatorio.

“Si así me vas a ayudar, mejor déjame solo” diría el ciudadano y contribuyente a los magistrados del TSJ detrás de esta fatídica iniciativa. Ya que su pretendida solución al problema de la voracidad fiscal municipal, solo creó mayores distorsiones y afectaciones a los principios Constitucionales que están definidos en nuestra carta magna respecto a la tributación.

Se trata de un bochornoso caso de impericia, irresponsabilidad y mediocridad en la gestión del gobierno judicial que solo vino a acrecentar el problema que exige ahora una pronta solución.

La “atrocidad fiscal municipal”, que es un nivel superior de la voracidad tributaria, podría ser nefasta y propiciar la aniquilación de la mermada actividad formal productiva a nivel nacional. Esas mismas empresas a las que hoy deberíamos en cambio proteger por ser una pieza clave del empleo formal, la recaudación tributaria racional y la superación de la colosal crisis económica en que nos encontramos inmersos.

 

@SoyCamiloLondon

 

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