En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.835 de fecha 3 de septiembre de 2024, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora publicó las Normas sobre la Inversión en Valores de Renta Fija, emitidos por el Sector Privado Nacional, para ser utilizados en la representación de las Reservas Técnicas.
NORMAS SOBRE LA INVERSIÓN EN VALORES DE RENTA FIJA, EMITIDOS POR EL SECTOR PRIVADO NACIONAL, PARA SER UTILIZADOS EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
Del objeto
Artículo 1. Estas normas tienen por objeto regular la incorporación de valores de renta fija, emitidos por el sector privado nacional, como otros activos aptos para la representación de las reservas técnicas de las empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora.
De los tipos de valores
Artículo 2. Los valores de renta fija permitidos para ser invertidos en la representación de las reservas técnicas son los siguientes:
- Papeles comerciales;
- Títulos de participación cuyos activos subyacentes sean a corto plazo;
- Pagarés bursátiles, siempre que sean cotizados en mercados regulados por la Superintendencia Nacional de Valores y de oferta pública.
De las características de las empresas emisoras
Artículo 3. Solo serán considerados como bienes aptos para la representación de las reservas técnicas, los valores de renta fija emitidos por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela;
- Estar autorizadas para realizar oferta pública de valores por la Superintendencia Nacional de Valores;
- Poseer un patrimonio ajustado a las regulaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Valores y demás disposiciones legales;
- No estar sometidas a algún régimen legal especial o medida administrativa que comprometan su solvencia o liquidez.
De la moneda
Artículo 4. Los valores de renta fija pueden ser adquiridos en moneda nacional indexada al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela o en moneda extranjera. Mensualmente se ajustará su valor al que resulte de la última cotización de la bolsa de valores.
Del valor de mercado
Artículo 5. El valor de mercado sobre el que debe aplicarse el tipo de cambio para la venta y el tipo de cambio para la compra de los valores emitidos en moneda extranjera, será el correspondiente al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela.
De la prima o descuento
Artículo 6. En el caso que los valores de renta fija sean adquiridos con prima o descuento deberán ser amortizados hasta su vencimiento.
Del vencimiento
Artículo 7. Para que estos valores puedan ser considerados como aptos para la representación de las reservas técnicas, sus vencimientos no deben exceder de noventa (90) días continuos, contados desde la fecha de constitución de las reservas técnicas.
De la custodia
Artículo 8. La custodia de los valores de renta fija a que se refieren estas normas, deberá ser realizada por una caja de valores, una institución que tenga una estructura de subcuentas de custodia o una institución con sistemas de cuenta de custodia digital a nombre de los inversionistas, autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.
De la disposición para la Inversión
Artículo 9. El porcentaje de representación de las reservas técnicas en valores de renta fija, queda enmarcado en la normativa que a los efectos dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Del expediente
Artículo 10. Las empresas de seguros, reaseguros, medicina prepagada y asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora que tengan valores de renta fija afectos a la representación de las reservas técnicas, deben formar para cada empresa emisora un expediente contentivo de:
- Acta constitutiva y estatutos, con sus modificaciones, si las hubiere;
- Copia del informe de auditoría de los estados financieros de los últimos dos (2) ejercicios económicos;
- Acta de Asamblea de Accionistas que conoció y aprobó los estados financieros;
- Hoja resumen del dictamen de calificación de riesgo, publicada por el emisor de los valores;
- Providencia de Autorización de la Oferta Pública emanada de la Superintendencia Nacional de Valores;
- Prospecto de Oferta Pública del valor autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores.
De la aplicación de las normas
Artículo 11. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora que coliden con las presentes normas no serán aplicables.
De la publicidad
Artículo 12. Se ordena la publicación de las presentes normas en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el fin de coadyuvar con la divulgación de su contenido a todos los interesados y público en general, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De la vigencia
Artículo 13. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Descargue la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.835