Política y Derecho Antimonopolio en Venezuela

Enrique González PorrasEnrique González.- Recientemente ha sido publicada una revista divulgativa titulada The Legal Industry Venezuela. Dentro de su contenido destaca una reflexión realizada por Juan Domingo Alfonzo Paradisi de TPA abogados. Primero, el letrado ha realizado un llamado de atención de cómo a lo largo de los últimos años se ha desarrollado una importante doctrina y jurisprudencia en materia de defensa de la competencia en Europa mientras que en Venezuela ha existido una ausencia de política y de derecho en esta materia.

Nosotros añadiríamos que, si bien la importancia de la política y el derecho de defensa de la competencia en Europa destaca por ser piedra angular de la Unión Europea, quedando evidenciado recientemente en su aplicación a la economía digital; en los dos lados del Atlántico constituye un instituto jurídico de primer orden. En USA casos abiertos por la FTC y por el DOJ en los años 2020s a empresas como Meta, Apple y Google, prometen “actualizar” la jurisprudencia en la materia antimonopolio en dicho país.

Aun cuando la jurisprudencia en materia de derecho antimonopolio sobre la economía digital -haciendo especial alusión a Microsoft- en USA data de mediados de 1995, resulta ser el caso contra Microsoft iniciado en 1998 y finalmente decidido en el año 2000 que precedió al de 2004 en Europa, aquel que suele ser señalado como el caso “seminal”. A pesar de dicho caso, a partir de dicha fecha los expertos suelen señalar que el desarrollo jurisprudencial se ha producido en Europa y no en USA. Sin duda los casos actualmente abiertos en USA darán mucho que hablar y mucho para discutir.

Un segundo tema asomado por Alfonzo Paradisi es que dicha ausencia de aplicación en un país como Venezuela puede constituir un enorme costo a la sociedad si estimamos que en países pequeños los mercados pueden tender a ser más concentrados por el simple hecho que una demanda reducida hace que puedan coexistir un menor número de empresas operando en sus mercados -ceteris paribus-. Ante esta tendencia a estructuras más concentradas y limitaciones presupuestarias e institucionales cabe la pregunta sobre cómo operar.

Tal preocupación ha sido reconocida en países como los latinoamericanos y un ejemplo lo es Argentina. Parte del enfoque que dicho país austral asumió a través de los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas fue incorporar  un umbral post-concentración económica de 2.000 puntos en el índice Herfindahl-Hirschman como un indicio de preocupación hacia eventuales riesgos de restricción a la competencia, el cual resulta superior al umbral de 1.800 puntos utilizado por el DOJ de USA. Quizás lo anterior asume que las otras dos labores de advocacy y sanción de conductas abusivas y coordinadas deben y suelen constituir las de mayor relevancia e impacto.

Un tercer tema asomado por Alfonzo Paradisi, clave en el caso venezolano, es un eventual proceso de Inflación Regulatoria, consistente en la proliferación de normas -ej; Ley de Precios Justos-, muchas vacías de contenido y delimitación concreta de su naturaleza regulatoria, en ocasiones derogando algunas como el instituto jurídico de protección al consumidor y en otros casos “justificando” una desaplicación de otras como el caso de la Ley Antimonopolio.

En este sentido, Alfonzo Paradisi señala que la “excusa de protección a las personas”, poco precisa, ha posiblemente incidido en una ausencia de norma de naturaleza de protección al consumidor, por un lado, y la nula aplicación de la Ley Antimonopolio por el otro.

Resulta cuando menos paradójico lo anterior, porque justamente las personas en su rol de consumidor y la sociedad en conjunto están dejando de gozar de la debida protección por medio de dos institutos jurídicos complementarios por su respectivas naturalezas regulatorias -derecho de protección al consumidor y derecho de defensa de la competencia-.

Queremos finalizar reflexionando si la comunidad de practitioners y la academia deben ser más proactivos más allá del dictado de clases de derecho de defensa de la competencia, por medio de una labor de advocacy -que debería ser responsabilidad pública- para alertar a la sociedad y a la administración pública sobre el rol insustituible que el derecho de defensa de la competencia puede ejercer en favor de la eficiencia de sus economías, del buen funcionamiento de los mercados y la protección a los consumidores.

 

@enriquergp

 

 


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