En Gaceta Oficial N°42.881 de fecha 17 de mayo de 2024 fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se establece las Normas para la declaración y pago de la contribución especial para la «Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista».
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 7° y 10 numerales 1 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre 2015, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.806 Extraordinario, de fecha 8 de mayo de 2024, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA «PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA»
Artículo 1. Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas del calendario que se establece a continuación:
La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal.
Artículo 2. En caso de pago de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo para determinar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.
Artículo 3. Los sujetos señalados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, obligados al pago de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal
Artículo 4. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria podrá iniciar los procedimientos de verificación y/o fiscalización y determinación que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Artículo 5. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende, por portal fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 6. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Necesito saber si hay una macro para poder declarar se no está agotando el tiempo y cancelar saludos
que pasa si una empresa que está necesitando personal y ahora por esta ley no quiere ingresar personal nuevo a la nómina, y tampoco se reniegue a pagar algún beneficio económico por esta ley, por ya hay muchos empresarios chillando
La pregunta sería el bono de guerra también lo debe pagar las empresas a sus trabajadores?
Cómo hacen las Juntas de Condominio, que tienen un ingreso limitado por la cantidad de personas de tercera edad y que a la vez tienen sólo una trabajadora Residencial.
Puede una empresa q no tiene trabajadores inscritos en el ivss, pagar dicha contribución
Como será el procedimiento para las empresas contratadas por el Estado Venezolano, para obras y servicios, que requieran personal contratado. Será que este nuevo Tributo lo retendrán los agentes de retención.
El bono de guerra lo acredita el estado a través de la página patria. También la empresa debe pagarlo?
Como es posible que a los trabajadores activos y jubilados le suban 30$ en el Bono de Guerra y a los pobres abuelos solo le suban 5$, será que no piensan llegar a adultos mayores. Sean más humanos con los abuelos.
Y de paso están pagando 29$ de bono de guerra y eran 32.50$ hay están robando 3.5$ por 5 millones cuánto es el robo ,fiscal general meta la lupa en sistema patria,eso es una compensación pa la pensión.ladrones y póngalos presos.luis
que pasa con los contribuyentes especiales, deben regirse por el mismo calendario para el pago de esta contribución
En esta nota está publicado el calendario para la declaración y pago de esta «contribución especial»
Buenos días. En cuanto quedará la pensión para los abuelos y abuelas de la patria?. Será que nos aumentarán 5 dólares a los pensionados del seguro social y 40$ para los jubilados?. Vienen las elecciones y los pensionados vía seguro social, somos más de 5 millones. Saludos