Costos, sacrificios y carambolas del nuevo IGTF

Camilo LondonCamilo London.- Desde el 28 de marzo de 2022 se aplica en el país una nueva variante del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, conocido por sus siglas como IGTF. Lo que representó una mutación de la estructura que desde febrero de 2016 aplicaba en el país para determinar el tributo.

Antes de cualquier consideración sobre este nuevo IGTF, es necesario acotar que el nombre que se le ha dado, es inapropiado y falaz, ya que lejos de aplicar a grandes transacciones financieras, grava hasta la más pequeña de ellas, siempre que la misma sea un hecho imponible tipificado en la norma jurídica que crea a este tributo.

Uno de los cambios más relevantes en la ley impositiva, es que ya no solo aplica a los que han sido calificados por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales distintos de las personas naturales, es decir, personas jurídicas o entidades jurídicas. Una categoría dentro de la cual puede ubicarse a cualquier empresa con un ingreso bruto mayor a 30.000 Unidades Tributarias en el período de un año calendario, o solo de un dozavo de dicha cantidad en los últimos seis meses de actividad económica. Pero si bien es necesario lograr este nivel de ingresos brutos, no es suficiente para ser Sujeto Especial, porque se requiere además que sea el SENIAT quien lo califique como tal.

Previo a la modificación parcial de la Ley que rige al IGTF en vigencia desde finales de marzo 2022, las personas naturales estaban excluidas de la condición de contribuyentes de este tributo, con la sola excepción de quienes realizaban pagos por cuenta de los contribuyentes del tributo.

El cambio de la norma legal impone ahora, que cualquier persona, incluso las naturales, que realicen los hechos imponibles que se indican en los dos nuevos numerales del artículo 4 de la ley reformada, podrá calificar como contribuyentes.

El numera 5 del artículo 4 de la Ley de IGTF establece que ahora será contribuyente, cualquier persona natural o jurídica, o una entidad sin personalidad jurídica, que realice pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

El nuevo numeral 6 del mismo artículo, dispone que son contribuyentes las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

En el último de los casos que antes cito, es importante destacar que ahora no es contribuyente solo el Sujeto Pasivo Especial que realiza un pago para cancelar una deuda sin que medie una institución financiera, sino que además de estos, cualquier otra persona, incluida las naturales, que realicen pagos en divisas o criptoactivos no soberanos, a un establecimiento o persona que haya sido designada por el SENIAT como Sujetos Pasivo Especial, califica como contribuyente de este tributo con una alícuota que inicialmente será de 3%, pero que puede ser elevada hasta un 20% si así lo decide el Presidente de la República.

En el país, son muchos los que ya fueron calificados como Sujetos Pasivos Especiales y cada día son más los que el SENIAT afecta con dicha designación, para lo cual el ente recaudador tiene ahora un mayor incentivo, porque con ello aumenta los lugares que harán contribuyentes por sus compras allí, a más ciudadanos en el país.

El impuesto que se cause cuando una persona realice pagos en divisas que estén gravados con el IGTF, será recaudado directamente por los vendedores o prestadores de servicios calificados como especiales por el SENIAT.

De esta forma los millones de posibles nuevos contribuyentes del tributo, no deberán hacer una declaración del tributo, ni pagar ellos al Tesoro Nacional el importe adicional por sus compras pagadas en divisas. En cambio, serán los Sujetos Pasivos Especiales los que deberán percibir o cobrar a sus clientes el IGTF, para luego declarar y enterar por cuenta de ellos, el tributo en el Tesoro Nacional.

El objeto de este tributo conforme lo reiteraron sus proponentes en la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional, es incentivar el uso del bolívar y del petro.

El medio para lograr el objeto de la reforma de la ley de IGTF, es encarecer el uso de las divisas que habían sido los dos últimos años, uno de los factores que impulsaron un crecimiento en algunos sectores económicos, revirtiendo la dramática caída por efecto de las restricciones cambiarias y de precios.

Una lectura sobre la motivación de este nuevo gravamen, podría ser que se quiere influir en la decisión del ciudadano que recibe remesas desde el exterior, para que las venda en el mercado cambiario que se estableció en el país desde 2019 con las mesas de cambio en las que participan las instituciones bancarias como agentes autorizados para dichas operaciones. Al cambiar sus divisas por bolívares y usar estos en los muchos establecimientos designados como Sujetos Pasivos por el SENIAT, no pagarían el nuevo IGTF y fortalecerían el mercado cambiario desde la oferta de divisas, que mayormente son puestas en las mesas por el Estado.

Sea cual fuere el objeto de esta reforma, lo que ha sido innegable es la dificultad para su aplicación plena, por las manifiestas carencias en la calidad de la redacción de la norma jurídica y por su rápida instrumentación.

El SENIAT dictó una Providencia Administrativa a tan solo 6 días hábiles para que entrase en vigencia la reforma de la Ley, en la cual designó a los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de cobro o percepción del IGTF originado en los pagos en divisas y criptoactivos no soberanos realizados por sus clientes. En dicha norma se dispuso además que el IGTF percibido se reflejara en la factura emitida por el agente de percepción.

El programa informático avalado por el SENIAT, que debía ser la base del cálculo del IGTF para los muchos establecimientos con máquinas fiscales como medio para emisión de facturas, fue cambiado a solo unos pocos días luego de entrar en vigencia la reforma legal y el régimen de percepción del tributo.

Pero aún luego de corregir la base de cálculo del IGTF que inicialmente fue definida como  el importe de la factura menos el IVA, para ahora aplicar, incluso sobre el IVA pagado en divisas o criptoactivos no soberanos,  el gremio empresarial acusa un retraso significativo en la adaptación tecnológica de las máquinas fiscales del sector que representa.

Y no solo es un problema de adaptar la programación de las máquinas fiscales, sino que los cambios requeridos, exigen para muchos contribuyentes la sustitución de las que habían adquirido antes. Algo que no parece haber sido tomado en cuenta por quienes diseñaron este cambio.

La reforma, sin embargo, en una interesante carambola, ha inyectado un mayor dinamismo en el negocio de ventas de máquinas fiscales, para lo cual se ha logrado la activación del crédito desde alguna institución bancaria pública, que da facilidades para que sean adquiridas por los que tienen la obligación de usarlas como medio exclusivo de emisión de facturas.

Por otra parte, todos los días son cientos los foros digitales y presenciales donde se dan discusiones sobre una u otra interpretación de la Ley de IGTF reformada. Incluso, es posible escuchar que la posición de un funcionario de la Administración es diferente a la de otro, en alguna de las charlas informativas sobre este tópico. El enredo es mayúsculo por la poca calidad de la técnica legislativa con la cual se reformó la ley de este impuesto, que no fue consultada a los ciudadanos como ordenaba el artículo 211 de la Constitucional Nacional.

También, algunos especialistas en el tema financiero, han señalado que se comprueba la hipótesis de que este nuevo tributo impacta severamente las estructuras de costos en las cadenas productivas y con ello, sería un impulsor de los mayores precios y mayor inflación en el país.

Aun así, leía la semana pasada que algunas investigaciones ya dan cuenta del éxito por el mayor uso del bolívar como medio de pago en el país, luego de la implementación del IGTF a las transacciones en divisas.

Se estaría logrando el objetivo propuesto, pero aparte de los que se beneficiaron con la carambola, la pregunta que debemos hacernos los demás, es ¿A qué costo y con cuántos sacrificios para el ciudadano, las empresas y la economía nacional?

 

@SoyCamiloLondon

 



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