En Gaceta Oficial No. 42.575, de fecha 23 de febrero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.783, mediante el cual se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Proceso Social de Trabajo (MPPT), a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos.
Artículo 1°. Se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.
Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindará la asistencia técnica a los organismos indicados a los que hace referencia el artículo anterior, a los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos mediante la dispensa de la obligación del pago correspondiente a la inscripción o registro como entidades de trabajo, una vez formalizada su inscripción o registro.
Artículo 3. A los fines del control los nuevos emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el artículo 1° de este Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables.
Artículo 4°. Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E).
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Año 212° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.