Evaluando la retención del IVA en Venezuela (II)

Camilo LondonCamilo London.- Mucho se dice en el país sobre la superación que recurrentemente logra el SENIAT de las metas de recaudación que se le imponen, bien sea porque en efecto el reporte de recaudación de los tributos nacionales siempre es mayor al que se le ha fijado como objetivo en el presupuesto nacional, o bien como muchos economistas señalan, porque se omite la indexación de las cifras por efecto de la inflación, especialmente en los casos como el del IVA cuya determinación tiene una relación directa con el nivel de precios de bienes y servicios.

El IVA tiene un peso relevante en la recaudación tributaria no petrolera. Para muestra vale acotar que en el mes de octubre de 2017 representó el 51,10% de la recaudación total de ese período mensual. Y en el acumulado del año para ese mes alcanzó el 49,71%. Esto según las cifras publicadas por el SENIAT en su portal Web. La importancia del IVA es de conocimiento general de la población que desde su aplicación en Venezuela en el año 1993, vio como el tributo se ha impuesto como la fuente más importante de recaudación impositiva. Esto por cierto, nos dice mucho también de la alta dependencia que el Tesoro Nacional tiene de un tributo que está ligado al consumo que los ciudadanos hacemos de bienes y servicios, no así de la productividad de su aparato productivo.

Lo que posiblemente muchos ignoran es que la recaudación tributaria del IVA descansa en teoría, en la recaudación que se da por medio de la retención del impuesto que ha sido asignada a los contribuyentes calificados por el SENIAT como especiales. Estos deben retener entre el 75% y 100% del importe del IVA que recargan a las ventas sus proveedores. De esta forma el SENIAT delega en particulares la labor de cobrar el tributo y enterarlo en las arcas del Tesoro Nacional para lograr la meta asignada por el presupuesto nacional al ente tributario. Este método permite además, un control efectivo de la evasión fiscal, reduciendo el margen del importe del tributo que manejan los contribuyentes que tienen menor posibilidad de control por parte de la Administración Tributaria.

Pero el mecanismo de retención del IVA no es perfecto. Su principal debilidad es precisamente su potente incidencia en la recaudación, que cuando el porcentaje de retención es muy elevado crea una severa distorsión a la traslación ordinaria del tributo al consumidor final, afectando su neutralidad. Esto ocurre cuando la retención del tributo termina siendo de forma reiterada en el tiempo, mayor al importe de la obligación tributaria definitiva de los contribuyentes sujetos al procedimiento de recaudación. Dichos pagos de tributo mayores a los que corresponderían de forma ordinaria, ingresan al Tesoro Nacional como ingresos ordinarios y de esta forma ocultan el voraz endeudamiento del Estado, que de esta forma sustrae importantes recursos a las empresas, mayormente a los industriales y grandes mayoristas, lo que termina erosionando su capacidad económica y de inversión productiva.

La falta de precisión de las estadísticas del SENIAT y omisión absoluta de publicaciones de del BCV sobre los importes de retención del IVA no descontadas por los contribuyentes en sus declaraciones, dificulta salir del mero ejercicio retórico en la definición del problema que supone la recaudación excesiva de este tributo.

Ahora bien, lo que sí es fácil dilucidar es que cuando la retención del IVA se impone a través de elevados porcentajes sin que medie un eficiente sistema de recuperación de impuestos, como es el caso venezolano en el cual dicha recuperación puede tardar varios meses, y a eso añadimos que la recuperación obliga en la mayoría de los casos a vender el crédito con descuentos en promedio del 15%, más los costos de recuperación que podrían superar otro 15% adicional. Todo ello merma económicamente la referida recuperación para el contribuyente afectado. Aunque todos estos costos son apenas una pequeña parte de la mayor pérdida que representa la que se produce por efecto de la hiperinflación.

Desde el año 2003 en que se estableció el sistema de retención del IVA, el sector productivo empresarial ha venido planteando la necesidad de revisar los altos porcentaje de retención del IVA. En un primer momento, Vielma Mora en el año 2005 señalaba que el problema no era el porcentaje de retención sino los lapsos de recuperación del tributo. El tiempo demostró que el problema real si era el alto porcentaje de retención, ya que la recuperación de impuestos en el país se parece mucho a su administración pública y resulta más difícil cambiar ese paradigma, que ajustar la tasa de retención a valores que no generen una distorsión en la neutralidad del IVA.

El artículo 316 de la Constitución Nacional establece como principio rector del sistema tributario la protección de la economía nacional, mismo que de ser atendido motivaría la urgente revisión del sistema de retención del IVA para que, sin desmejorar su eficiencia en la recaudación y lucha contra la evasión, evite igualmente la afectación de las empresas generadoras de la riqueza que el país requiere. Se trata de lograr el equilibrio entre eficiencia y respeto a la propiedad.

 

@SoyCamiloLondon

 

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