Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.905: Exoneran el ISLR a inversiones en títulos del BCV: Decreto N° 5.127 entra en vigencia

Gaceta Oficial 03 ISLR

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.905 de fecha 8 de mayo de 2025 fue publicado el Decreto N° 5.127 de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.

DECRETO

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2°. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 4°. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 6°. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

La exoneración aquí prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de mayo de 2025.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Año 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.