En Gaceta Oficial N° 42.607, de fecha 12 de abril de 2023, fueron publicadas dos providencias administrativas del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante las cuales se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente a los meses de enero y febrero de 2023.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V£NEZUCIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2023/000026
Caracas, 7 de marzo de 2023
Años 212°, 164° y 24°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4′ del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2023
Articuló Único. La tasa de interés activa promedio ponderada en los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de ENERO DE 2023, es de 59,30%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de enero de 2023 se aplicará dicha tasa incrementada en un punto dos (1.2) veces. Comuníquese y publíquese,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V£NEZUCIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2023/000029
Caracas, 23 de marzo de 2023
Años 212°, 164° y 24°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4′ del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2023
Articuló Único. La tasa de interés activa promedio ponderada en los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de FEBRERO DE 2023, es de 56,97%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de febrero de 2023 se aplicará dicha tasa incrementada en un punto dos (1.2) veces. Comuníquese y publíquese,
José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria