Un aporte de 0,5% del valor free on board (FOB) deberán pagar los importadores respectivos, de acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.824, de fecha 18 de julio, establecido en la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras.
En el artículo 31 de dicha ley indica que se crea el Fondo Nacional para la Exportación «adscrito y administrado por la agencia de promoción de exportaciones, con el objeto de financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros».
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El aporte de o,5% será pagado al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.
Detalla que ese aporte del valor de las actividades de importación será exigible a partir de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución emanada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que hace referencia la norma.