Caos, Bifurcación y Unidad Tributaria Sancionatoria

Camilo LondonCamilo London.- La Unidad Tributaria se adopta en Venezuela con la promulgación del Código Orgánico Tributario de 1994, antes tuvo como precedente al salario mínimo para escalar los valores de rangos, sanciones y tarifas tributarias. Se trata de una medida a través la cual se pretende contrarrestar el perverso efecto que la inflación causa a los valores monetarios nominales, los cuales pierden vigencia por el fenómeno económico que erosiona el poder adquisitivo de la moneda local.

Este mismo modelo se adoptó antes en otros países vecinos en Latinoamérica que padecieron los estragos de procesos inflacionarios, ante la incapacidad de sus gobiernos de asumir oportunamente medidas de disciplina fiscal para disipar sus efectos. Lección que apenas estamos empezando a comprender en el país con el tránsito por nuestra propia tragedia hiperinflacionaria.

Si el valor de las multas, rebajas, desgravámenes y tarifas impositivas se expresan en bolívares, estos por efecto de la inflación pierden su valor real. Ello causa en materia de rebajas, desgravámenes y tarifas del ISLR, que el contribuyente pague cada vez más tributo. En cambio, en la fijación de sanciones, al expresarse estas en unidades monetarias nominales, es decir bolívares, perderán valor real y se reducirán en la medida en que haya inflación.

Por eso es necesario que en escenarios inflacionarios se haga una corrección oportuna del valor de indicadores, tarifas y marcadores tributarios. Y para ello la medida compensatoria más efectiva es expresar todos esos valores en términos de una variable que tenga capacidad de indexarse por la inflación. Nace con esa finalidad la Unidad Tributaria que por disposición del Código Orgánico Tributario venezolano debía ser modificada anualmente, reajustando su valor en consideración del índice de inflación reportado por el Banco Central de Venezuela cada año. Pero en economías sometidas a una hiperinflación el reajuste anual de la Unidad Tributaria podría ser insuficiente, por lo que en esos casos se requeriría que el valor de la misma sea revisado y corregido en lapsos más cortos.

No hay nada más determinístico que el reajuste del valor de la Unidad Tributaria. Esto ocurre por la sencilla razón de que su valor se establece en función de un procedimiento aritmético simple que cualquier ciudadano con mediana racionalidad matemática podría resolver con la debida orientación. Pero donde era muy improbable que se diese el caos, lo logró imponer una burocracia sin la inteligencia necesaria para ejercer las funciones asignadas. Así parece evidenciarlo la otrora oficialista Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional durante el período comprendido entre el año 2007 y hasta febrero del año 2015, la cual reajustó el valor de la Unidad Tributaria en función de un procedimiento carente de cualquier racionalidad respecto a la finalidad del indicador tributario y en abierta violación a la ley.

Luego para el año 2016, cuando finalmente la comisión parlamentaria cambia de dirección bajo la tutela de los diputados Guerra y Marquina, estos exigieron vehementemente al SENIAT atender ese año al procedimiento legalmente establecido para reajustar la Unidad Tributaria. Tal exigencia fue ignorada y se impuso la fuerza de la mala costumbre. En el año 2017 por vía de Decreto de Emergencia Económica, el Ejecutivo decide incluso que no será necesario consultar al parlamento al momento de realizar el reajuste del indicador tributario. Y así continua con nuevas reglas, la subestimación del valor tributario hasta el punto de que para febrero de 2017 su valor alcanza apenas Bs 300,00.  A esto se sumó el efecto mariposa de la negativa del Banco Central de Venezuela de informar a los ciudadanos los indicadores de desempeño de la economía nacional, entre ellos el valor del índice de inflación. Se configura así la tormenta perfecta para que el caos se profundice.

Debemos recordar que ya para la reforma del Código Orgánico Tributario de 2014 se hacen intentos por corregir la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, pero no atendiendo a la raíz del problema, sino maquillando al régimen sancionatorio con un abrupto aumento de los montos de Unidades Tributarias y porcentajes fijados para cada ilícito tributario. La solución duró poco, porque el problema no se resuelve atacando sus efectos, sino a sus causas. Con tan solo escuchar a los técnicos en la materia, muchos errores se hubiesen podido evitar.

De haberse respetado el procedimiento de indexación por inflación establecido en la Ley que desde el año 2007 fue torcida para su reajuste, el valor de la Unidad Tributaria para febrero de 2017 hubiese sido de alrededor de Bs 8.000,00. Lo que nos da una medida de la severa distorsión, incluso antes de que la inflación sufriese esta desmedida aceleración.

La subestimación del valor de la Unidad Tributaria alcanza ahora un punto crítico a finales del año 2017 por efecto de la hiperinflación. Ya su valor ha quedado como el de los salarios o ingresos de quienes ejercen alguna profesión liberal, reducido de forma drástica respecto a su poder de compra o intercambio de bienes, que en el caso de la Unidad Tributaria se traduce en una reducción significativa de sanciones pecuniarias fijadas con ese indicador.

La teoría del caos nos adentra en el concepto de la bifurcación, la cual se desencadena en un estado cotico en el cual se alcanza un punto crítico que obliga al sistema a reorientarse. Ese punto crítico llega a su clímax cuando la hiperinflación funge como catalizador que acelera y profundiza los efectos del desbarajuste del valor de la Unidad Tributaria. De esta forma lo que muchos hemos venido señalando insistentemente desde hace casi 10 años respecto al caldo de rana en que nos encontramos por la subestimación ilegal y gradual de la Unidad Tributaria, finalmente hizo reaccionar al anfibio que optó por dividirse, y una de esas divisiones encuentra en la UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA una forma de salir abruptamente de la olla.

La Unidad Tributaria se bifurca y ahora tendremos dos de ellas, la ordinaria que por lo visto seguirá su caótico curso que lo aleja cada vez más del objeto para el cual fue creada; y una nueva Unidad Tributaria Sancionatoria que busca corregir la desviación respecto al fin específico de fijación de sanciones. Por cierto, si el reajuste del nuevo indicador se plantea anualmente, de nada servirá en poco tiempo.

Más que bifurcar a la Unidad Tributaria, que es solo un pañito caliente que atiende a una  reacción evasiva ante el problema planteado, lo inteligente debería ser entender y reconocer al problema, luego construir dentro del derecho tributario y el ejercicio coherente de la política una solución factible, es decir, atendiendo a las causas y no los efectos del caos, con el estricto acatamiento de la ley, la participación ciudadana en la creación o modificación de la Ley tributaria y el desempeño eficiente de la burocracia gubernamental.

 

@SoyCamiloLondon

 

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