En Gaceta Oficial N°42.273, de fecha 9 de diciembre de 2021, fue publicada una Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2022.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Caracas, 17 de noviembre de 2021
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el articulo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el articulo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el articulo 7° del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3° del Decreto N° 4.278, de fecha 02 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.956, de la misma fecha, por medio del cual se establecen mecanismos excepcionales para la optimización y seguimiento de los ingresos que perciban los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales; el articulo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el articulo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2022
Artículo 1°: Las declaraciones de los sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y el Aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados; deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2022 que se establece a continuación:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF y RETENCIONES DE IVA
a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
e) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
e.2) Practicadas entre los citas 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive
f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ejercicio fiscal 01/01/2021 al 31/12/2021)
g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES
h) GRANDES PATRIMONIOS
i) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS
Artículo 2°.– Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2022 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Articulo 3°.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro , Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2022, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este articulo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 4°.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día decretado como feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 5°.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.
Articulo 6°.- Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Articulo 1° de esta Providencia Administrativa.
Articulo 7°.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente,
Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 9°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese.