Legislación para el odio
Fernando M. Fernández.- En Venezuela se cultiva el odio de forma intencional y programada. Me refiero a la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA, nombre pomposo, pero falaz. En realidad, es una “Ley del Odio” porque se integra a otras formas represivas surgidas del régimen decretal del modelo comunista de Estado contra el denominado “Estado Burgués”, lo cual ha servido para perseguir “enemigos”. Lo he llamado Estado Dual, usando el término que acuñó Carl Schmitt. El odio programado tiene tres fases: política, jurisprudencial y normativa. La Ley del Odio pertenece a la normativa dual de la persecución (Ver mi artículo).
Afirmo que no es una ley “contra” el odio ni favorece a la convivencia pacífica y la tolerancia, porque no remedia nada del odio que se ha inducido intencionalmente en la población sino que servirá como “martillo contra los enemigos” parafraseando a Mao Zedong. La Ley del Odio no tiene pudor alguno en evidenciar la carga odiosa de penas del llamado “derecho penal máximo” y medidas coercitivas extremas contra el enemigo: 20 años de prisión es mucho peor que un homicidio (Nota: con esto no quiero decir que se debe aumentar la pena por homicidio). El tipo penal es abierto y, por analogía, cualquier cosa que se diga se interpretará como “delito de odio”.
Perón decía, citando a Mao: “al amigo, todo; al enemigo, ni justicia” (En: Juan Domingo Perón: «Al amigo, todo; al enemigo, ni justicia». Disponible en YouTube). Ello pone en evidencia un hecho del maquiavelismo, es decir una política de odio basada en la discriminación política que no ve rivales ni adversarios, sino enemigos, un término bélico que implica la aniquilación del contrario (ver: CARL SCHMITT: VARIACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE ENEMIGO) . Hice comentarios al respecto en: Derecho Penal: el enemigo y el amigo.
La otra parte de la normativa decretal y legal, pero inconstitucional y contraria a los derechos humanos, lo conforman la (i) reforma del Código Penal del año 2005 al aumentar descomunalmente las penas por difamación e injuria, los cuales son considerados como “delitos de desacato” por la mejor doctrina jurídica nacional e internacional (Ver acá); (ii) el Decreto Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (“LOCDOFT”) exigida por la comunidad internacional, pero con trampas ideológicas de odio como dar inmunidad penal, civil y administrativa al Estado y sus empresas por cualquiera de los delitos que ella contiene (los propios, todos los delitos del Código Penal y los de las leyes especiales: casi 1000 en más de 80 leyes y decretos). En fin, la LOCDOFT es una ley criminógena porque incentiva los delitos del Estado y sus empresas que cometan los funcionarios. Total: son legalmente impunes e inmunes en todos sus delitos. (Ver: Leyes criminógenas); (iii) el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyos delitos son de antigua data, pero que se han aplicado a los “enemigos” políticos sin mesura ni pudor. Dichos enemigos son civiles no combatientes, por tanto, no pueden ser sujetos activos de delitos militares: no son soldados ni están en combate armado.
Otra forma de activar la legislación para el odio es la inmunidad e impunidad del Estado y sus funcionarios, debido a que el gobierno venezolano denunció ilegal e inconstitucionalmente la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”) y la ley Aprobatoria de la Carta Constitutiva de la OEA. Con ello se violaron normas constitucionales que admitieron al Pacto de San José dentro del orden jurídico interno y, de paso, las relacionadas con el proceso de promulgación, reforma, derogatoria y abrogación de leyes. La Carta de la OEA y la Carta Democrática quedaron en suspenso por estas medidas arbitrarias (Ver mi artículo Democracia es un derecho humano.
Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta legislación “…establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión…”.
El crimen de persecución está claro. La justicia penal internacional y la justicia universal, así como los organismos y ONG de derechos humanos tienen la palabra y deben actuar. Que hablen las víctimas del odio.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.