En Gaceta Oficial Nº 43.032, de fecha 19 de diciembre de 2024, quedaron establecidas las condiciones y requisitos que los proveedores de sistemas informáticos deben cumplir para emitir facturas y otros documentos fiscales.
De acuerdo con la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 los sistemas mencionados deberán “garantizar la integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros”.
También estarán en la obligación de cumplir con la remisión por medios electrónicos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), “de forma continua, segura, correcta, integra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente de los registros de facturación o de interés fiscal que sean requeridos”.
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Además, habrán de llevar el registro de eventos que recopile automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con el sistema informático, operaciones realizadas con él o los sucesos ocurridos durante su uso.
Asimismo, deberán permitir la corrección o anulación de la factura únicamente mediante la emisión de notas de débito o crédito según corresponda, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
Autorización para los proveedores
En lo que respecta a los proveedores de sistemas informáticos, tendrán que presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Seniat una solicitud de autorización, la cual debe cumplir con lo siguiente:
- Datos de identificación del solicitante.
- Correo electrónico.
- Ficha técnica del Sistema Informático: Aplicativo, Lenguaje, Base de datos, Monitoreo y auditoría, Tipo de conexión con las plataformas.
- Copia digitalizada de los Manuales Técnicos para los Usuarios.
- Copia digitalizada del Manual Técnico del fabricante (hardware), según corresponda.
- En el caso de las personas naturales, presentar original y copia de la cédula de identidad.
- En el caso de personas jurídicas: Anexar copia del Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere, con vista al original, Copia de las cédulas de identidad del representante legal y de los socios principales.
- Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales previstas en el artículo 7 de esta providencia.