Lo digital no quita lo valiente

Juan C. Castillo Carvajal

 

Juan C. Castillo Carvajal.- En el mes de diciembre de 2024, el SENIAT dictó dos Providencias vinculadas a la facturación:

  1. Providencia 102 que tiene por objeto regular la utilización de medios digitales para la emisión de facturas, y
  2. Providencia 121 que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas.

Ambos instrumentos normativos introducen significativos cambios en la gestión tributaria que estimamos facilitarán los procesos fiscales de los contribuyentes y redundarán en un mejor control fiscal por parte de la Administración Tributaria.

Ahora bien, ambos instrumentos normativos amplían la ya extensa lista de atribuciones y facultades de investigación y revisión de la Administración Tributaria omitiendo un aspecto que estimamos esencial:

  • El empleo de la información de los contribuyentes por parte del SENIAT y que obtenga de las imprentas digitales o a través de los proveedores de sistemas informáticos solo podrá utilizarse en el marco de un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al contribuyente.
  • El uso de esta información para formular reparos sin la sustanciación de un procedimiento implica un serio menoscabo al debido proceso y al derecho a la defensa de los contribuyentes. Precisamente, las Providencias omitieron incluir una norma que garantizara que los registros e información contable y fiscal que obtenga el SENIAT de las imprentas digitales o de los proveedores de sistemas informáticos únicamente podría usarse en el marco de un procedimiento de fiscalización siguiendo las pautas previstas en el Código Orgánico Tributario.

 

Facturación Digital y Comercio Electrónico

En este contexto, la Providencia 102 -que prevé la facturación digital obligatoria para las operaciones de comercio electrónico y para aquellos sujetos que estén obligados al uso de máquinas fiscales cuando realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web- corrige un rezago normativo importante en esta materia respecto de otros países de la región y estimamos redundará en mejores prácticas tributarias, coadyuvará en:

  • La conservación del medio ambiente al evitar el uso del papel y la tinta.
  • Reportará ahorros a los emisores de las facturas.

Ahora bien, esta Providencia impone nuevas obligaciones a los contribuyentes y, correlativamente, facultades a la Administración, en particular permitir el acceso permanente al SENIAT para realizar, a través de medios electrónicos, la consulta de las facturas y otros documentos emitidos, por un lapso de 10 años. Adicionalmente, la Providencia impone a las imprentas digitales la obligación de garantizar el acceso permanente al SENIAT a su sistema, los 365 días del año.

 

Calidad en los Programas Informáticos

Por su parte, la Providencia 121 procurará garantizar unos estándares de calidad en los programas vinculados a la emisión de facturas ofrecidos por entidades que desarrollan estos productos informáticos y, con ello, se busca mejorar las tareas de control fiscal de la Administración. Igual que en el caso anterior, esta Providencia impone nuevas obligaciones a los contribuyentes y a los proveedores de sistemas informáticos y correlativamente otorga nuevas facultades al SENIAT tales como:

  • Los proveedores están obligados a remitir por medios electrónicos al SENIAT de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente (nos parece que esta enumeración de adjetivos resulta excesiva y exagerada) los registros de facturación o de interés fiscal que sean requeridos.
  • Otorgar una clave de consulta al SENIAT que permita el acceso al sistema informático, así como a la interfaz de programación de aplicaciones y al resto de las funcionalidades exigidas sobre la información de los registros fiscales y de eventos.

 

Uso de Información por el SENIAT

En nuestro criterio, estas nuevas facultades que permiten al SENIAT obtener información vinculada a las transacciones de los contribuyentes solo podría utilizarse con fines estadísticos, para evaluar las metas de recaudación, diseñar planes de fiscalización e incluso identificar desviaciones en el comportamiento de determinados contribuyentes que ameriten el inicio de una fiscalización. En consecuencia, el SENIAT no podría utilizar esta información para formular reparos al contribuyente o efectuar determinaciones sobre base presunta sin la sustanciación de un procedimiento administrativo previo, en el cual ha de participar el contribuyente ejerciendo su derecho a la defensa, obviar dicho cauce formal supone lesionar gravemente las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa.

Lo digital no quita lo valiente.

 

@JuanCastilloC

 


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