Gaceta Oficial N° 43.045: Tarifa aplicable para el cobro del registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y Renovación de Peritos Avaluadores

Gaceta Oficial 02

En Gaceta Oficial N° 43.045 de fecha 13 de enero de 2025, fue publicada una Providencia de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), mediante la cual se fija la tarifa aplicable para el cobro del registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y Renovación de Peritos Avaluadores.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA LA TARIFA APLICABLE PARA EL COBRO DEL REGISTRO EN EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN, CARNETIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE PERITOS AVALUADORES

 

Fijación de tarifa

Artículo 1. Se fija como unidad de cuenta para la tarifa del cobro del Registro en el Sistema de Acreditación, Carnetización y Renovación de Personas Naturales, Funcionarias y Funcionarios, Trabajadoras y Trabajadores de los Órganos y Entes del Sector Público y Sociedades o Asociaciones de Peritos Avaluadores, que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos a los Órganos y Entes que conforman el Sector Público, el equivalente a CUARENTA Y SEIS (46) VECES el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

SERVICIOTARIFA
Trámite de Registro y Carnetización (Acreditación o Renovación).El equivalente a CUARENTA Y SEIS (46) VECES el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

 

Artículo 2. Queda establecido que la tarifa señalada, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), serán pagaderos en moneda de curso legal para el momento de realizar el pago del correspondiente servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 del Decreto N° 2.179 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con lo previsto en el literal «a» del artículo 8, del Convenio Cambiarlo N° 1 emanado del Banco Central de Venezuela de fecha 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018.

Sin efecto

Artículo 3. Se dejan sin efecto las disposiciones que contradigan lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Vigencia

Artículo 4. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 



4 comentarios

  1. Alejandro García

    Por qué a la moneda de mayor valor..? debería tomarse una sola tasa de referencia cambiaria..ah! Pero el Estado cuando paga, lo hace tomando el valor del $ a BCV como referencia…
    No es justo!

  2. Arquímedes Guillen

    está Gaceta se a tomado para muchas cosas en los últimos tiempos pero no sé a colocado nada sobre EL AUMENTO DEL CESTAS TICKET, necesitamos que se aboquen a eso por favor ya que muchas empresas no lo están pagando y toman como escusa Justo eso,, NO APARECE EN GACETA

  3. Miguel Artigas

    De repente no importa pagar lo que el gobierno le parezca, el caso es que no se contratan, ni se realizan, ni se prorratean
    todas las valoraciones de rigor

  4. Alvaro

    Y pq el salario mínimo y pensiones no están anclados al menos a 50 veces o más de la moneda de mayor valor?ah ya recuerdo por culpa de la vaca y eso también ,la culpa, no deberían ser aplicables a los impuestos?

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