Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.872: Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.872 de fecha 30 de diciembre de 2025 fue publicada la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas.

 

LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Principios y valores

Artículo 2º. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, lucha contra el fascismo, neofascismo y otras expresiones similares, lucha contra la corrupción, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

Ámbito de aplicación

Artículo 3º. Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas.

Definiciones

Artículo 4º. A los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de la Patria Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.
  2. Cartas Comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
  3. Carta Fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.
  4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
  5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
  6. Comisión de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
  7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses generales o colectivos.
  8. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
  9. Estado comunal: Forma de organización político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de las venezolanas y venezolanos en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
  10. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarán de manera digital o físico, las cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento.
  11. Instancias del Poder Popular: Están constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y los otros que, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, surjan de la iniciativa popular.
  12. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
  13. Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos, que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
  14. Plan de Desarrollo Comunal: Es el instrumento contentivo del programa político, económico y social estratégico de la Comuna, integrado por las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de sus problemas y necesidades, así como el desarrollo de sus potencialidades, enmarcado en los principios de equilibrio, correspondencia, diversidad, armonía y concordancia con los planes comunitarios de desarrollo integral de los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria.
  15. Comisiones de Gestión Comunal: Son las instancias del Consejo Ejecutivo Comunal que agrupan comités de trabajo de los consejos comunales que integran la Comuna en los ámbitos de actuación establecidos en esta Ley.
  16. Sistema Integrado de Formación Comunal: Es el conjunto universal de servicios de formación en materia del Poder Popular desarrollados por personas naturales o jurídicas, organizados en subsistemas complementarios e interdependientes entre sí.
  17. Unidades de Gestión Territorial: Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregaciones en comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, zonas económicas especiales, circuitos económicos comunales, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades territoriales delimitadas por competencias político-administrativas derivadas de la organización político-territorial, las comunas y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, de servicios o de seguridad fronteriza de acuerdo a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.
  18. Equilibrio Territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal, que reconociendo posibles desequilibrios en el desarrollo económico, social, político, cultural y de impacto ambiental en el ámbito geográfico de la Comuna, desarrolla políticas, estrategias, metodologías, instrumentos y proyectos para la superación de dichos desequilibrios en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  19. Armonía Territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal orientado a garantizar la paz, la convivencia ciudadana, la democracia participativa y protagónica, la concertación de los conflictos, el desarrollo integral con perspectiva de género, que garantice la no discriminación en cualquiera de sus formas y manifestaciones, la orientación de las voluntades a conciliar, ordenar e integrar posiciones con el fin de alcanzar la mayor suma de felicidad social posible para los ciudadanas y ciudadanos que viven en las comunas, expresadas en la implicación ciudadana en las alternativas de desarrollo construidas colectivamente en el Plan de Desarrollo Comunal y su modelo de gestión en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  20. Correspondencia Territorial: Es el principio de la planificación y gestión territorial comunal que expresa que el Plan de Desarrollo Comunal y su gestión deben ser pertinentes, viables y estratégicos a los problemas, recursos, potencialidades, organización y tiempo, concurrentes con las demás entidades locales e instancias del Poder Popular para alcanzar los objetivos y metas de desarrollo definidas en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  21. Diversidad territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal que reconoce las diversas características poblacionales, históricas, naturales, geográficas, institucionales, organizativas, económicas, sociales y culturales que existen en el territorio de la Comuna y que se constituyen en fundamento de la unidad, identidad comunal, la convivencia, la paz y la dignidad humana.

Comuna

Artículo 5º. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Propósito

Artículo 6º. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.

Finalidades

Artículo 7º. La Comuna tendrá como finalidad:

  1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como forma específica del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, soporte para la construcción de la sociedad socialista, que consagra el ejercicio pleno de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo.
  2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
  3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
  4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
  5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
  6. Coadyuvar en el diseño e implementación de mecanismos para la formación e información en las comunidades que permita desarrollar el Sistema Integrado de Formación Comunal y el sistema de información comunitario.
  7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
  8. Impulsar la defensa integral de la patria ante amenazas externas e internas que socaven la soberanía nacional y la paz de la República Bolivariana de Venezuela.
  9. Promover la disposición de medios de justicia para la convivencia y la paz comunal de acuerdo a la ley respectiva.
  10.  Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

 

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNA

De la constitución

Artículo 8º. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas en Consejos Comunales.

Organización político-territorial

Artículo 9º. Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya la Comuna, podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República.

Iniciativa

Artículo 10º. La iniciativa para la constitución de la Comuna se instrumentará, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada uno de los consejos comunales propuestos para conformar la Comuna, en la cual elegirá a tres (3) voceras o voceros que conformarán la Comisión Promotora. La Comisión Promotora de la Comuna notificará por vía electrónica de estos actos y de su instalación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Comisión promotora

Artículo 11º. La Comisión Promotora es la instancia encargada de llevar a cabo el proceso de conformación de la Comuna, estará integrada por los tres (3) voceras o voceros electas o electos de cada uno de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, quienes en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.
  2. Generar la propuesta de censo demográfico de la Comuna, a partir de la compilación del censo demográfico de los consejos comunales propuestos a integrar la Comuna.
  3. Crear el registro electoral de la Comuna, a partir de la compilación del registro electoral de los consejos comunales propuestos a integrar la Comuna.
  4. Generar las propuestas de nombres de la Comuna.
  5. Difundir, en coordinación con los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, en lugares públicos de las comunidades, en los medios comunitarios, redes sociales, y demás medios que garanticen que las ciudadanas y ciudadanos que residen en el ámbito geográfico propuesto tengan conocimiento sobre el alcance, objeto, finalidades, nombres y ámbito geográfico propuesto de la Comuna, promoviendo el debate en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada Consejo Comunal.
  6. Coordinar con los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, la elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Comunal.
  7. Coordinar con las voceras y voceros de los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de las electoras y electores del ámbito geográfico propuesto.
  8. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.
  9. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y el Poder Electoral, el acompañamiento y apoyo técnico en el proceso de constitución de la Comuna.
  10. Solicitar las Actas Constitutivas de los consejos comunales propuestos para integrar la Comuna, a los efectos de la conformación de las instancias de gobierno popular de la Comuna.
  11. Organizar, convocar y dirigir la instalación de la Comisión Electoral Comunal, luego de la consulta popular de la Carta Fundacional de la Comuna.

La Comisión Promotora, cesará en sus funciones una vez instalada la Comisión Electoral Comunal.

Carta Fundacional

Artículo 12º. La Carta Fundacional es el instrumento aprobado en consulta popular donde las ciudadanas y ciudadanos de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto expresan su voluntad de construir una visión conjunta de máxima felicidad social, manifestada por el espíritu, propósito y razón de agregarse e integrarse en Comuna, contentiva de los siguientes aspectos:

  1. Ubicación.
  2. Ámbito geográfico.
  3. Denominación de la Comuna.
  4. Denominación de los Consejos Comunales.
  5. Declaración de Principios y valores.
  6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la población.
  7. Historia local de las comunidades que integran la comuna.
  8. Censo demográfico.

Lapsos

Artículo 13º. A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:

  1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales.
  2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.
  3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.

Organización del referendo aprobatorio

Artículo 14º. El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

Circunscripción electoral

Artículo 15º. La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto para la Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

Aprobación de la carta fundacional

Artículo 16º. Se considerará aprobada la carta fundacional y, en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.

Del Registro de la Comuna

Artículo 17º. Las comunas constituidas y organizadas conforme a esta Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

A los fines del registro, la Comisión Electoral Comunal, en el caso del registro por primera vez, en un máximo de diez (10) días posteriores a la sesión de instalación de las instancias de gobierno de la Comuna, deberá consignar por vía electrónica o por cualquier otra forma que facilite el trámite, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

  1. Carta Fundacional de la Comuna.
  2. Acta de resultados de la consulta popular de la Carta Fundacional de la Comuna o de su actualización, firmada por los miembros de la Comisión Promotora o de la Comisión Electoral Comunal, según sea el caso.
  3. Actas de la sesión de instalación de cada una de las instancias de gobierno de la Comuna, debidamente firmadas por las voceras o voceros presentes en el acto.

Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo de la Comuna en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El proceso de registro de las Comunas y sus vocerías deberá realizarse atendiendo las normas que rigen la materia de infogobierno y la simplificación de trámites administrativos.

Abstención del Registro

Artículo 18º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de una Comuna y sus vocerías en los siguientes casos:

  1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en esta Ley.
  2. Si la comuna no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado una Comuna.
  3. Si no se acompañan los documentos exigidos en esta Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

En los casos establecidos en los numerales 2 y 3, la Comuna tendrá 30 días hábiles para subsanar las causas por las cuales se objetó el registro. Una vez subsanadas las objeciones el Ministerio con competencia en participación ciudadana tiene la obligación de realizar el registro.

Cartas Comunales

Artículo 19º. Son los instrumentos propuestos por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos o por alguna de las instancias de gobierno de la Comuna, donde se establecen las normas destinadas a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Las cartas comunales deberán contener:

  1. Título de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.
  2. Objeto y definición del ámbito y actividad.

En el proceso de aprobación de las cartas comunales el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos con la mayoría simple de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales.

Proceso de renovación de las vocerías en la Comuna

Artículo 20º. El proceso de renovación y actualización de las vocerías en la
Comuna es permanente, sujeto a la renovación de las vocerías de los consejos comunales que integran la Comuna, en cumplimiento a los lapsos y
procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana.

 

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNA

Sección I

De la estructura de Gobierno de la Comuna Del Gobierno de la Comuna

Artículo 21º. El Gobierno de la Comuna es el sistema de autogobierno, administración, organización, articulación, funciones, competencias y atribuciones de la Comuna, ejercido por las instancias que la integran, sustentado en las decisiones de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, las cuales desarrollan la gestión, cogestión, ejecución y coejecución del Gobierno de la Comuna, orientadas al ejercicio de su soberanía, puesta al servicio de las ciudadanas y ciudadanos, en el marco de la democracia participativa y protagónica.

De la estructura organizativa del Gobierno de la Comuna

Artículo 22. A los fines del funcionamiento del Gobierno de la Comuna, éste estará integrado por las siguientes instancias:

  1. Parlamento de la Comuna.
  2. Consejo Ejecutivo de la Comuna.
  3. Consejo de Contraloría de la Comuna.
  4. Consejo de Justicia de Paz de la Comuna.
  5. Comisión Electoral de la Comuna.
  6. Banco de la Comuna.

El Gobierno de la Comuna se reunirá ordinariamente al menos cada tres (3) meses.

Sesiones de instalación de las instancias de Gobierno de la Comuna

Artículo 23º. La Comisión Electoral de la Comuna convocará a las voceras y voceros de los consejos comunales que conforman la comuna a instalar las distintas instancias del Gobierno de la Comuna.

La Comisión Electoral Comunal conducirá la primera sesión de cada uno de los consejos, del Parlamento Comunal y del Banco de la Comuna y velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en esta Ley, su reglamento y resoluciones.

A los fines de garantizar la participación de todos los consejos comunales que integran la Comuna, las sesiones de instalación deberán contar con un quórum válido de al menos dos terceras (2/3) partes.

De la escogencia

Artículo 24º. En la sesión de instalación de las instancias del Gobierno de la Comuna se escogerán de su seno mesas delegadas, las cuales tendrán como función la convocatoria, organización de la agenda, registro y sistematización de la gestión.

En el caso del Consejo Ejecutivo de la Comuna, la mesa delegada estará constituida por una (1) vocera o vocero principal con su respectivo suplente de cada una de las comisiones que la integran, y para las demás instancias, una mesa delegada de tres o cinco voceras o voceros.

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes, las distintas instancias del Gobierno de la Comuna se instalarán tomando en cuenta sus idiomas, usos, costumbres y tradiciones.

De las sesiones de las instancias de Gobierno de la Comuna

Artículo 25º. Las sesiones de las instancias que integran el Gobierno de la Comuna se considerarán válidas cuando cumplan con el quórum de instalación y deliberación, con la mayoría simple de los consejos comunales que las conforman.

Para la toma de decisiones se priorizará el consenso o por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Parlamento de la Comuna

Artículo 26º. El Parlamento de la Comuna es la instancia legislativa de Gobierno de la Comuna. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la organización y funcionamiento de la Comuna, bajo los principios de la participación democrática y protagónica, así como la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos.

El Parlamento Comunal estará integrado por una vocera o vocero principal de cada consejo comunal que conforma la comuna, electas o electos de manera universal, directa y secreta en cada uno de ellos.

Atribuciones del Parlamento de la Comuna

Artículo 27º. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento de la Comuna:

  1. Promover la inclusión plena y protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos y de los sectores en los que éstos se agrupen.
  2. Elaborar los proyectos de cartas comunales en las materias de su competencia conforme a su Reglamento y demás normativas aplicables.
  3. Aprobar el Plan de la Patria Comunal.
  4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
  5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes políticoterritoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
  6. Recibir anualmente el informe de gestión y la rendición de cuentas de las instancias de Gobierno de la Comuna, los cuales se someterán a aprobación por parte de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
  7. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de las instancias de Gobierno de la Comuna, en coordinación con las demás instancias.
  8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al diez por ciento (10%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
  9. Publicar en la Gaceta Comunal, la Carta Fundacional, el Plan de la Patria Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
  10. Presentar anualmente informe de su gestión y la rendición de cuentas ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
  11. Rescatar y promover los valores culturales de la Comuna.
  12. Nombrar un cronista comunal para el rescate y promoción del territorio de la Comuna.
  13. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Sesiones del Parlamento de la Comuna

Artículo 28º. El Parlamento de la Comuna sesionará al menos una vez al mes y podrá ser convocado por las distintas instancias del Gobierno de La Comuna, conforme a lo establecido en el reglamento y demás normativas aplicables.

Decisiones del Parlamento de la Comuna

Artículo 29º. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.

Consejo Ejecutivo de la Comuna

Artículo 30º. El Consejo Ejecutivo de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la planificación, la administración y la ejecución de la gestión de la Comuna. Podrá estar integrado por comisiones de acuerdo a sus necesidades y niveles de organización de la comuna. Las comisiones pueden ser:

  1. Comisión de Planificación de la Comuna.
  2. Comisión de Economía de la Comuna.
  3. Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna.
  4. Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna.
  5. Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna.
  6. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Funciones del Consejo Ejecutivo de la Comuna

Artículo 31º. El Consejo Ejecutivo de la Comuna es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento de la Comuna, con las siguientes funciones:

  1. Promover la inclusión plena y protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos y de los sectores en los que éstos se agrupen.
  2. Ejecutar, en el área de su competencia, las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
  3. Convocar las reuniones ordinarias conjuntas de las instancias del Gobierno de la Comuna.
  4. Formular, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de la Patria Comunal, sus planes operativos anuales y los proyectos de presupuesto, así como los planes y proyectos de inversión, enmarcados en el Plan de la Patria y su Sistema de Planes.
  5. Desarrollar el ciclo comunal que comprende la formación, planificación, ejecución, seguimiento y control de la gestión comunal.
  6. Promover la integración y la articulación con otras instancias y organizaciones del Poder Popular, entidades locales e instancias de Gobierno.
  7. Elaborar los proyectos de inversión, transferencias, apoyo financiero y no financiero con recursos de la Comuna.
  8. Presentar ante los órganos y entes del Poder Público las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
  9. Impulsar el desarrollo y consolidación de la gestión económica comunal, con preeminencia en la propiedad social y colectiva.
  10. Realizar las gestiones para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, las misiones, seguridad interna, paz comunal, desarrollo integral, defensa integral de la Patria, diplomacia de los pueblos, de acuerdo a las necesidades de la Comuna y las particularidades del territorio para garantizar el vivir viviendo y la mayor suma de felicidad posible.
  11. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
  12. Informar de manera permanente y oportuna sobre sus actuaciones en el territorio comunal, a través de los medios de comunicación del Poder Popular.
  13. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular.
  14. Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones a la Comuna, dirigidas a los entes político-territoriales del Poder Público, así como la suscripción y gestión de las mismas.
  15. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo.
  16. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo.
  17. Resguardar el archivo de la memoria documental tanto física como electrónica de la Comuna.
  18. Las demás que determine la ley, reglamento y resoluciones.

Reuniones de la Mesa Delegada del Consejo Ejecutivo de la Comuna

Artículo 32º. La Mesa Delegada del Consejo Ejecutivo de la Comuna se reunirá al menos una vez a la semana.

 

Sección II

De las Comisiones de Gestión de la Comuna

Plan de la Patria Comunal

Artículo 33º. En cada Comuna se elaborará un Plan de la Patria Comunal, con base en el mapa de soluciones y la agenda concreta de acción en el cual se establecerán los proyectos objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de la Patria, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno.

Comisión de Planificación de la Comuna

Artículo 34º. La Comisión de Planificación de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de planificación. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de planificación de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de Planificación de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de Planificación de la Comuna

Artículo 35º. La Comisión de Planificación de la Comuna tendrá las siguientes competencias:

  1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de la Patria Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecten en la Comuna.
  2. Desarrollar y mantener un sistema de información con los principales indicadores económicos, demográficos, sociales de la comuna.
  3. Desarrollar de manera permanente un análisis de la situación social, cultural y económica de la comuna.
  4. Incentivar a los consejos comunales integrantes de la Comuna al ejercicio del Ciclo Comunal en todas sus fases.
  5. Elaborar y evaluar en coordinación con el Banco de la Comuna, los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero con recursos de la Comuna.
  6. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de la Patria Comunal.
  7. Impulsar la coordinación con otras comisiones de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Consejo Ejecutivo Comunal.
  8. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le soliciten las instancias de Gobierno de la Comuna, los consejos comunales y los órganos y entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la Comuna.
  9. Otras que le correspondan de acuerdo a esta Ley, su reglamento, resoluciones, y demás normativas aplicables.

Comisión de Economía de la Comuna

Artículo 36º. La Comisión de Economía de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo económico. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de economía comunal de los consejos comunales que integran la Comuna y por una productora o productor electos por las organizaciones socioproductivas.

La Comisión de Economía de la Comuna, se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de Economía de la Comuna

Artículo 37º. La Comisión de Economía de la Comuna tiene las siguientes funciones:

  1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal.
  2. Elaborar el seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar la gestión de las Empresas de Propiedad Social; el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
  3. Velar por la ejecución de los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas en sintonía con el Plan de la Patria Comunal.
  4. Garantizar que los excedentes obtenidos en las distintas Empresas de Propiedad Social se distribuyan en función del desarrollo integral en el seno de sus correspondientes ámbitos territoriales.
  5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
  6. Articular con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana la certificación de saberes y conocimientos de las ciudadanas y ciudadanos integrantes o aspirantes de las organizaciones socioproductivas.
  7. Presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo Comunal y ante el Parlamento de la Comuna, informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas.
  8. Crear espacios de intercambio de bienes y servicios, de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.
  9. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad social de los medios de producción.
  10. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la carta fundacional y las cartas comunales.

Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna

Artículo 38º. La Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna, es la instancia de gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo social. Estará integrada por los voceros o voceras principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de desarrollo social de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de la Suprema Felicidad de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna

Artículo 39º. La Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna tiene las siguientes funciones:

  1. Articular y gestionar la implementación de políticas estructurales que garantice el ejercicio pleno de la vida en sus distintas dimensiones y que éstos se circunscriban al ámbito territorial y las condiciones específicas de la comuna.
  2. Proponer políticas que apunten a un desarrollo social armónico de la Comuna.
  3. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna

Artículo 40º. La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de servicios públicos. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de servicios de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna

Artículo 41º. La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna tiene las siguientes funciones:

  1. Articular y gestionar la implementación y uso eficiente y racional de los servicios públicos y su territorialización en la Comuna.
  2. Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y organizar la administración comunitaria de estos servicios públicos a la Comuna, dirigidas a los órganos o entes del Poder Público, en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal.
  3. Elaborar el mapa de obras en materia de servicios públicos necesarias para el desarrollo integral de la Comuna, previsto en el Plan de la Patria Comunal, en coordinación con la Comisión de Planificación.
  4. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna

Artículo 42º. La Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de coadyuvar con el Poder Público en materia de seguridad, paz y gestión de riesgo, con preeminencia de los derechos humanos. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de seguridad y paz de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de Seguridad y paz de la Comuna, se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna

Artículo 43º. La Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna tiene las siguientes funciones:

  1. Articular y gestionar la formación a la población de la Comuna en materia de seguridad, paz, derechos humanos y gestión de riesgos.
  2. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
  3. Elaborar el Mapa de Riesgos y el Plan de Gestión de Riesgos de la Comuna basado en los mapas comunitarios de los consejos comunales que integran la Comuna, en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal.
  4. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Banco de la Comuna

Artículo 44º. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.

El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia de bancos y otras instituciones financieras.

Funciones del Banco de la Comuna

Artículo 45º. El Banco de la Comuna tendrá las siguientes funciones:

  1. Registrar y administrar los bienes de la Comuna.
  2. Elaborar y evaluar en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal, los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero, previa consideración y aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los respectivos consejos comunales.
  3. Financiar, captar, activar y transferir, recursos a proyectos socio productivos y de inversión social que formen parte del Plan de la Patria Comunal.
  4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
  5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso del sistema económico comunal.
  6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
  7. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Conformación

Artículo 46º. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:

  1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.
  2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna.
  3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

Consejo de Contraloría de la Comuna

Artículo 47º. El Consejo de Contraloría de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se deriven de la gestión pública y de la gestión comunal, así como las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Estará conformado por voceras o voceros de los Comités de Contraloría de los consejos comunales que integran la Comuna.

Funciones del Consejo de Contraloría de la Comuna

Artículo 48º. El Consejo de Contraloría de la Comuna tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer el seguimiento, vigilancia y supervisión sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o por los órganos y entes del Poder Público.
  2. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el territorio de la Comuna se realicen de manera transparente, eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de la Patria Comunal.
  3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las organizaciones socio-productivas en lo relacionado con la reinversión social de los excedentes.
  4. Emitir informes anuales, con carácter vinculante, ante las instancias del Gobierno de la Comuna.
  5. Recibir y procesar las denuncias que se le presenten.
  6. Presentar informe y solicitar ante la Unidad de Contraloría Social respectiva, la revocatoria del mandato de las voceras o voceros del Gobierno de la Comuna, con base al resultado de sus investigaciones.
  7. Ejercer contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que incidan o afecten el interés social y colectivo en el ámbito de la Comuna.
  8. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
  9. Vigilar y supervisar que las actividades del Banco de la Comuna se ejecuten con eficiencia, eficacia y transparencia.
  10. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Consejo de Justicia de Paz Comunal de la Comuna

Artículo 49º. El Consejo de Justicia de Paz de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de promover los valores y principios de justicia de paz comunal, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que regule la materia, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales.

Comisión Electoral de la Comuna

Artículo 50º. La Comisión Electoral de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de organizar, convocar y coordinar los procesos electorales de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral.

La Comisión Electoral de la Comuna estará integrada por las voceras o voceros de cada una de las comisiones electorales de los consejos comunales que la integran.

Funciones de la Comisión Electoral de la Comuna

Artículo 51º. La Comisión Electoral de la Comuna ejercerá las siguientes funciones:

  1. Mantener actualizado el registro electoral y el censo demográfico de la Comuna.
  2. Organizar, convocar y coordinar los procesos electorales, de consulta popular o referendos de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral.
  3. Elaborar y custodiar el material electoral.
  4. Dirigir la sesión de instalación de los procesos de actualización y renovación de las vocerías en la Comuna, así como de cada una de las instancias de Gobierno que la conforman.
  5. Escrutar y totalizar los votos de los procesos electorales o de consulta de la Comuna.
  6. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas en los procesos electorales o de consulta de la Comuna.
  7. Proclamar y Juramentar a las voceras o voceros electos para integrar las instancias de Gobierno de la Comuna.
  8. Proclamar y Juramentar a las juezas y jueces de paz comunal electos en el ámbito territorial correspondiente.
  9. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
  10. Presentar anualmente el informe de gestión ante el Parlamento Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal.
  11. Las demás que determine la ley, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Rendición de cuentas

Artículo 52º. Las voceras o voceros integrantes del Gobierno de la Comuna rendirán cuenta anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante las siguientes instancias:

  1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de su respectivo Consejo Comunal.
  2. Las instituciones y organizaciones que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros sobre el manejo de los mismos.
  3. Las demás que determine la ley, su reglamento y resoluciones.

Revocatoria del mandato

Artículo 53º. Los voceros o voceras integrantes del Gobierno de la Comuna podrán ser revocados, con base en las siguientes causales:

  1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  2. Incumplimiento de sus funciones o falta de rendición de cuenta ante las instancias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley.
  3. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna; o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
  4. Dañar, alterar o destruir bienes de la Comuna, archivos y material electoral.
  5. Incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares.
  6. La demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

El procedimiento de revocatoria del mandato se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica que rige la organización y funcionamiento de los consejos comunales.

Registro electoral de la Comuna

Artículo 54º. El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales que la integran.

Artículo 55º. Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

Pérdida de la condición de vocero o vocera

Artículo 56º. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera de la Comuna las siguientes:

  1. La renuncia.
  2. La revocatoria.
  3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de la Comuna.
  4. Resultar electa o electo en un cargo público de elección popular
  5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales.
  6. La muerte.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, el suplente asumirá las funciones de vocera o vocero de la instancia comunal que ha perdido tal condición.

Responsabilidades

Artículo 57º. Las voceras o voceros integrantes de las instancias del Gobierno de la Comuna son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.

 

CAPÍTULO V

SISTEMAS DE AGREGACIÓN DE LA COMUNA

Sistemas de agregación

Artículo 58º. Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.

Finalidades

Artículo 59º. Los sistemas comunales de agregación tienen como finalidades:

  1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.
  2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.
  3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
  4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta.
  5. Ejercer funciones de control social sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público.

Las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y su funcionamiento serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley y los lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Tipos de sistema de agregación

Artículo 60º. Los sistemas de agregación comunal son:

  1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.
  2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito territorial determinado.
  3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
  4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.
  5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.
  6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.

Del desarrollo equilibrado

Artículo 61º. Todos los órganos y entes del Poder Público comprometidos con el financiamiento de proyectos de las comunas y sus sistemas de agregación priorizarán aquellos que impulsen la atención a las comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de garantizar el desarrollo territorial equilibrado.

 

CAPÌTULO VI

DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO

Poder Público y comunas

Artículo 62º. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno.

Del órgano facilitador

Artículo 63º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, dictará los lineamientos estratégicos y normas técnicas para el desarrollo y consolidación de las comunas, en una relación de acompañamiento en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitando su articulación y sus relaciones con los otros órganos y entes del Poder Público.

Transferencia de competencias

Artículo 64º. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que regula el proceso de transferencias y descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, en pro de mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.

Exenciones

Artículo 65º. Las Comunas estarán exentas de todo tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para las comunas previstas en el presente artículo.

 

CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL

Reforma a la Carta Fundacional

Artículo 66º. La carta fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15 %) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna. Las reformas de la carta fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la gaceta comunal.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Las comunas constituidas serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos aprobados.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana elaborará los instructivos que faciliten y simplifiquen el registro de las comunas, conforme a las disposiciones de esta Ley, para lo cual el referido Ministerio tendrá un plazo de noventa (90) días para formular e implementar el referido procedimiento.

SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.