En Gaceta Oficial N° 42.515, de fecha 29 de noviembre de 2022, fue publicada una providencia administrativa del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2023.
Asimismo, esta Gaceta Oficial incluye una providencia administrativa que establece el calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en 2023.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2022/000068
Caracas, 8 de noviembre de 2022
Años 212°, 163° y 23°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercido de las competencias atribuidas en el articulo 4, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7 y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediarte el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el articulo 7 del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Palios de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, dicta la siguiente,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2023
Artículo 1.- Las declaraciones, pagos y demás obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluida sus anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, enteramiento de los montos retenidos como Agente de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y el Aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcertados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán efectuarse según el último dígito del número de Registro Único de información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 que se establece a continuación: VER GACETA OFICIAL
Artículo 2.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales corno la refinación y transporte, y no sean perceptores de regarías derivadas de dichas exploraciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Única de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 que se establecen a continuación: VER GACETA OFICIAL
Artículo 3.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, indicado en el articulo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago,
Artículo 4.- Las declaraciones Correspondientes a la Autoliquidación Anual de Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en la Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural corno contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado el esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 2 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales corno la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 5.- Los sujetos pasivos calificados corno especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1 de esta Providencia Administrativa,
Artículo 6.- Las declaraciones y les pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 7.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicte el Código Orgánico Tributarlo.
Artículo 8.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.