Gaceta Oficial N° 42.939: Se exonera el pago del ISLR los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial N° 42.939 de fecha 12 de agosto de 2024, fue publicado el Decreto N° 4.976 de la Presidencia de la República, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

 

DECRETO

Artículo 1°. Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Artículo 2°. A los fines del disfrute del beneficio establecido en este Decreto, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Artículo 3°. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que se hace referencia en el artículo 1° de este Decreto, se aplicaran las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Artículo 4°. En los casos que el beneficiario de la exoneración establecida en este Decreto realice actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta y exoneradas en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.

Artículo 5°. Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1° de este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 6°. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 7°. Perderá el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1°, los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 8°. El plazo de duración del beneficio de exoneración de este Decreto será de un (01) año, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que será prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.

La exoneración aquí prevista, se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia de este Decreto.

Artículo 9°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.

 



1 comentario

  1. Henry Alberto Flores

    Está muy buena la información y como queda uno con esa ley de impuesto sobre la renta que uno dio cuando estuvo trabajando yo paque mucho ASERCA de ese impuesto y nunca recibí para comprar una casa órita no estoy trabajando y tampoco una pensión como ago tengo 60 año

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