Para muestra un Caroní
Camilo London.- La expresión de la sabiduría popular “Para muestra un botón” tiene por significado que un solo ejemplo puede permitirnos hacer fácilmente la inferencia sobre aquello que ocurre o caracteriza al resto de los casos por descubrir o evidenciar.
El vocablo popular tiene especial relevancia cuando me refiero a la reciente aprobación de una reforma parcial a la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE) del municipio Caroní del Estado Bolívar. Mismo que ha desnudado la precaria institucionalidad y una cadena de irregularidades que atentan contra la legalidad a la que se deben los diferentes órganos del gobierno municipal. Pero que además nos permite especular sobre el abandono del Derecho que se podría estar consumando en muchas otras entidades locales del país, bien sea por acción de algunos funcionarios, por la complacencia de otros, e incluso la inopia de los demás.
Para la creación de una Ley municipal es necesario que haya una iniciativa, que en este caso fue impulsada por el Alcalde del Municipio Caroní. Necesario es dejar claro que hay una diferencia abismal en el acto de proponer una reforma de una Ordenanza y otra muy distinta es imponerla. La creación de las leyes municipales es competencia exclusiva del Concejo Municipal, no por mero formalismo, sino porque es la manera a través de la cual los ciudadanos representados en sus ediles dictan las leyes que luego aplicarán a todos.
La consulta pública de un proyecto de Ordenanza, la realización de los estudios de impacto económico, sí como el acatamiento de los límites y parámetros que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son condiciones esenciales que todo Concejo Municipal debe atender y proteger con mucho ahínco en el ejercicio de su potestad creadora de Ordenanzas en materia tributaria.
En la reforma de la Ordenanza que fue aprobada a requerimiento del Alcalde de Caroní no se realizó consulta con los gremios empresariales o profesionales de mayor representatividad en el municipio, no hubo consulta pública del proyecto, no se consideraron los límites expresamente establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) para gravar a las actividades económicas de telecomunicaciones y de radio difusión, se violaron los artículos 161 y 205 de dicha Ley al modificar el período impositivo de determinación del tributo, se estableció gravamen a las actividades profesionales que no están sujetas al impuesto municipal, se desoyó la Sentencia 1311 del año 2015 emanada de la Sala Constitucional del TSJ y la Sentencia 00978 que a principios del mes de agosto de 2018 dictó la Sala Político Administrativa del TSJ, se pretendió también disfrazar un tributo del tipo “impuesto” bajo la denominación de una “tasa” de servicio y se aumentaron los aforos en niveles confiscatorios, así como el mínimo tributable, con lo cual han convertido al ISAE en la carga tributaria de mayor peso para las empresas que aún sobreviven en Caroní. Carga que incluso en algunos casos es mayor a la suma de todos los demás tributos nacionales.
En el caso de las Sentencias burladas, las mismas han señalado con meridiana claridad que un municipio no puede aplicar de forma intempestiva en el transcurso de un ejercicio fiscal que se inició bajo la vigencia de otra norma legal, cambios en los aforos del tributo, ni cambios del período impositivo, o de otros elementos constitutivos de la Obligación Tributaria. Esta máxima encuentra además desarrollo taxativo en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.
En Caroní reina el desasosiego ante la amenaza que desde la Administración Tributaria se ha hecho a los contribuyentes de aplicar cuantiosas sanciones y clausuras de sus establecimientos de no sujetarse inmediatamente a la reciente norma. Esto a pesar de que los sistemas informáticos de la Alcaldía no estuvieron puestos a tono oportunamente.
Ahora bien, todo esto ha ocurrido a pesar de que la mayoría de los gremios empresariales y otros gremios profesionales de Caroní desde un primer momento han alertado y denunciado estas desviaciones antes los diferentes órganos del gobierno municipal. Esto sin que la sindicatura, ni la contraloría del municipio hayan accionado de forma diligente, al menos para investigar esta situación. Tampoco ha habido respuesta favorable del Concejo Municipal, ni del Alcalde.
La hiperinflación ciertamente ha desfigurado el sistema tributario venezolano y los municipios no escapan a esta grave situación, pero tampoco los ciudadanos y menos las empresas. Corregir el déficit de las entidades locales imponiendo elevados impuestos y vulnerando el derecho tributario es peor remedio que la enfermedad. Hay formas menos obtusas para generar soluciones al problema, y todas ellas requieren de la participación ciudadana para elevar su calidad y del respeto de la legalidad.
Espero que lo que viene aconteciendo en el municipio Caroní no se convierta en una penosa tendencia nacional y en especial espero que los concejales, sindicatura, contraloría y hasta el mismo Alcalde del municipio puedan finalmente rectificar. Ya corresponderá en todo caso a la sociedad civil organizada y a los ciudadanos en general exigir la aplicación del artículo 25 de la Constitución Nacional, que podría acarrear la inhabilitación de los funcionarios que hayan violentado la norma legal en el ejercicio de sus funciones. Eso sí sería un buen botón de muestra para el resto del país.
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Licenciado en Administración Comercial egresado de la Universidad de Carabobo, con especialización en finanzas y gestión de tributos, consultor empresarial, conferencista y editor del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (gerenciaytributos.blogspot.com)