Gaceta Oficial N° 43.013: Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial N° 43.013 de fecha 22 de noviembre de 2024, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio, según la manera como en ella se detalla.

 

RESOLUCIÓN

Artículo 1.- Se establece la TARIFA MÁXIMA OFICIAL para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio; según se detalla a continuación:

TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL

INTERVALOSTARIFA CON SEGURO DE OCUPANTE A PARTIR DEL 1° DICIEMBRE 2024
Hasta 10 kmBs 16
10.1 a 20 kmBs 19
20.1 a 30 kmBs 22
30.1 a 40 kmBs 25
40.1 a 50 kmBs 28
50.1 a 60 kmBs 31
60.1 a 70 kmBs 34
70.1 a 80 kmBs 37
80.1 a 90 kmBs 40
 90.1 en adelanteBs 43

Las Tarifas Sub-Urbanas Incluyen:
-. 20% De la Condición de la Flota y Seguro de Responsabilidad Civil y de Ocupantes.

 

Servicio para cuatro (4) y cinco (5) puestos

Artículo 2-. La prestación del servicio en Rutas Suburbanas, con vehículos de baja capacidad o por puesto, se regirá por el listado de las tarifas previstas en esta Resolución, sobre la cual se podrá establecer un incremento de hasta un cien por ciento (100%) de la tarifa establecida. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán contar con la Certificación de Prestación de Servicios vigente, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Asimismo, los prestadores del servicio que aún no cuentan con el permiso del INTT deben sujetarse a lo establecido en este artículo.

Tarifa para Metros, Ferrocarril y Operadoras de Transporte Público del Estado (O.T.P)

Artículo 3-. Se establece como tarifa máxima permitida para el Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo, Instituto de Ferrocarriles de Estado (IFE); así como para las operadoras de buses del Estado la tarifa se fija en Bs. 10,00 (DIEZ BOLÍVARES).

Recargo por días feriados nacionales y domingos

Artículo 4.- Las tarifas que se especifican en esta Resolución, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%), en los días que se indican a continuación:

  • Lunes y martes de carnaval.
  • Jueves y viernes santo.
  • 19 de abril.
  • 1° de mayo.
  • 24 de junio.
  • 05 y 24 de julio.
  • 12 de octubre.
  • 24, 25 y 31 de diciembre y 1° enero.

Igualmente, se aplicará dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, las autoridades regionales y municipales.

  • Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm.
  • Los días sábados no son definidos como días feriados.

De la condición de la flota

Artículo 5.- Este recargo está incluido en la tarifa. Por lo tanto, no se debe realizar ningún recargo adicional por este concepto.

Publicación de formato único

Artículo 6.- Las tarifas establecidas en esta Resolución, deberán ser impresas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros en el Formato Único sobre cartulina autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en concordancia con la certificación de prestación de servicio, en los cuales se haga referencia a los orígenes, destinos y a la póliza de accidentes personales de ocupantes de vehículos de transporte de pasajeros. Dicho Formato Único sobre cartulina deberá estar debidamente validado, certificado y sellado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 7.- A los efectos de los trámites del sellado del Formato Único, el sector transporte deberá dirigirse a las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Dichos formatos deberán ser colocados en lugares visibles a los usuarios, dentro de los vehículos colectivos que presten dicho servicio, en los terminales a nivel nacional, taquillas y puntos de venta de boletos públicos y privados.

Los trámites ante las instancias indicadas deberán realizarse en un lapso menor a quince (15) días continuos posteriores a la publicación de esta Resolución y serán totalmente gratuitos.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte a través de sus Direcciones Estadales, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), los Comités de Usuarios, los Consejos Comunales, Administradores de los Terminales y Autoridades Municipales en materia de transporte terrestre, deberán garantizar que la publicación de las tarifas vigentes en esta Resolución se realice en el Formato Único sobre cartulina autorizado por la Autoridad competente.

Atención de las personas de tercera edad y personas con discapacidad

Artículo 8.- Entre el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, se implementarán los mecanismos para facilitar la atención de las mujeres con edad igual o superior los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas.

Las personas con discapacidad, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas, cuyo servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

Pasaje preferencial estudiantil

Artículo 9.- Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servido a los estudiantes, y aceptar el pasaje con cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas; a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Debiendo estar los estudiantes de básica hasta diversificado debidamente uniformados y los estudiantes de educación diversificada con su debida identificación de la casa de estudio correspondiente.

Seguro de responsabilidad civil y de ocupantes

Artículo 10.- Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros están obligados a contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre, para cubrir los eventuales daños a terceros y una Póliza de Accidentes Personales y su anexo de cobertura de equipaje a los ocupantes de los vehículos de transporte de pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, que cubra a las personas que transportan, para gastos fúnebres, según las disposiciones que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).

Dicha Póliza de Accidentes Personales a los ocupantes de Vehículos de Transporte de Pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, deberá ser contratada y notificada en el boleto de viaje y publicada a la vista de los usuarios para que estén en conocimiento que se encuentran amparados.

Carga y descarga de pasajeros

Artículo 11-. Los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros en Rutas Suburbanas, solo podrán cargar y descargar pasajeros en los terminales a nivel nacional, que a tales efectos determinen las autoridades administrativas competentes.

Equipaje del pasajero

Artículo 12.- Las pasajeras y pasajeros que obtengan su boleto de viaje tendrán derecho a llevar equipaje de hasta 30 Kg. de peso o volumen y hasta de 40 cm3 y un bolso de mano sin costo alguno, el cual no podrá exceder de 10 Kg., siempre y cuando sean de uso personal, es decir, que no tengan fines comerciales, ya que en esas circunstancias deberá declararlo y enviarlo utilizando un servicio de encomienda.

Pérdida, hurto y avería Parcial o total del equipaje

Artículo 13.- Los Prestadores del Servicio deberán resarcir a la pasajera y el pasajero, hasta por veinte (20) veces el valor del pasaje, en aquellos casos de pérdida, hurto o avería parcial o total de su equipaje. Si la pasajera y el pasajero declara formalmente el valor de su equipaje antes de abordar el vehículo colectivo de transporte, el prestador del servicio deberá resarcir un monto de hasta treinta (30) veces el valor del pasaje, siendo requisito Indispensable que la pasajera y el pasajero, presente el comprobante de declaración del equipaje.

Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a fin de velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, deberá realizar los procedimientos de fiscalización a nivel nacional en terminales de transporte público o privado.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conjuntamente con los Administradores de los Terminales, Autoridades Municipales en materia de Transporte Terrestre, Comités de Usuarios y los Consejos Comunales de cada región, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución.

Artículo 15.- Se insta a las Autoridades Regionales y Municipales con competencia en materia de transporte público respetar y hacer cumplir las tarifas establecidas en esta Resolución.

Artículo 16.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución N° 014 de fecha 19 de marzo de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.842 de la misma fecha.



7 comentarios

  1. Antonio zamora

    bien estaba esperando esta información para difundirla en la comuna. gracias.

    • Carlos Lara

      El intt, impone aumento del pasaje con tarifas de 16, 21, etc. Y no ven que ya aquí no se usan los billetes de uno y dos mil. O sea, el dueño del transporte sube directamente el redondeo del pasaje a su favor. Saquen ahora cuenta, y revisen.

    • Jschacon

      Y cuando le aumentan la pensión? La tercera edad,no le alcanza para el pagar pasaje.

      • Jose

        En unas noticias dice mínimo 16 y máximo 18 y ahora dicen otra cosa… Aquí en se les cree

  2. Héctor Montesinos

    Está gaceta no la colocan los transportistas ojo con estoy la mayoría dicen que la camioneta es de ellos y nadie le pone precio a su trabajo y nos tratan mal donde podemos denunciar y que resuelvan el problema el estado debería hacer algo al respecto gracias

  3. Najla Silva

    Estos reglamentos no se cumplen en ningún sentido ya que por ejemplo las líneas de Catia la Mar Caracas muchos de ellos cobran lo que les parece además de que humillan a los estudiantes y tercera edad permitiendo solo tres pasajeros de este tipo.

  4. Salomón Camayaguan

    Anteriormente con un viaje que hacía un transportista de una ciudad a otra se ganaba lo suficiente para comprar un caucho y comida para su familia. Ahora pregunté a cualquier chófer cuántos viajes tiene que hacer para cubrir el mismo gasto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Le informamos que los datos de carácter personal que proporcione en este formulario, serán tratados por FinanzasDigital.com como responsable de este sitio WEB. Estos datos son recolectados y tratados para la gestión de los comentarios que realices en este blog.

Legitimación: Si no lo introduce los datos personales que aparecen como obligatorios, no podrá realizar ningún comentario. Sus datos serán almacenados en los servidores de Network Solutions.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en [email protected] así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.