El billón de dólares
Fernando M. Fernández.- Cada 9 de diciembre se conmemora el Día Internacional contra la Corrupción, pero los sobornos en el mundo rondan el billón de dólares, según la ONU. Este monto casi duplica al narcotráfico. Como colofón, durante estos últimos años ingresó al país una cantidad parecida por concepto de la venta de petróleo, a lo cual hay que añadir los impuestos, el IVA, las contribuciones parafiscales y los grandes préstamos de bancos y gobiernos extranjeros. ¿Cómo se entiende la pelazón que se observa y se siente en Venezuela? ¿Dónde están esos reales?
La respuesta es simple y obvia: pésima administración y una descomunal corrupción, dilapidación, regaladera de plata, nepotismo, ineptitud y graves fallas de la legislación penal, administrativa y civil para prevenirlo y castigarlo. No hay justificación alguna que sea admisible. Se sabía y mucho se advirtió lo que pasaría al mantener ese cóctel tóxico que se llama sistema del botín (Spoils system), tal como ocurrió en USA en 1829. La corrupción sistemática y estructural que padecemos ha insolventado al Estado con grave impacto en derechos humanos como la alimentación, la justicia, la seguridad y la salud, para mencionar solo algunos de los problemas más agudos.
A lo anterior debe sumarse lo más grave: la implantación del modelo empobrecedor del comunismo que fracasó varias veces en otros países durante el Siglo XX, pero que se quiso mantener en paralelo y en conflicto al régimen constitucional del Estado Constitucional, Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. Eso ha sido llamado Estado Dual (Schmitt, 1927) o dualidad de poderes y de gobiernos (Lenin, 1917). Este debate ya ha sido planteado en Venezuela (Ver: http://observatoriodot.org.ve/ cms/index.php/home/sala-de- prensa/notas-de-prensa/item/ 170-venezuela-un-estado- delincuente-mafioso-o-anomico). Algo que ningún presupuesto puede financiar, como ha quedado más que demostrado en Venezuela.
¿Qué se debe hacer para repatriar el dinero del latrocinio y hacer que los malos administradores respondan de forma satisfactoria? La Ley contra la Corrupción (“Ley COCO”) está vigente desde 2014, pero nada dice sobre la recuperación de lo hurtado, peculado o apropiado al patrimonio público y social. Tampoco es clara acerca de cómo hacer que los administradores respondan por sus desatinos o latrocinio. Esta normativa se dictó luego de una mora considerable, según los compromisos internacionales contraídos en la Convención de la OEA contra la Corrupción de 1996 y la Convención de la ONU contra la Corrupción de 2003.
A pesar de los defecto de la Ley COCO para casos internos, la recuperación de activos de la corrupción en el extranjero puede ser lograda mediante la cooperación penal internacional o intentar acciones civiles en el extranjero, aun sin reformar la Ley COCO. Sin embargo, conviene reformarla para hacerla más eficaz, como propuse a la Asamblea Nacional (Ver: http://pazactiva.org.ve/ wp-content/uploads/2016/09/ Informe-T%C3%A9cnico-sobre-la- Ley-contra-la-corrupci%C3%B3n- .pdf ).
El delito de soborno transnacional puede ser incoado en casos conocidos y notorios, el cual está sancionado con prisión de 6 a 12 años a quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercio o cualquier otra índole. Este delito tiene como antecedente fundamental a la Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) de Estados Unidos de América.
Las acciones judiciales no prescribirán cuando estén dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público. Esta norma ratifica la disposición contenida en el artículo 271 de la Constitución.
La acción civil derivada de un delito contra el patrimonio público por el cual resultaren afectados los bienes e intereses patrimoniales de la República, será ejercida por la Procuraduría General de la República. Lo grave de esta norma es que este funcionario no podrá ejercer la acción penal internacional ante las Fiscalías de otros países para recuperar activos. Otro grave defecto de la Ley COCO. La reforma que proponemos es que esta facultad sea exclusiva del Ministerio Público.
Lo que prevé la Ley COCO en materia de recuperación de activos es que, en la sentencia definitiva, el juez de la causa podrá ordenar, según las circunstancias del caso, la confiscación de los bienes de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que incurran o sean responsables de delitos que afecten gravemente el patrimonio público, a cuyo efecto solicitará ante las autoridades competentes, la repatriación de capitales de ser el caso.
Así, urge modificar esta mala Ley COCO para poder ejercer acciones en el exterior y entregar los activos recuperado a instituciones que satisfagan algún de derecho humano: a la salud, por ejemplo. Si se recupera al menos el 10% de ese billón de dólares, algunos derechos humanos podrán ser relativamente satisfechos. ¿Será posible lograrlo? Ojalá que el próximo 9 de diciembre podamos decir que algo del billón de dólares se recuperó. Venezuela lo merece.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.