En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.853 de fecha 13 de noviembre de 2024, fueron publicados los siguientes Decretos de la Presidencia de la República:
Decreto N° 5.037, mediante el cual se procede a la Emisión de Pagarés, hasta por la cantidad de Veinte Mil Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000.000.000,00), destinados a la Gestión Fiscal interna y externa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento No. 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.117 de fecha 28 de enero de 2005.
Los Pagarés emitidos conforme a este Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: adjudicación directa, oferta privada o cualquier otra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.
Decreto N° 5.038, mediante el cual se procede a la Septingentésima Nonagésima Primera Emisión (791º) de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos, destinados al financiamiento de la Gestión Fiscal interna y externa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2024.
Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: subastas, ofertas públicas, adjudicación directa o cualquier otra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado, a través de colocación primaria o reapertura de emisiones previas y vigentes en el mercado para el momento de su ejecución; pudiendo asumir los términos y condiciones financieras generales “Condiciones Comunes” indicadas para los Bonos de la Deuda Pública Nacional en el artículo 4° del presente Decreto. Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.
Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo 1º del presente Decreto, que sean colocados mediante reapertura, pueden asumir las condiciones financieras de cualesquiera de las emisiones de Bonos de la Deuda Pública Nacional previamente colocados y vigentes en el mercado para el momento de su ejecución, incluyendo sus características financieras particulares, considerándose únicamente a efectos de registro de la Deuda Pública Nacional, como la reapertura de dichas emisiones. Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.
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