De justicia, injusticias y cultura tributaria
Camilo London.- En muchas oportunidades he sostenido que en nuestro país hay poca cultura tributaria. Esto le resulta inaudito a muchos, por cuanto es una de las materias de mayor dominio en profesionales de la contaduría pública, del derecho y de personas ligadas al trabajo empresarial, donde es común encontrar un sólido conocimiento relativo a la determinación de impuestos y otras exacciones fiscales. Mi declaración parece aún más contradictoria y sin sentido, cuando anualmente miles de personas asisten a clases de cátedra tributaria en el ciclo de formación universitaria, y no pocos son los que obtienen su licenciatura en ciencias fiscales o carreras afines. Otro tanto cursan estudios de especialización en gestión de tributos y derecho tributario, incluso, encontramos a otro numeroso grupo de profesionales que aspiran a maestrías en estas lides. Ni hablar de los cientos de horas que se invierten anualmente en cursos de especialización en la materia impositiva.
Pero una cosa es saber determinar tributos, en aplicación de la Ley y su reglamentación, y otra muy distinta es conocer la esencia misma de la sapiencia tributaria. Ello quizás se deba a que la génesis de esta materia tan popular hoy en día, descansa en dos bases fundamentales, la primera de ellas es la jurídica, que es una a las que muchas personas le rehúyen, porque se asume erróneamente, solo para el club de los abogados; y la segunda de estas bases es la filosófica, aún con más prejuicios que la primera, sobre la creencia de que está reservada exclusivamente para pocos eruditos.
Pero ni lo uno, ni lo otro, resulta que la materia tributaria es realmente bastante elemental en sus fundamentos, se trata en nuestros tiempos modernos, de que los ciudadanos acogemos una forma de organización que se materializa en la institución que denominamos Estado. Y ese Estado requiere de recursos para lograr sus fines, establecidos en el contrato social que denominamos Constitución. Dicho texto fundamental incluye así, una serie de normas tendentes a definir la forma como se obtendrán los recursos necesarios para atender al aparataje burocrático gubernamental, atendiendo a un principio general de “redistribución” de la riqueza del cual no hay espacio en este artículo para profundizar. Pero lo esencial se entiende, los tributos son una fuente de recursos para financiar el funcionamiento del Estado.
En nuestra Constitución Nacional encontramos en su artículo 133 que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”, luego en el artículo 316 relativo al Sistema Tributario del país, se estatuye que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”; y el artículo 317 cimienta el principio de legalidad del tributo y el de no confiscatoriedad de éstos.
Y ahora refuerzo mi tesis inicial, que no es otra que si en el país el nivel de cultura tributaria fuese elevado como muchos suponen, no debería entonces haber dificultad para identificar cuando un tributo se aparta de los preceptos constitucionales que le deben regir. Sin embargo, para muestra un botón. Y es que desde el 30 de diciembre cuando se publica en Gaceta Oficial el Decreto-Ley de “Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras” (IGTF); hasta la presente fecha hay gente que aún sostiene y defiende la supuesta justicia del mismo.
Así, por ejemplo lo señaló un diputado oficialista en entrevista en Telesur, donde afirma que “la reforma tributaria implementada en diciembre de 2015 por la vía Habilitante, garantizará un mayor equilibrio y grado de justicia en el pago de impuestos, tomando en cuenta las capacidades de los contribuyentes”. Nada más alejado de la verdad en el caso del IGTF que solo aplica a los Sujetos Pasivos Especiales, también conocidos como Contribuyentes Especiales, incluidos además, quienes realicen cancelaciones por cuenta de ellos y a los vinculados jurídicamente a este tipo de contribuyentes.
Y claro está, para quién no conozca de la forma como se atribuye a un sujeto la calificación de “contribuyente especial”, obviamente incurrirá en el error de pensar que estos son todos los grandes contribuyentes del país, pero lo cierto es que esta calificación la puede tener cualquier pequeñito negocio con tan solo Bs. 442.500 de ingresos promedio mensual, que equivale a menos de cinco canastas básicas del CENDAS. Pero incluso, es posible que una empresa con dicho ingreso haya sido calificada como Contribuyente Especial, y otra no, porque dicha designación la hace directamente el SENIAT y por lo tanto es el resultado de una decisión administrativa, no de la aplicación directa y equitativa de la ley.
Vale decir entonces que cuando se designa como contribuyentes del IGTF a los Sujetos Pasivos Especiales, no se está siendo justo en la distribución de las cargas públicas, no se está respectando el principio de la capacidad contributiva, ni de la igualdad y por ende el de justicia tributaria.
Si en el país hubiese mayor cultura tributaria de la que se supone erróneamente que existe, declaraciones como la que cité previamente de un diputado del parlamento, serían entendidas como absurdas y erróneas por la mayoría del país nacional; y en respuesta, exigido el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre los cuales se debe sustentar nuestro sistema tributario.
Esperemos que algún día, todo éste esfuerzo educacional en materia impositiva que se da en el país se traduzca de forma efectiva en un ciudadano con sentido crítico, capaz de entender y acatar el cumplimiento de sus deberes tributarios, pero también de sus derechos, y sobre todo, de la exigencia al Estado del cumplimiento de la Constitución en éste ámbito; es decir, un ciudadano con mayor cultura tributaria.
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Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)