En Gaceta Oficial N° 42.942 de fecha 15 de agosto de 2024, fue publicada una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y para el Transporte mediante la cual se establece la regulación del servicio “Exporta Fácil Postal”.
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO «EXPORTA FÁCIL POSTAL»
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los procedimientos para la exportación de los productos provenientes de las y los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario (MIPYMES), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país, con la finalidad de lograr un trámite sencillo, seguro y rápido para la salida de mercancías por vía postal, de conformidad con las normas nacionales e internacionales que lo regulan.
Definición
Artículo 2. El «Exporta Fácil Postal», es un servicio de exportación por vía postal, mediante la plataforma operativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) u otro Operador Postal debidamente habilitado y autorizado para la prestación de este servicio, el cual se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Finalidad
Artículo 3. El «Exporta Fácil Postal» tiene por finalidad facilitar las operaciones y logística de los despachos contentivos de mercancías del exportador, permitiendo el acceso al mercado internacional, contribuyendo con la competitividad de los productos venezolanos y beneficiando la economía del país.
Sujetos de aplicación
Artículo 4. Serán sujetos susceptibles de aplicación del “Exporta Fácil Postal” las personas naturales o jurídicas, emprendedoras y emprendedores, micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país, cuya actividad económica sea la exportación no petrolera.
Modalidades del “Exporta Fácil Postal”
Artículo 5. El servicio de “Exporta Fácil Postal” se efectuará bajo las modalidades de: transporte terrestre transfronterizo, marítimo, aéreo y fluvial.
Del Servicio
Artículo 6. Los productos exportables a través de este servicio serán, de conformidad con la normativa nacional e internacional, de los siguientes servicios postales:
- Clase 1. Explosivos: fuegos artificiales, petardos, municiones, pólvora, bengalas.
- Clase 2. Gases comprimidos: Tanques de propano, tanques de buceo, aerosoles, gas butano, extintores de incendios.
- Clase 3. Líquidos inflamables: encendedores, líquidos para encendedores, pinturas al óleo, barnices para madera, esmaltes a base de disolventes, adhesivos, perfumes y lociones para después del afeitado, esmaltes, laca y gel de uñas.
- Clase 4. Sustancias inflamables: Cerillas, carbones.
- Clase 5. Sustancias comburentes: productos químicos para
piscina, peróxido de hidrógeno, blanqueadores. - Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas: Plaguicidas, productos químicos agrícolas, compuestos de mercurio, bacterias, virus.
- Clase 7. Materiales: Desechos radiactivos, fuentes radiactivas, detectores de humo.
- Clase 8. Corrosivos: Baterías de electrolito líquido, mercurio, ácido clorhídrico.
- Clase 9. Mercancías peligrosas varias: Objetos magnetizados, hielo seco, baterías de litio.
Peso y valor
Artículo 7. Mediante este servicio se podrán exportar mercancías con un peso máximo de treinta kilogramos (30 Kg) y un valor FOB declarado por envío por un monto en bolívares equivalente hasta ciento treinta (130) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Requisitos
Artículo 8. A los efectos de la prestación del servicio, los Operadores Postales deberán cumplir con lo siguiente:
- Habilitarse debidamente como Operador Postal mediante concesión otorgada por intermedio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), para la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal”;
- Cumplir y hacer cumplir las características y condiciones de embalaje, marcas y etiquetas; normado por los organismos nacionales e internacionales en lo que respecta a mercancías peligrosas;
- Garantizar el buen manejo y transporte de productos enviados y recibidos según las características y detalles declarados en los formularios y/o documentos sobre mercancías postales;
- Cumplir con las normas de seguridad de exportación vía postal.
- Informar de manera oportuna y correcta a los usuarios sobre las prohibiciones y restricciones de los productos considerados como mercancías ilícitas o peligrosas y de los cambios que en esta materia se genere;
- El Operador Postal, deberá llevar un registro detallado de los envíos realizados, así como de mercancía del exportador en cada despacho.
- Las demás normas relacionadas al servicio postal aplicables al “Exporta Fácil Postal”.
Obligaciones
Artículo 9. Son obligaciones del exportador:
- Registrar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la mercancía objeto operación de “Exporta Fácil Postal”.
- Cumplir con las condiciones de peso y valor del servicio.
- Declarar correctamente el contenido del envío postal.
- Presentar los documentos que el Operador Postal requiera para la exportación de mercancía vía postal.
- Las demás que se dispongan para efectos de este servicio.
Prohibiciones
Artículo 10. Queda prohibida la inclusión de los siguientes objetos en los envíos postales:
- 1. Objetos cuya importación o circulación sea prohibida en el país de destino.
2. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
3. Material explosivo, inflamable radioactivo u otros peligrosos.
4. Objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro para empleados y público en general.
5. Animales no domésticos vivos o muertos.
6. Objetos protegidos por leyes especiales como la flora propia de la riqueza natural de nuestro país.
7. Objetos que comprendan al patrimonio cultural de la Nación.
8. Monedas, papel moneda, tarjetas de crédito y débito, estados de cuenta, cheques de viaje o cualquier otro valor al portador.
9. Prendas y demás objetos preciosos.
10. Envíos sin valor declarado.
11. Otras prohibiciones determinadas en el Reglamento de la Ley de Correos y otras leyes.
De la ejecución
Artículo 11. El Viceministerio para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, velarán por el cumplimiento del presente instrumento por parte del Operador Postal y del exportador objeto del “Exporta Fácil Postal”.
Inspección
Artículo 12. La inspección postal constituye una herramienta a través de la cual el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), podrán ejercer sus facultades de control, supervisión y regulación del Operador Postal y del exportador.
Regulación y Tarifas aplicables
Artículo 13. La regulación y tarifas aplicables a la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal”, serán dictadas mediante Resolución correspondiente.
Vigencia
Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.