Gaceta Oficial N° 42.570: requisitos a estaciones de servicio por exoneración del IGTF a ventas de combustibles

Estación de servicio

En Gaceta Oficial No. 42.570, de fecha 14 de febrero de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00003, mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

Artículo 1.- A los fines del disfrute del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras previsto en el artículo 4° del Decreto N° 4.767 de fecha 13 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.548 de la misma fecha, por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, deberán cumplir las disposiciones previstas en esta Providencia Administrativa.


Artículo 2.- Los sujetos pasivos señalados en el articulo 4° del Decreto N° 4.767 de fecha 13 de enero de 2023, deberán destinar una cuenta bancaria exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el referido artículo. A tales efectos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tnbutana remitirá electrónicamente a los bancos y demás instituciones financieras, el listado de los beneficiarios, identificados con su correspondiente número de Registro Único de Información Fiscal y la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el articulo 1 de esta Providencia Administrativa.


Artículo 3.- Los beneficiarios deberán dirigirse ante la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de actualizar su Registro Único de Información Fiscal e informar la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, cumpliendo con las formalidades y requisitos que se establezcan en el Portal Fiscal.


Artículo 4.- Los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del bencio, así como los registros de éste.

 

Artículo 5.- A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).

Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.