Crónica de una exoneración del ISLR sobrevenida
Camilo London.- Cuando faltan apenas unos pocos días para que tenga término el plazo ordinario que prevé el artículo 146 del Reglamento del Decreto-Ley de Impuesto sobre la Renta a efectos de que las personas naturales y otros contribuyentes cumplan con su obligación ciudadana de declarar sus enriquecimientos netos y, de ser el caso, determinar el correspondiente tributo; parece necesaria la crónica de un primer trimestre de año en materia del Impuesto sobre la Renta, absolutamente inédito e insólito.
Ya es costumbre en el país, un valor cultural por así decirlo, el azaro de millones de ciudadanos en la recopilación de la información que se requiere para poder determinar la base imponible del ISLR, la cual está conformada por el “enriquecimiento neto anual ” definido por el artículo 4 de la norma legal que rige al tributo, como incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos de ventas o servicios y las deducciones en el lapso de un ejercicio fiscal anual, a lo que deberá adicionarse el resultado neto del ajuste por inflación fiscal en el caso de la renta de fuente territorial.
Es válida la acotación de que en el artículo 31 de la citada norma legal que crea al ISLR, se establece que en el caso específico de los asalariados, el importe de sus remuneraciones obtenidas, son directamente un enriquecimiento neto anual, sin admitir, ni costos, ni deducciones. Así tenemos que hay dos fuentes de enriquecimiento neto, una no salarial prevista en el artículo 4 de la ley; y otra que es salarial. Dos enriquecimientos netos, dos caminos que nos conducen igualmente a Roma.
El 08 de marzo el Presidente de la República dicta el Decreto 2266 de exoneración del ISLR el cual se publica el mismo día en la Gaceta oficial Nro. 40.864. Al día siguiente se publica en la Gaceta oficial Nro. 40.865 la reimpresión del Decreto para corrección de un error material, que implicó incorporar un nuevo artículo. Este Decreto da el beneficio de exoneración del pago de ISLR al enriquecimiento neto de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto equivalente en bolívares a 3.000 Unidades Tributarias (UT).
Se indica expresamente en el único aparte del artículo 1 del Decreto de exoneración, que los beneficiarios de la exoneración están obligados a declarar y pagar el ISLR respecto a la porción del enriquecimiento neto anual que supere el importe exonerado. Con ello no hay otra cosa que la reiteración de lo que se desprende sin mayores espavientos del encabezamiento del artículo, y es que el beneficio aplica indistintamente a las personas naturales residentes en el país que obtengan enriquecimientos netos anuales de fuente territorial menores, iguales o mayores a las 3000 UT. Claro está, si se supera al importe de la exoneración, dicho excedente estará gravado.
En el país por décadas las personas naturales residentes gozan por disposición de la Ley de ISLR, de una exención de base que el texto legal de 2014 aplicable al ejercicio fiscal de 2015, está prevista en su artículo 79 con un rango de 1000 UT de enriquecimiento neto, o 1500 UT de ingresos brutos según sea el caso, y la cual obliga a presentar declaración de rentas solo cuando cualquiera de estos dos importes son superados. En caso contrario, la declaración de rentas no es una obligación, sino un acto voluntario del ciudadano.
El artículo 79 de la ley de ISLR, así como los artículos 22 y 140 del Reglamento de la ley, hacen referencia a la obligación de declarar todos los enriquecimientos netos de las personas naturales, cuando se supera la exención de base otorgada en la ley. Ahora bien, con la exoneración prevista en el Decreto 2266 no hay una modificación de los rangos establecidos en la Ley. De allí que muchos afirman que aun cuando un ciudadano perciba una renta dentro del rango de la exoneración menor a 3000 UT, pero superior a 1000 UT, estaría obligado a formular su declaración de rentas, aun cuando no se genere pago en la misma. Algo así insistentemente el SENIAT le ha informado a pensionados y jubilados por años. Además, el artículo 4 del Decreto del Presidente condiciona el disfrute del beneficio de exoneración, al cumplimiento de la formalidad de presentar oportunamente la declaración de rentas.
El Decreto de exoneración aplica para los enriquecimientos netos obtenidos en los años 2015 y 2016, lo que implica una aplicación retroactiva de la norma jurídica, lo cual riñe con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario y la propia Constitución Nacional. Sin embargo, es poco probable que algún ciudadano o institución en esta oportunidad demande la nulidad del instrumento normativo, y mucho menos se espera que el TSJ intervenga para restituir el bien jurídico lesionado.
Lo sobrevenido del Decreto ocasionó que antes de conocer del beneficio de exoneración, muchos contribuyentes atentos a su deber ciudadano realizaran sus declaraciones y cumpliesen con el pago de al menos una de las tres porciones en las que las personas naturales pueden dividir el ISLR. En el caso de los que pagaron el impuesto total, simplemente deberán accionar conforme lo dispone el artículo 157 del Código Orgánico Tributario y modificar por sustitución su declaración de rentas previamente presentada, generando un crédito fiscal a su favor. El problema lo tienen los que habiendo presentado su declaración y no habiendo pagado la totalidad del tributo, hoy no pueden concretar la sustitución de su declaración por un problema de limitaciones del sistema, que no es en absoluto de tipo legal. A estos el SENIAT debe darles una respuesta oportuna.
La crónica no termina aquí, y será escrita en los próximos días, cuando se resuelva el soberano barullo que ha significado las contradictorias lecturas que se han hecho sobre el alcance y destinatarios del Decreto. Lo que para muchos es una norma con una redacción tan diáfana, para otros se ha convertido en una prueba del poco entendimiento de los conceptos básicos contenidos en la ley de ISLR y su Reglamento, siendo que es a estos dos instrumentos jurídicos en ese orden de prelación, a los cuales se debe subordinar estrictamente el Decreto de exoneración. Esperemos que junto a nuestro señor Jesucristo este domingo que cierra la Semana Mayor, resucite también la justicia tributaria y el mejor entendimiento de tales conceptos.
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Licenciado en Administración Comercial de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, docente UCAB en Cátedra Tributaria, Consultor empresarial, Editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com).