Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.835: Normas Prudenciales de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Gaceta Oficial 03

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.835 de fecha 3 de septiembre de 2024, fue publicada una Providencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante las cuales se dictan las Normas Prudenciales de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PATRIMONIALES

NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS OBLIGACIONALES O DE RESPONSABILIDAD

NORMAS RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS Y LAS AUDITORÍAS EXTERNAS ACTUARIALES

Las presentes normas tienen por objeto establecer los lineamientos para la certificación de las reservas técnicas y su correspondiente informe, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como para las auditorías externas actuariales que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene realizar a las empresas de seguro, de medicina prepagada y de reaseguros.

NORMAS RELATIVAS A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE CONSTITUIRÁN Y MANTENDRÁN LAS RESERVAS TÉCNICAS, ASÍ COMO LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE LOS SUJETOS REGULADOS DEBERÁN REPORTÁRSELO A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los lineamientos generales para la oportunidad en que se constituirán las reservas técnicas por parte de los sujetos regulados, incluyendo la forma y términos en que deben ser presentadas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

NORMAS RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA RESERVA COMPLEMENTARIA PARA RIESGOS EN CURSO POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS O DE CUOTAS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los principios por los cuales se regirán las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, para constituir y mantener la reserva complementaria para riesgos en curso por insuficiencia de primas o de cuotas (RCRC), así como el tratamiento aplicable en caso de su constitución.

NORMAS RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, TRATAMIENTO Y LIBERACIÓN DE LA RESERVA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los mecanismos de constitución, tratamiento aplicable en caso de reaseguro y los modos de liberación de la reserva para riesgos catastróficos.

NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE MEDICINA PREPAGADA PARA CONSTITUIR Y MANTENER LA RESERVA PARA REINTEGRO POR EXPERIENCIA FAVORABLE

El objeto de las presentes normas es establecer el régimen por el cual se regirán las empresas de seguros y de medicina prepagada, para constituir y mantener la reserva para reintegro por experiencia favorable.

NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS EMPRESAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y DE MEDICINA PREPAGADA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS RESERVAS PARA SINIESTROS, SERVICIOS PRESTADOS Y REEMBOLSOS PENDIENTES DE PAGO

El objeto de las presentes normas es establecer el régimen por el cual se regirán las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, para constituir y mantener las reservas para prestaciones, siniestros, servicios prestados y reembolsos pendientes de pago.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE CORRETAJE DE REASEGUROS

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS O CUOTAS

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE SEGUROS

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE REASEGURO

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

NORMAS QUE REGULAN EL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO QUE DEBEN TENER LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN FUNCIÓN DEL CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA

A los fines de la aplicación de estas normas, el Margen de solvencia previsto en el artículo 50 de la Ley de la Actividad Aseguradora, tiene por finalidad que las empresas de Seguros tengan la cantidad necesaria de recursos para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, con el fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los tomadores, asegurados, beneficiarios y con las cedentes cuando se trate de reaseguro aceptado.

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO CON INDICACIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS

NORMAS PARA REGULAR LA INTERVENCIÓN, REVOCACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS SUJETOS REGULADOS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los procedimientos para la intervención, revocación, disolución y liquidación de los sujetos regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora.

NORMAS QUE REGULAN LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO

Las presentes normas tienen por objeto establecer la regulación y funcionamiento de las operaciones concernientes a los contratos de fideicomiso que pueden realizar las empresas de seguros autorizadas para operar en ramos generales.

NORMAS QUE REGULAN LOS AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL DE LOS SUJETOS REGULADOS

El objeto de estas normas es establecer los requisitos y lineamientos que deben cumplir los accionistas de los sujetos regulados para realizar aumentos al capital social.

NORMAS PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS SUSCRITOS POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS, DE MEDICINA PREPAGADA Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

Las presentes normas tienen por objeto establecer el procedimiento de regulación y funcionamiento de las operaciones concernientes a los contratos de fondos administrados, que pueden realizar las empresas de seguros, las empresas de medicina prepagada y administradoras de riesgos.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS, REASEGUROS, MEDICINA PREPAGADA, FIANZA O REAFIANZAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA

El objeto de las presentes normas es establecer los criterios y lineamientos generales que deben cumplir las empresas de seguros, de reaseguros y empresas de medicina prepagada, para el registro de las operaciones derivadas de la suscripción de contratos de seguros, reaseguros, medicina prepagada, fianza o reafianzamiento en moneda extranjera.

NORMAS QUE REGULAN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE LOS SUJETOS REGULADOS

El objeto de estas normas es establecer la documentación que permita definir el cumplimiento de los requisitos para autorizar la enajenación de las acciones de los sujetos regulados.

NORMAS SOBRE LA INVERSIÓN EN VALORES DE RENTA FIJA, EMITIDOS POR EL SECTOR PRIVADO NACIONAL, PARA SER UTILIZADOS EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Estas normas tienen por objeto regular la incorporación de valores de renta fija, emitidos por el sector privado nacional, como otros activos aptos para la representación de las reservas técnicas de las empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora.

NORMAS SOBRE LOS BIENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Las presentes normas tienen por objeto regular el contrato de reaseguro, así como establecer el contenido mínimo que deben contener los contratos obligatorios o automáticos en las modalidades de reaseguro proporcional y no proporcional obligatorio y facultativo puro.

NORMAS QUE REGULAN LA AUTORIZACIÓN Y LOS REGISTROS DE LOS ACTUARIOS EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer la regulación y requisitos que deben reunir las personas naturales que aspiren a inscribirse en los registros de actuarios de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y obtener la autorización para actuar como actuario independiente.

NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los lineamientos generales que rigen la divulgación y publicidad de los sujetos regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora.

Únicamente los sujetos regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora podrán solicitar autorización para la divulgación y publicidad a las que se refieren estas normas. La divulgación y publicidad debe estar orientada a conservar e incrementar la confianza en el sector asegurador venezolano, así como proporcionar información y orientación sobre las actividades realizadas por los sujetos regulados de la actividad aseguradora.

NORMAS PARA ELABORAR LOS REGLAMENTOS ACTUARIALES DE LAS TARIFAS APLICABLES EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS Y DE MEDICINA PREPAGADA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios, elementos y parámetros generales para la elaboración de los reglamentos actuariales contentivos de las tarifas aplicables en los contratos de seguros y de medicina prepagada.

NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE MEDICINA PREPAGADA

Las presentes normas tienen por objeto regular, en sus distintas modalidades, los contratos de seguro y de medicina prepagada. Estas normas se aplicarán en forma supletoria a contratos de seguro regidos por leyes especiales.

NORMAS QUE ESTABLECEN EL CONTENIDO MÍNIMO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE SALUD

Las presentes normas tienen por objeto aprobar con carácter general y uniforme el contenido mínimo de las condiciones generales y particulares de los contratos de seguro de salud.

NORMAS SOBRE LOS PLANES DE INCENTIVOS PARA RETRIBUIR LAS GESTIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los parámetros por los cuales se regirán las empresas de seguros, de medicina prepagada y sociedades de corretaje de seguros, para elaborar el arancel de comisiones, los bonos de producción y de persistencia para el ramo de vida, el bono de producción para ramos generales, el bono de cobranza y los planes de estímulos, que pretendan utilizar para retribuir a los intermediarios de la actividad aseguradora que dispensan su mediación en la celebración de contratos de seguros, de medicina prepagada y en las otras operaciones señaladas en estas normas, así como fijar los requisitos que deben cumplir para la obtención de la aprobación.

PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTAS INTERURBANAS

Las presentes normas tienen por objeto dictar los lineamientos aplicables al pago de la contribución especial que deben efectuar los sujetos regulados a que se refiere el artículo lo de la Ley de la Actividad Aseguradora.

NORMAS QUE REGULAN EL APORTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a efectuar un aporte anual del uno por ciento (1%) de los ingresos netos de anulaciones y devoluciones, obtenidos por las primas de los contratos de seguros de salud, las cuotas de los contratos de medicina prepagada y las remuneraciones por los contratos de administración de riesgos de salud, según corresponda, destinado al Tesoro Nacional.

NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES Y UNIFORMES DE LAS TARIFAS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS (RCV)

NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO DE FIANZA Y SUS CONDICIONES GENERALES EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las normas tendrán por objeto establecer la regulación del contrato de fianza en la actividad aseguradora, emitido por las empresas de seguros, con respecto a las obligaciones y condiciones generales que lo conforman.

NORMAS QUE REGULAN LOS SEGUROS Y PLANES MASIVOS EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto regular el alcance de los seguros masivos o planes masivos, su definición, requisitos, características, registro y formas de comercialización.

NORMAS QUE REGULAN LOS SEGUROS Y PLANES INCLUSIVOS EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto regular el alcance de los seguros y planes inclusivos, su definición, requisitos, características, registros y formas de comercialización.

NORMAS QUE RIGEN LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DEL MERCADO FINANCIERO (FINTECH) Y LAS TECNOLOGÍAS DEL MERCADO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (INSURTECH)

Las presentes normas tienen por objeto establecer las pautas generales a seguir por las empresas de seguros y de medicina prepagada, para la promoción y venta de seguros y planes a través del uso de diversos canales de comercialización.

NORMAS QUE REGULAN LOS MICROSEGUROS O MICROPLANES EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto regular los contratos de microseguros, definiciones, requisitos, características, registros y formas de comercialización.

NORMAS QUE REGULAN LA AUTORIZACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS, MEDICINA PREPAGADA Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS

Las presentes normas tienen por objeto regular la intermediación de la actividad aseguradora, ejercida por los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, reaseguros, medicina prepagada y administración de riesgos, debidamente autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

NORMAS PARA VERIFICAR Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL ÚNICO EN LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES PERMITIDAS POR LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto fijar los parámetros que permitan verificar y garantizar que las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, de administración de riesgos y financiadoras de primas o de cuotas, cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de la Actividad Aseguradora, relativas al objeto social único que debe establecerse, tanto en el documento constitutivo y estatutos sociales, como en el desarrollo de sus actividades.

NORMAS QUE REGULAN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

El objeto del presente instrumento es regular la presentación, transmisión e intercambio de documentos electrónicos o digitales por parte de los sujetos regulados e interesados para la tramitación de una solicitud o procedimiento administrativo, así como instrumentar las características del Domicilio Electrónico.

NORMAS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AUXILIAR DE SEGURO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto, establecer los requisitos y recaudos que las personas naturales o jurídicas, deben consignar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuando aspiren obtener la autorización para actuar como auxiliares de seguro.

NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS EXÁMENES DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LOS ASPIRANTES A OBTENER LA CREDENCIAL DE AGENTES Y CORREDORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los lineamientos generales que rigen el procedimiento para la presentación de los exámenes de competencia profesional para los aspirantes a obtener la credencial de agentes y corredores de la actividad aseguradora.

NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los requisitos y recaudos que las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior deben reunir y consignar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para la inscripción en el registro de empresas de reaseguros extranjeras.

NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE REASEGUROS EXTRANJERAS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los requisitos y recaudos para las sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior, que pretendan realizar operaciones de intermediación de reaseguros en la República Bolivariana de Venezuela, sin constituir una oficina de representación, sucursal, establecimiento permanente o base fija en el país.

NORMAS QUE REGULAN LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO PARA ACTUAR COMO AUDITOR EXTERNO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer la regulación y requisitos que deben reunir las personas naturales que aspiren a ser autorizados e inscribirse en el registro como auditores externos en materia financiera, incluyendo los que ejerzan funciones en materia de activos de información y de administración de riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (AR/LC/FT/FPADM) y otros ilícitos.

NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS DE FONDOS ADMINISTRADOS, ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS O ADMINISTRACIÓN DE SINIESTROS

Las presentes normas tienen por objeto regular los contratos de fondos administrados, administración de riesgos o administración de siniestros, que pueden realizar las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos.

NORMAS SOBRE EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS NACIONALES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS, MEDICINA PREPAGADA Y FINANCIADORAS DE PRIMAS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los parámetros para el funcionamiento de los sujetos regulados, a través del buen gobierno corporativo.

NORMAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los parámetros que regulan la imposición de las multas, establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora. De igual manera, se consagrará los aspectos relativos a las sanciones en general en cuanto deriven en la aplicación de multas.

NORMAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN O SUCURSALES DE EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS

Las presentes normas tienen por objeto establecer los requisitos y recaudos que las oficinas de representación y las sucursales de empresas de reaseguros extranjeras deben reunir y consignar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para obtener la autorización e inscripción en el respectivo registro.

NORMAS RELATIVAS A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, CONTRATANTE, USUARIO Y AFILIADO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Estas normas tienen por objeto regular el trámite de las denuncias y acciones que se ejerzan frente a actos, acciones u omisiones, que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios, afiliados de manera individual o colectiva, o de cualquier otra persona que manifieste tener un legítimo interés jurídico actual.

NORMAS SOBRE EL ARBITRAJE EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto regular la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos que serán llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en su carácter de conciliador.

NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y OTROS ILÍCITOS EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Las presentes normas tienen por objeto establecer las políticas, procedimientos y mecanismos de control interno que como mínimo deben adoptar, desarrollar y ejecutar los Sujetos Obligados, con el fin de administrar los riesgos de que sus actividades y operaciones sean utilizadas para Legitimar Capitales, Financiar al Terrorismo, Financiar la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y cometer otros ilícitos, tomando en cuenta su nivel de riesgo determinado con base a sus respectivas evaluaciones.

NORMAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL MERCADO NACIONAL DE REASEGURO EN LA COLOCACIÓN DE RIESGOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE MEDICINA PREPAGADA

Las presentes normas tienen por objeto establecer los principios y criterios que deben adoptar, desarrollar y ejecutar las empresas de seguros y de medicina prepagada, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de reasegurar en el mercado nacional un porcentaje no menor de treinta por ciento (30%) de las primas provenientes de los contratos de reaseguro automáticos y facultativos, en las formas de reaseguro proporcional o no proporcional.

Las operaciones de reaseguro realizadas entre las empresas de seguros nacionales no se consideran parte de la protección a la participación del mercado nacional.

 

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2 comentarios

  1. Oscar

    Me parece una página muy completa e interesante

  2. Mireya Goncalves

    Siempre nos mantienen actualizados.

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