Delincuencia organizada transnacional
Introducción y contexto
El concepto jurídico de delincuencia organizada transnacional (de ahora en adelante “DOT”) se formalizó a partir de la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional (de ahora en adelante “Convención de Palermo”), firmada en la ciudad de Palermo, Italia.[1] Entró en vigor el 29 de septiembre de 2003.
El motivo de haberse firmado en la ciudad de Palermo, Sicilia, fue por invitación del gobierno de Italia. La Convención de Palermo tiene esa denominación porque en esa ciudad italiana se aprobó en honor a los Jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, asesinados por la mafia siciliana luego del histórico Maxi Processo[2] judicial a la mafia siciliana que dio pie a cambios en la legislación e influyó notablemente en el instrumento.
El tema de la DOT concierne a toda la comunidad mundial. La DOT ha sido definida, también, como una manifestación ilícita de la sociedad “incivil” que amenaza la economía global de los estados y del sector privado, con grandes recursos y un gran poder de corrupción, extorsión y soborno (Annan, 2004),[3] quien expresó lo siguiente en el Prefacio de la publicación de la Convención de Palermo y sus Protocolos:
- “… Por el contrario, alineadas contra esas fuerzas constructivas, cada vez en mayor número y con armas más potentes, se encuentran las fuerzas de lo que denomino la “sociedad incivil”. Se trata de terroristas, criminales, traficantes de drogas, tratantes de personas y otros grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil. Sacan ventaja de las fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológicos que tantos beneficios acarrean a la humanidad. Esos grupos prosperan en los países con instituciones débiles y no tienen escrúpulos en recurrir a la intimidación o a la violencia. Su crueldad es la verdadera antítesis de lo que consideramos civil. Son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles.”
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (“UNODOC” por sus siglas en inglés) es el organismo multilateral que hace seguimiento a ello. Bajo el concepto de la DOT se trata de una actividad organizada ilícitamente de tipo transfronteriza, económica e ilegal. Mediante la cual se cometen delitos de trascendencia internacional, aun cuando en su accionar pretende introducirse en los mecanismos legales, regulares y formales de la economía privada empresarial. Así, la DOT usa empresas como fachada para cometer sus delitos o simplemente, desde ellas comete los delitos de forma abierta
Con la globalización y la flexibilización de las fronteras, así como las facilidades de la informática y la internet, el crimen organizado se potenció de forma exorbitante, aprovechando todas las ventajas lícitas brindadas a la economía formal (Naim, 2006).
Así las cosas, la expansión de la DOT puede llegar a extremos de infiltrarse y apropiarse de Estados, desestabilizar a países enteros, generar caos y pobreza[4] e, incluso, alterar la paz mundial. Por eso, se puede afirmar lo siguiente:
- “La Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional se aplica a grupos criminales organizados. Se trata de delincuentes agrupados de forma ilegal con el deliberado propósito de seguir delinquiendo con las riquezas obtenidas. Son delitos económicos transnacionales muy graves, que rozan con abusos y violaciones de derechos humanos. Tales grupos pueden ser independientes del Estado que antagonizan, pero suelen medrar dentro de los gobiernos mediante infiltraciones.
- El peor modo de hacer que los grupos mafiosos operen es cuando se adueñan de un Estado. Ese fue el caso del III Reich de Alemania, los grupos criminales organizado fueron el NSDAP o partido nazi, la Gestapo y las SS, según sentencia del Tribunal de Nuremberg que los calificó como “organizaciones criminales” y los disolvió, conforme lo permitía el artículo 9 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional. Esas organizaciones, entre otras, se apoderaron del Estado Alemán y lo hundieron en la II Guerra Mundial, cometiendo el Holocausto o Shoá y otros crímenes atroces…”[5]
La Convención de Palermo contiene en sus normas los modos de realizar la cooperación de los tribunales, ministerios fiscales y policías de investigación penal en los planos nacional, regional e internacional de la coacción penal. En fin, el globo entero tiene ahora las herramientas legales para combatir a los inciviles que conspiran contra el orden jurídico internacional y la economía global.
Los Protocolos que complementan la Convención de Palermo son: (i) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; (ii) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y (iii) Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
La Convención de Palermo define varios conceptos de suma utilidad, para el Derecho Penal Internacional y el Derecho Penal interno de los países, tales como:
Artículo 2:
- Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;
- Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;
- Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.”
El consenso doctrinario y legal señala que la organización criminal comienza con tres o más integrantes asociados de forma voluntaria para cometer delitos económicos con una estructura jerárquica establecida y con relativa permanencia en el tiempo. Tanto el grupo organizado como el estructurado pueden ser formas de organización para cometer crímenes internacionales según el ERCPI.
La DOT Se distingue de la delincuencia común porque requiere organización, estructura, jerarquía, lucro, complejidad, identidad, prestigio y relativa estabilidad y sus imbricaciones internacionales la hacen más poderosa, incluso que las empresas formales.
La DOT es la principal amenaza a la economía privada y el principal economía del fisco estatal. Su capacidad de mimetización le permite infiltrar todos los espacios y jerarquías sociales, políticas y administrativas por medio de la corrupción y el ofrecimiento de riquezas de forma rápida y sin mayor esfuerzo.
Delitos de la DOT
Delitos previstos en la Convención de Palermo: blanqueo de activos, corrupción, obstrucción de la justicia, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de armas. Es necesario advertir, que esta lista no es limitativa, porque cada estado puede ampliarla tanto como estime necesario a los fines de adecuarla a cada país.
Otros delitos graves vinculados a la DOT: tráfico de drogas, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, financiamiento del terrorismo, tráfico de materiales estratégicos, ecocidio, tráfico de flora y fauna, madera y especies en extinción; tráfico, contrabando y falsificación de dinero; tráfico de bienes culturales; piratería de la propiedad intelectual; pornografía infantil; secuestro y extorsión.
La Convención de Palermo desecha el antiguo concepto que impedía establecer la responsabilidad de personas jurídicas (societas delinquere non potest). En su lugar se plantea la posibilidad de que cada Estado regule la responsabilidad legal de las personas jurídicas, bien sea penal, administrativa o civil, cuando quiera que estas, bien sean empresas u ONG, se usan como fachadas para las actividades de la DOT.
Una de las innovaciones de mayor interés de la Convención de Palermo para el combate de la DOT es que permite realizar el procedimiento de extradición, sin necesidad de acudir a tratados bilaterales. También formula mecanismos expeditos de cooperación penal internacional que facilita el trabajo de policías y fiscales. Asimismo, la facilita la asistencia judicial recíproca, lo cual permite mayor fluidez en la ejecución de medidas preventivas, investigaciones conjuntas y aplicación de decomisos de bienes, entre otras posibilidades procesales.
Bibliografía consultada
- AMBOS, Kai: Control de Drogas. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez y Comisión Andina de Juristas. Bogotá, 1998.
- ATENCIO, Heraclio (Compilador): Violencia, criminalidad y terrorismo. Fundación Venezuela Positiva. Caracas, 2005.
- BORGES, Carmen Luisa (Compiladora): Temas de Derecho Penal Económico. Homenaje el Dr. Alberto Arteaga Sánchez. Caracas, 2006.
- FERNANDEZ, Fernando M.: Materiales de sangre. La extracción, el tráfico y el contrabando de oro, diamantes, coltán y gasolina. Observatorio del delito Organizado. Caracas, 2015.
- …..: El Estado como botín. Observatorio de delito organizado. Caracas, 2017.
- …..: Delitos y procedimientos en materia penal por infracciones del derecho de propiedad industrial. Anuario del Instituto de Ciencia Penales y Criminológicas. UCV. Caracas, 1999. Páginas 4-24.
- FORGIONE, Francesco: Mafia Export. Editorial Anagrama. Barcelona, 2010.
- NAÍM, Moisés: Ilícitos. Editorial Debate. Bogotá, 2006.
- PARDO, Yolanda: Organizaciones mafiosas italianas. Barcelona, 2017. Disponible en: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/454823/Typg.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[1] Naciones Unidas. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
[2] Fondazione Falcone, Maxi processo. Disponible en: https://www.fondazionefalcone.org/maxiprocesso/
[3] Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS. New York, 2004. Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf
[4] INSIGHT CRIME: Venezuela: ¿un Estado mafioso?. Disponible en: https://es.insightcrime.org/investigaciones/venezuela-estado-mafioso-2/
[5] FERNANDEZ, Fernando M.: ¿Palermo contra Venezuela? Disponible en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2020/04/14347/palermo-contra-venezuela#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20de%20Palermo%20dice,eficazmente%20la%20delincuencia%20organizada%20transnacional.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.