En Gaceta Oficial N° 41.969 de fecha 21 de septiembre de 2020 fue publicado la providencia de la SUNACRIP mediante la cual se regula las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)
Caracas, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
210°, 161° y 21° PROVIDENCIA N° 084 -2020
JOSELIT RAMÍREZ Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (SUNACRIP)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 10 y 12 del artículo 20 y el artículo 29 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE REGULA LA MINERIA DIGITAL Y PROCESOS ASOCIADOS
Objeto
Artículo 1°. Esta Providencia tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2°. Quedan sujetos a esta normativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Definiciones
Artículo 3°. Para efectos de esta providencia, se entienden los siguientes conceptos:
1. Condicionado: Documento que desarrolla aspectos particulares y técnicos de esta providencia para su cabal ejecución.
2. Granjas Digitales: Centros de información, equipados técnicamente para minar criptoactivos.
3. Hash: Una función criptográfica hash- usualmente conocida como “hash” — es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud.
4. Hospedaje: Servicio que ofrece puestos de Minería Digital para ubicar los equipos en un entorno seguro y ventilado, con suministro eléctrico, conexión a internet de alta velocidad y acceso remoto para su gestión.
5. Minería Digital: Actividad mediante la cual se emiten nuevos criptoactivos y se confirman transacciones en una red blockchain. Proceso de consecución del ronce que resuelve el acertijo hash, dentro del cual se producen las operaciones de consenso.
6. Minería digital en la nube: Es un servicio ofrecido a través del cual el usuario puede obtener criptoactivos alquilando potencia minera.
7. Nube digital: Infraestructura física capaz de almacenar y procesar datos con la finalidad de ofrecer este servicio de computación a través de una red, que usualmente es internet.
8. Pool de Minería Digital Nacional: Mineros agrupados que acuerdan compartir ganancias de bloques en proporción al poder de hash de minería contribuido. Comparten un funcionamiento similar a las cooperativas y el mismo estaría a cargo de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
9. Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC): Sistema web que lleva la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), en el cual se registra el usuario que realiza actividades enmarcadas en el ámbito de aplicación de esta providencia.
10. RIM: Registro Integral de Mineros, es una aplicación web a disposición del usuario que tiene interés en tramitar y gestionar alguna de las licencias de operación enmarcadas en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.
De las Licencias de Operación
Artículo 4°. Se otorgará licencia al usuario y usuaria que en el territorio nacional pretendan utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minera en la nube.
A los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del RIM.
Del Certificado de Calidad
Artículo 5°. El certificado de calidad es el reconocimiento que se le otorga al usuario o usuaria que fabrique o ensamble equipos de Minería Digital en el territorio nacional, por cumplir con altos estándares de calidad y de los procesos exigidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
A los efectos del otorgamiento del certificado de calidad, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá registrarse en el RIM, previo cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
De los Atributos
Artículo 6°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), incorporará los atributos a las Licencias otorgadas, con atención a la aptitud y capacidades demostradas por el usuario o usuaria solicitante y a las necesidades reales del mercado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte al efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
Intendencia Responsable
Artículo 7°. Le corresponderá a la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), realizar el procedimiento administrativo de recepción y validación de la información aportada por el solicitante, para la obtención de las distintas licencias y certificados; asimismo coordinará y evaluará la ejecución de los planes, proyectos y programas de la intendencia y tendrá las más amplias facultades dentro del ámbito de sus competencias establecidas por el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
Del RIM
Artículo 8°. Se crea el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.
El RIM permitirá al usuario seleccionar el tipo de licencia que desea obtener, y así generar la solicitud desde esta plataforma proporcionando los datos y recaudos que esta exige, realizar el pago en línea y tener un historial de sus solicitudes, así como descargar en línea la licencia una vez aprobada.
De otorgamiento de Licencias Artículo 90. A solicitud del usuario y usuaria, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), analizará y evaluará los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, y de ser procedente otorgará la licencia, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Las licencias emitidas solo le atribuyen la facultad al usuario o usuaria solicitante y no son transferibles.
De la Renovación
Artículo 10°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), renovará las licencias, certificados y demás procesos asociados, a aquellas personas naturales y jurídicas, que así lo soliciten y cumplan con la actualización de los requisitos y trámites exigidos por esta providencia.
La solicitud de renovación a que se refiere este artículo, se deberá realizar con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia, certificado o proceso asociado respectiva.
De la negativa de la solicitud
Artículo 11°. En caso que se niegue la solicitud de la licencia, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), deberá notificar al usuario o usuaria mediante acto motivado, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
El usuario, podrá intentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la negativa, el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa.
Asimismo, el usuario y usuaria podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para ejercer los recursos pertinentes, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo.
De la Suspensión de la Licencia
Artículo 12°. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas el usuario y usuaria que haya hecho un mal uso o existan fundados indicios que haya suministrado información o documentación falsa o errónea, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá suspenderlo preventivamente en el RIM así como del RISEC, iniciándose con ello bs procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
De la Revocatoria de la Licencia o Certificado
Artículo 13°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá revocar el uso de la licencia o anular el certificado, cuando existan indicios suficientes para el, previo ejercicio del derecho a la defensa del usuario y usuaria.
Del Precio Público
Artículo 14°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), publicará en su página de internet a disposición del usuario y usuaria, los precios públicos que regirán para cada tipo de licencia, proceso o certificado.
De la Conservación de Documentos
Artículo 15°. El usuario y usuaria sujeto a la aplicación de esta providencia está obligado a guardar y conservar por diez (10) años, la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las actividades de minería digital que se mencionan en el artículo 2 de esta providencia.
Principio de Cooperación
Artículo 16°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados o cualquiera otra intendencia, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer sus competencias.
Del Condicionado
Artículo 17°. Los aspectos técnicos especializados que desarrollen el contenido de esta providencia, serán regulados a través del Condicionado que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
Del Pool de Minería Digital Nacional
Artículo 18°. El Pool de Minería Digital Nacional, tiene como objetivo agrupar los mineros digitales dentro del territorio nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte del referido pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques.
El Pool de Minería Digital Nacional permitirá que el usuario y usuaria se registre desde su URL en internet, creando una cuenta que le dé acceso a sus servicios; de tal forma que el pool pueda identificar las conexiones que llegan desde el internet a su servidor abriendo un canal de comunicación entre los mineros y el servidor de minería. El pool deberá:
Recibir las transacciones de la red.
2. Comunicar a los mineros la información.
3. Controlar y monitorear el trabajo.
4. Enviar a la red los bloques resueltos correctamente.
5. Realizar la contabilidad de bloques resueltos y del trabajo aportado por los mineros.
6. Enviar la correspondiente ganancia a los mineros del pool.
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá otorgar beneficios, incentivos y proponer exoneraciones para estimular a los mineros digitales a incorporarse al pool nacional.
Artículo 19°. El usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
De las Granjas de Minería Digital
Artículo 20°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estimulará e incentivará la creación de granjas de Minería Digital en el territorio nacional, bajo la supervisión técnica y profesional de su personal.
Del Apoyo a los Proyecto de Fabricación y Ensamblaje
Artículo 21°. El usuario y usuaria que implemente el desarrollo de tecnología mediante la fabricación y el ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, con el fin de impulsar la creación de centros de minado, contará con el apoyo técnico y profesional de la la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) y podrá gozar de los beneficios y exoneraciones que a tal fin sean dictados por el Ejecutivo Nacional; para ello podrá realizar sus procesos productivos en las zonas exclusivas Petro o en cualquier parte del territorio nacional.
Del Rendimiento de los Proyectos
Artículo 22°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá realizar evaluaciones periódicas en los diferentes proyectos relacionados con la Minería Digital, para medir su rendimiento y brindar incentivos que puedan corresponder.
Artículo 23°. Esta providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República 13-olivaríana de Venezuela.