Leopoldo y la tortura
Fernando M. Fernández.- Leopoldo López está aislado e incomunicado nuevamente. Así lo afirman su esposa Lilian Tintori y su abogado Juan Carlos Gutiérrez quienes tienen más de 15 días sin verlo. La incomunicación y el aislamiento prolongado de un preso es una forma de tortura, tal como lo establece la Norma 43 de las Reglas Mandela. También el Protocolo de Estambul lo reconoce como forma de tortura, así: “145 h) aislamiento para evitar toda formación de vínculos o identificación mutua, y fomentar una vinculación traumática con el torturador…” El brillante psiquiatra Anthony Storr (autor del libro «Solitude», 1994) demostró los efectos terribles del aislamiento en la salud mental de prisioneros políticos.
Amnistía Internacional considera que Leopoldo es un preso de conciencia. Luego de un proceso penal plagado de irregularidades (presión de autoridades políticas a los operadores de justicia, jueces con militancia partidista, demonización y criminalización por medios de medios de comunicación oficiales, negación del derecho a la defensa y a admitir las pruebas favorables al acusado, mala interpretación de la prueba técnica de semiología, y ausencia de las reglas de un juicio justo, entre otras graves fallas), Leopoldo López fue sentenciado a cumplir una pena de prisión de más de 13 años.
Dentro de esa prisión injusta en la Cárcel de Ramo Verde, una instalación militar que no cumple con los parámetros que exige el artículo 272 constitucional para lograr la reinserción social, Leopoldo ha sido castigado con la máxima medida prevista en la legislación penitenciaria venezolana al aislarlo por 15 días e impedirle el contacto con sus familiares y abogados. Peor aún, dicho castigo se ha excedido, incluso, el tiempo máximo permitido por la legislación penitenciaria. A todo ello se agrega el uso de instalaciones inadecuadas, así como la reclusión y aislamiento (como es el caso de Leopoldo López) de varios de los detenidos en cárceles militares bajo custodia marcial de parte de personal no civil.
A diferencia con lo que ocurre con otro tipo de detenidos, a los procesados y condenados por motivos políticos se les restringe arbitrariamente, durante toda su reclusión, el derecho a comunicarse libre, regular y privadamente con sus abogados y familiares. Desde los primeros días de detención son recluidos en espacios aislados y normalmente, son incomunicados por horas o días.
Las facultades de los Jueces de Ejecución previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y reformado por Decreto Ejecutivo en 2012, así como el nuevo Código Penitenciario, también aprobado en un Decreto Ejecutivo, sin participación de la Asamblea Nacional, le han quitado toda competencia a los Jueces Ejecutores de sentencias, con lo cual se impide de facto una revisión judicial independiente y objetiva de la situación de cada condenado. En el caso de personas privadas de libertad por motivos políticos, el rigor de las medidas de castigo y torturas no se revisan ni procesan judicialmente. Lo mismo ocurre con las Juntas Disciplinarias que sustituyeron a las Juntas de Conducta que estuvieron integradas por expertos penitenciaristas, las cuales no tienen competencia respecto de la progresividad del condenado, por lo que se da paso a decisiones administrativas arbitrarias.
Además, en los últimos años se ha visto una expansión del uso de la justicia militar e instalaciones militares contra opositores políticos. El sometimiento de civiles a tribunales militares por supuestos delitos militares violenta el derecho al debido proceso, por cuanto los tribunales militares carecen de las garantías necesarias para asegurar un juicio justo de acuerdo con los estándares internacionales. Ese patrón se expresa, además, contra civiles juzgados por tribunales civiles, pero que pagan su condena en instalaciones militares y sin que se cumplan los estándares constitucionales y, mucho menos, los internacionales en materia de derechos humanos.
En fin, se debe garantizar que Leopoldo López, y en general todo detenido, esté libre de incomunicación y aislamiento arbitrarios, otras torturas y tratos crueles. Asimismo, se debería procesar penalmente a cualquier funcionario implicado en este delito, así como al superior que ordena o permite el hecho.
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Abogado experto en Derecho Penal Económico/Criminal Compliance, con amplia experiencia como asesor de empresas en prevención de delitos económicos, anti-blanqueo de activos, anti-corrupción y anti-financiamiento del terrorismo.