Omisión del BCV de publicar IPC afecta determinación del ISLR

Camilo LondonCamilo London.- El IPC es un factor esencial para determinar el ajuste por inflación fiscal (APIF), que es un componente de la base imponible del ISLR. Dicho ajuste constituye un reconocimiento legal de los efectos de la inflación en la renta neta del contribuyente.

El ajuste por inflación no es un accesorio del cual se pueda prescindir, sino un elemento fundamental que por mandato de ley debe aplicarse para medir la capacidad contributiva del sujeto pasivo a efectos de determinar la obligación tributaria de éste.  Como dice el dicho popular, aquí tampoco cabe el estar “medio preñado”, ya que no hay una determinación legal del ISLR a medias, porque o ésta es legal o simplemente no lo es.

Para proveer del índice de inflación, la Ley de ISLR reformada en el año 2007 estableció en su artículo 193 que “El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales”.

Esta norma legal tributaria aplica a la determinación del ISLR de los ejercicios que se iniciaron bajo su vigencia. Si partimos del supuesto de que la reforma habilitante de la Ley, ocurrida en el año 2014, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del 18 de noviembre de ese año, entonces la norma predecesora todavía es la vigente y base para cuantificar el impuesto de aquellos que iniciaron su ejercicio fiscal en los primeros once meses del año 2014.

La negativa del BCV de publicar el IPC de los meses transcurridos desde enero 2015 en adelante, impide por igual a la Administración Tributaria (SENIAT) en representación del Estado y a los contribuyentes del ISLR, la determinación de la base imponible a partir de la cual cuantificar dicho tributo, atendiendo a las previsiones de la Ley que le rige.

Esta situación afecta actualmente a todos los contribuyentes cuyo ejercicio económico cerró entre los meses de enero y abril de 2015, los cuales al final del mes de julio ya debían haber presentado su declaración anual de rentas, siendo que el plazo para cumplir con dicha obligación tributaria es de hasta tres meses a partir del respetivo cierre del ejercicio fiscal.

De continuar el retraso del ente emisor en publicar los índices que miden el desempeño de la economía nacional, se irán sumando cada vez más personas o empresas a esta problemática de índole impositivo.

Atendiendo al principio de legalidad que rige de forma estricta la determinación del tributo en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Nacional, no pueden en mi entender, ni los contribuyentes, ni tampoco la Administración Tributaria, torcer la Ley tributaria y suplir unilateralmente la inédita omisión del BCV.

De forma tal que la publicación del índice de inflación no es potestativa de la jerarquía del ente emisor, sino un imperativo que la Ley tributaria le establece a dicha institución gubernamental con el fin de proveer los elementos para poder determinar la obligación tributaria inherente al ISLR. No debe entonces tampoco responder la publicidad del índice a una supuesta política gubernamental discrecional, ya que se trata de una información de estricto orden público, que una Ley obliga a informar, y la cual es imprescindible en este caso, para atender el cumplimiento de la determinación conforme a Ley de la obligación tributaria del ISLR, cuya negativa de publicidad implica una violación al marco jurídico y podría comprometer patrimonialmente al Estado.

Por ello resulta necesario que tanto la Administración Tributaria, como los particulares, exijan al BCV el acatamiento de la Ley, para de esta forma dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 133 de la Constitución Nacional, atendiendo al principio de legalidad desarrollado en el 317 de la misma norma jurídica.

Es necesario destacar los esfuerzos que desde diferentes entidades ciudadanas organizadas, se han venido realizando para exigir al BCV la publicación de las cifras del desempeño económico del país, tal es el caso de quienes demandaron ante el TSJ la presunta poca transparencia que implica la negativa de publicar dichas cifras, así como otras entidades que agrupan a consumidores, trabajadores, profesionales y hasta a los empresarios del país, que han exigido insistentemente al BCV la publicación de la información macroeconómica del año 2015.

Sin embargo, me llama la atención el que pocos han centrado su requerimiento en el aspecto más obvio y directo para exigir dicha información o al menos del IPC, que no es otro que el ámbito tributario. Pero mi mayor asombro es que ni el SENIAT, el Ejecutivo Nacional o el TSJ han reparado en las implicaciones fiscales de semejante omisión del BCV; y por lo visto se han abstenido de emplazar o exigir al emisor que cumpla la Ley.

Por ahora los contribuyentes se enfrentan a la disyuntiva de cumplir a medias con la obligación de declarar el ISLR sin una base objetiva y legal para ello, puesto que faltaría uno de los componentes para determinar el resultado fiscal del ejercicio anual, ante un aparente estado de emergencia económico decretado de facto por el BCV.

La recomendación final en este sentido es que conservadoramente mientras el ente emisor publique los índices de inflación que la Ley le obliga a informar, los contribuyentes que tengan que formular declaración del ISLR, lo hagan pidiendo instrucción al SENIAT sobre como sobrellevar esta situación que no tiene precedentes, ni regulación expresa en la norma legal del país.

Corresponderá por otra parte a los gremios empresariales, profesionales y otras instancias de la sociedad civil organizada, seguir batallando para que en las instancias del Poder Público se entienda la urgencia de atender a su pedimento.

 

@SoyCamiloLondon

 



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