El ajuste voluntario y el nuevo COT de 2014

Camilo LondonCamilo London.- Lograr que el contribuyente dé cumplimiento voluntario a la obligación tributaria material relativa al pago de la exacción fiscal, es el objetivo que se debe proponer todo Sistema Tributario. Dicha finalidad no es otra que lograr que el contribuyente no requiera de la intervención directa de la Administración Tributaria para cumplir con la declaración y pago del tributo.

Debemos entender que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias tiene varios matices, uno de ellos refiere a atender la obligación tributaria sin retrasos, otro es el caso del “ajuste voluntario”, es decir, el cumplimiento de la obligación tributaria en una acción de corrección por parte del contribuyente, sin que medie la intervención del ente recaudador.

Ello se da cuando el contribuyente que realizó una declaración inicial, la modifica de forma voluntaria a través de una sustitutiva que resulta en un importe mayor a favor del Tesoro Nacional. También se da el “ajuste voluntario”, en el caso en que el contribuyente que habiendo omitido una declaración, cumple tardíamente con el deber de presentarla y realizar el pago sin que haya intervenido la Administración Tributaria.

En el Código Orgánico Tributario (COT) del año 2001 se establecía un sistema de incentivos/castigos que propiciaban el cumplimiento voluntario del contribuyente, incluso en el caso de los ajustes que este realizara a una declaración previamente presentada.

Para ello se establecía una sanción del 1% del tributo omitido, cuando el contribuyente pagaba con retraso el importe adeudado, sin que mediase un procedimiento de verificación o fiscalización de la Administración Tributaria. Si bien la sanción era relativamente baja, a este importe se suma el de los intereses moratorios y la indexación del valor de la multa por variación inflacionaria de la Unidad Tributaria.

Así, la multa por el  ajuste voluntario resultaba menor a la del 10% que se correspondía a los casos de allanamiento al acta fiscal, o a la de entre 25% y 200% si se daba la determinación del tributo  por acto definitivo resultante del procedimiento de fiscalización y determinación de oficio.

Como se puede apreciar, existía en el COT de 2001 una graduación progresiva de la multa, que incentivaba a que el contribuyente hiciese el ajuste voluntario de aquella obligación no satisfecha oportunamente en favor del Sujeto Activo.

El COT de 2014 propone un sistema de graduación de sanciones que desvirtúa completamente los avances logrados con su predecesor. El nuevo instrumento normativo prevé que en el caso de ajustes voluntarios del contribuyente, la sanción ya no será del 1%, sino del 0,28% por día de retraso, hasta un máximo del 100% si el ajuste voluntario es en el lapso de un año, este se incrementa hasta un 150% de sanción si el ajuste voluntario ocurre en el transcurso del segundo año; y se eleva a 300% en el supuesto de que la corrección del contribuyente ocurra luego de dos años de haber estado obligado por Ley a pagar el tributo.

Ello ciertamente puede incentivar a que el ajuste lo haga el contribuyente en el menor lapso posible, pero resulta que la sanción que le aplicará al infractor es de solo el 30% si la corrección resulta del procedimiento de verificación o fiscalización en los casos en que el contribuyente se allane al contenido del Acta de Reparo. Es decir, el nuevo COT plantea que es menor la sanción por un ajuste realizado por la intervención de la Administración Tributaria, que el que realiza “voluntariamente” el contribuyente.

Todo indica que debe revisarse el sistema gradual de sanciones por incumplimiento de la obligación tributaria, lo que no implica que esta se haga ínfima, sino que tenga la debida proporcionalidad y donde se aplique una menor sanción al que se ajuste voluntariamente, respecto del que esperará a que lo encuentre la acción fiscalizadora de la Administración.

 

@SoyCamiloLondon

 

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