Nicolás Maduro firmó este martes 8 de abril el decreto económico que lo faculta por dos meses para ejecutar distintas modalidades de políticas públicas para «defender y proteger la economía nacional ante el impacto de la guerra comercial». El documento será enviado a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para su aprobación.
«Apelo a las facultades constitucionales contenidas en los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna para proteger al sector productivo frente a las circunstancias que se presentan en el mundo», dijo el gobernante venezolano durante la activación del motor telecomunicaciones y nuevas tecnologías en Caracas.
Las medidas buscan atender y mitigar el impacto que tendrá en Venezuela la aplicación del 15% de arancel al país por parte del gobierno estadounidense, así como la decisiones del presidente Donald Trump de eliminar las licencias a las empresas extranjeras que operan en la industria petrolera nacional y a la imposición de un 25% de arancel a aquellas naciones que compren crudo venezolano.
Analistas económicos advierten que estas decisiones del gobierno de Estados Unidos generará una caída de la producción y exportación petrolera venezolana y, en consecuencia una menor disponibilidad de divisas para ofertar en el mercado cambiario, tema importante para mantener la estabilidad de la tasa de cambio y de la inflación.
El decreto declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional por 60 días y será prorrogable. «Activé un conjunto de políticas multidimensionales para defender la economía venezolana, para apuntalar los motores productivos y para iniciar un sacrificado y difícil camino a el establecimiento de un nuevo modelo económico y a la recuperación por esfuerzo propio», afirmó Maduro.
El documento firmado este martes establece varios puntos generales para establecer medidas urgentes y extraordinarias que incluyen regulaciones económicas excepcionales, suspensión temporal de tributos, concentración de la recaudación en el Tesoro Nacional, mecanismos contra la evasión fiscal, estímulo a la producción nacional y la inversión, y medidas para la sustitución de importaciones. Se prevé que las medidas específicas se conocerán a medida que sean anunciadas por el Ejecutivo o publicadas en la Gaceta Oficial.
Señala además que el Ejecutivo podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político cuando lo estime conveniente para la estabilidad del país. Igualmente, «todos los poderes públicos y los organismos de seguridad del Estado están obligados a hacer cumplir el decreto».
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Estos son los puntos del decreto de emergencia económica:
1.- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2.– Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales; así como de los trámites relacionados.
3.- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles en todos los fondos existentes.
4.- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir y reducir la evasión y la elusión fiscal.
5.- Suspender la aplicación de exenciones en tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6.- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
7.- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular a inversión nacional e internacional.
8.- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9.- Autorizar erogaciones con cargos al Tesoro Nacional de otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto nacional.
10.- Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público y su reprogramación y complemento que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
11.- Se suspenden por el período que dure la emergencia económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.