Delitos de acaparamiento y especulación

Fernando FernándezFernando M. Fernández.- El legislador venezolano debe conocer el antecedente de la Ley Orgánica de Precios Justos. En teoría contiene delitos socioeconómicos, pero la realidad es que son antieconómicos. El estudio genealógico (Foucault: Vigilar y castigar, 1975) de la historia del Derecho Penal permite identificar los orígenes de los problemas actuales, para aprender de aquello que ya aconteció y, así, evitar cometer los errores jurídicos y gravísimas violaciones de derechos humanos que se cometieron en nombre de una doctrina que más cimentó el conflicto y la miseria durante el Siglo XX.

El delito de acaparamiento tiene esta historia: en enero de 1928 Stalin ordenó aplicar el Código Penal de la URSS de 1924 a los campesinos ricos de Ucrania, llamados Kulaks, acusados de acaparar el trigo (considerado por Stalin como “la divisa de las divisas”) y querer especular con el precio de venta. En 1930, ordenó la liquidación de los Kulaks como clase social, también llamado proceso de deskulakización. Su orden fue cumplida de forma inmediata y, entrado el año 1932, se arruinó, enjuició, fusiló, deportó y exterminó por hambre a una cantidad de aproximadamente 7 millones de Kulaks ucranianos y de otros pueblos vecinos (se estima que fueron1 millón de norcaucásicos y 1 millón de kazakos, más pobladores de otras Naciones vecinas): tal número abarcó a campesinos ricos, medios y pobres, a ancianos, mujeres, hombres y niños por igual, quienes murieron por esta catastrófica decisión y la aplicación inmisericorde de las leyes penales comunistas contra el acaparamiento y la especulación.

Es menester mencionar, que el Código Penal Soviético, en el que Lenin demostró su interés al participar en varias de sus normas revolucionarias para fomentar el “Terror”, permitía de forma expresa el principio de analogía y el “Estado Peligroso”, por lo cual se interpretaba como delito cualquier conducta parecida a la de los tipos penales, algo totalmente opuesto al principio de mera legalidad penal “nullun crimen sine lege” como diría el teórico del garantismo penal Luigi Ferrajoli (Derecho y razón,1995).

Stalin era elocuente: “Si los Kulaks despliegan una especulación desenfrenada en torno a las precios del grano ¿por qué no los procesáis como especuladores? ¿no sabéis acaso que la ley castiga la especulación, que existe el artículo 107 del Código Penal de la RSFSR (Unión Soviética) en virtud del cual los culpables de especulación incurren en responsabilidad criminal y la mercancía es confiscada en beneficio del Estado? ¿Por qué no empleáis esta ley contra los especuladores de cereales? ¡¿Teméis acaso perturbar la tranquilidad de los señores Kulaks?!”.

El rechazo de los Kulaks a vender a pérdida su producción a la URSS desató la ira de Stalin, quien ordenó la confiscación de toda la producción de trigo, el trigo almacenado en las despensas y los silos para alimentarse durante el invierno (“acaparamiento doméstico”) así como los instrumentos de labranza, y ordenó que fueran detenidos y juzgados los rebeldes bajo la acusación de cometer acaparamiento del trigo y especulación por pretender vender el mismo y obtener un lucro. Para el socialismo soviético, el lucro era un acto criminal de los “enemigos del pueblo, enemigos de clase”, miembros de la “burguesía agraria”. Cualquier forma de prosperidad de los Kulaks era perseguida y reprimida ferozmente con el Código Penal, bajo la categoría de delitos contra el Estado. Esa campaña represiva se llamó oficialmente deskulakización o “liquidación de los Kulaks como una clase social”.

La garantía del derecho humano de propiedad, la prosperidad y la producción de riquezas son las mejores herramientas para atacar la pobreza y las desigualdades sociales. Allí residen los derechos socioeconómicos de todos. Los castigos penales a los productores de bienes y servicios solo produjeron más desabastecimiento, pobreza, hambrunas y muertes durante el Siglo XX. En fin, quien quiera legislar en Derecho Penal ¡que aprenda de la historia!

 

@FM_Fernandez

 

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