Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.858: Medidas Especiales de Carácter Urgente para Garantizar la Producción de Alimentos en el Estado Zulia

Gaceta Oficial 04

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.858 de fecha 28 de noviembre de 2024, Resolución del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura mediante la cual se dictan las Medidas Especiales de Carácter Urgente para Garantizar la Producción de Alimentos en el Estado Zulia.

 

MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER URGENTE PARA GARANTIZAR LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS EN EL ESTADO ZULIA

Objeto

Artículo 1°.- Esta Resolución tiene por objeto dictar las medidas urgentes, efectivas y necesarias para garantizar la continuidad de la producción de alimentos derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas, respecto a las empresas dedicadas al sector alimentario en el estado Zulia.

De las medidas de preventivas

Artículo 2°.- Se ordena la adopción inmediata de las medidas preventivas indispensables para asegurar la continuidad de los procesos productivos y de distribución de los rubros y productos estratégicos elaborados por las empresas del sector agroindustrial del Estado Zulia cuyos dueños, administradores, gerentes, accionistas o responsables han sido vinculados por los órganos auxiliares de la justicia con la operación denominada “No a la Navidad”. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en la ocupación temporal de los establecimientos involucrados en la cadena productiva o de distribución de los rubros o productos alimenticios.

Dicha medida, y las demás que se adoptaren, se dictarán en función de implementar mecanismos que permitan, de manera estructural y conjunta, desarrollar fórmulas para garantizar la continuidad de la producción alimentaria derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas en el estado Zulia; el normal funcionamiento de las empresas del sector y niveles óptimos de abastecimiento nacional de alimentos, frente a las acciones dirigidas a someter al Pueblo venezolano a situaciones de zozobra y la violación de su derecho humano a la alimentación.

Junta Administradora

Artículo 3°.- La coordinación, control y supervisión de las medidas de ocupación temporal y demás medidas preventivas tomadas conforme los artículos precedentes, estará a cargo de una Junta Administradora con facultades especiales de administración, planificación, dirección, organización y control de las empresas, los procesos productivos y las actividades conexas.

Integración de la Junta Administradora

Artículo 4°.. La Junta Administradora referida en el artículo precedente estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y cuatro Directoras o Directores, de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

Designación de los integrantes de la Junta Administradora

Artículo 5°.- Mediante este acto, el suscrito, Juan Carlos Loyo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-.7.138.349, Ministro del Poder para Pesca y Acuicultura, asume la Presidencia de la Junta Administradora, la cual quedará conformada, además, por los ciudadanos que se indican a continuación, con las responsabilidades señaladas:

  1. Prisangel Helidett Pérez Álvarez, V-17.813.403, Vicepresidenta.
  2. Pedro Emilio Guerra Castellano, V-12.213.236, Director.
  3. Elisaul Rodríguez Sánchez, V-17.828.237, Director.
  4. María Verónica López, V-15.141.479, Directora.
  5. Jesús Humberto Delgado Muchacho, V-12.837.278, Director.

Funciones de la Junta Administradora

Artículo 6°.- La Junta Administradora, tendrá las siguientes funciones:

  1. La gestión y administración de empresas del sector alimentos cuya operatividad y continuidad de sus procesos se vean afectados por las circunstancias relatadas en esta Resolución.
  2. Nombrar administradores o gerentes para cada una de las empresas, o para grupos de éstas, afectadas por una medida de ocupación, cuando lo estime necesario, en virtud de la complejidad o magnitud de las operaciones llevadas a cabo.
  3. Establecer sus normas de organización y funcionamiento.
  4. Establecer las coordinaciones necesarias con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, alimentación, agricultura productiva y tierras y, economía, finanzas y comercio exterior.
  5. Implementar las acciones urgentes, efectivas y necesarias en lo concerniente al tratamiento y diseño de fórmulas para la continuidad de la producción de alimentos, cuando ella se vea amenazada por acciones ilícitas dirigidas a vulnerar la soberanía nacional o a afectar la seguridad y soberanía alimentarias.
  6. Implementar las acciones en lo concerniente a la protección del empleo en las empresas dedicadas a la producción de alimentos derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas.
  7. Implementar las acciones dirigidas a la planificación, organización, dirección y control de los procesos productivos.
  8. Informar una vez al mes al Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en cuanto a las actividades ejecutadas.
  9. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones conferidas en esta Resolución.

Vigencia

Artículo 7°.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



8 comentarios

  1. Miguel Ledesma

    Se decreta que la tierra y las aguas cumplan con las disposiciones y políticas en cuanto a las cantidades necesarias para combatir las presentes carencias.

  2. Fadul

    Cuando llegara la paz política, la aceptación para que seamos un país con un solo propósito, el progreso

  3. Yackson López

    Que no se vuelva otro aparato burocrático más u acaparador, y sus administradores sean justos en la distribución de alimentos, que lleguen al pueblo justamente y sin trabas de alcabalas, incluyendo las de guardias, policías, otros

  4. Pt

    Una buena manera de quedarse con lo que creó y gastó alguien, y sin costo de adquisición, después eso no vira a manos del dueño,es fácil coger empresas sin esfuerzo, y de un plumazo cambian de dueño

    • Jaime Magdaleno

      Y no solo lo que usted dice sino el control de precios, esto es una locura, que lo llevan a uno por el camino de la amargura

  5. Fanny Margarita Chávez I.

    De acuerdo completamente. No puede ni debe detenerse la producción. Garantizar los alimentos y la estabilidad laboral de quienes no estén incursos en delitos . Vamos a gobernar eficazmente. El Pueblo requiere justicia.

  6. Anarquista

    El desconocimiento a la propiedad privada es miseria

  7. Jaime Magdaleno

    Hay que dejar de hablar y comenzar a producir

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