En vista de que la resolución N.° 0121-2024-Migraciones, emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, no contempla el trámite de reunificación familiar, los familiares directos de venezolanos que no se encuentren en ese país tendrían que solicitar visa de turista para ingresar a Perú.
Así lo dijo María Montoya, abogada especialista en Derecho Migratorio, quien detalló a Unión Radio que el trámite para solicitar la visa de turista tiene un costo de 30 dólares en aranceles consulares, además de una cantidad de requisitos similar a la que piden países de Latinoamérica y Centroamérica.
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El jueves 27 de junio la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú publicó en un diario de esa nación la resolución N.° 0121-2024-Migraciones, la cual establece que los venezolanos que deseen entrar a Perú tienen que presentar su pasaporte vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana, en el caso de que tenga la calidad migratoria temporal o residente.
En el caso de que tenga una calidad migratoria residente, en su versión humanitaria, como la que se emitió en los últimos años a raíz de la crisis política y social en Venezuela, los beneficiados tienen que presentar esa visa humanitaria vigente, además de su pasaporte, reseñó EFE.
Derecho a la reunificación familiar
Según la Agencia de la ONU para los Refugiados la reunificación familiar se produce cuando una familia fue separada y al menos un miembro de esa familia fue reconocido como refugiado o como en necesidad de protección por el país donde él o ella vive. Este refugiado o refugiada puede solicitar reunirse con su familia en esa nación.
La Ley de Migraciones de Perú en el apartado De la Reunificación Familiar artículo 37.1 establece: «El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento».
El artículo 37.2 indica que los s familiares del extranjero con la calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
La Embajada venezolana en Perú informó que este beneficio solo es otorgado a familiares directos: padres, madres, hijos o esposos.
De todos modos, la resolución N.° 0121-2024-Migraciones no menciona si el trámite de reunificación familiar se podrá realizar. «Hay muchas cosas que no están claras», dijo Montoya refiriéndose a la reciente resolución, por lo que habrá que esperar hasta el 2 de julio cuando entre en vigencia y se den más detalles al respecto.