Ser contribuyente especial en Venezuela (III)

Camilo LondonCamilo London.- Lo que en un primer momento fue una innovadora forma de organizar a contribuyentes con el objeto de tener un mejor control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por parte del Seniat, se ha convertido en una forma generalizada de discriminar a los sujetos pasivos tributarios calificados como especiales, afectando severamente a la justicia que debe imperar en el Sistema Tributario Nacional.

Cerrando la serie de tres artículos publicados en Finanzas Digital sobre este tema, en esta oportunidad abordaré lo concerniente a la obligación que como responsables o como contribuyentes corresponde a los sujetos pasivos especiales (SPE).

La primera oportunidad en la que se dio un trato diferenciado para imponer obligaciones tributarias a este tipo de sujetos pasivos fue al designarlos como responsables en calidad de agentes de retención del IVA desde enero de 2003. En función de tal designación estos debían sustraer del pago a sus clientes, un porcentaje de entre el 75% y el 100% del tributo recargado en el precio de bienes y servicios gravados por el impuesto. Importe tributario que luego los SPE enteran al Tesoro Nacional.

La designación de agentes de retención del IVA no altera las obligaciones tributarias de pago de tributos propios de los SPE, porque se trata de que estos recauden el impuesto generado por un tercero. Pero es innegable que al tener que asumir una mayor carga administrativa para cumplir la tarea asignada, ello representa costos adicionales asociados a recursos humanos y materiales.

Pero es el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) vigente entre noviembre de 2007 y junio de 2008, el que establece por primera vez en el país un régimen de obligaciones tributarias “materiales» exclusivo para los SPE. En esa oportunidad tales contribuyentes eran los únicos en aplicar el tributo en operaciones de pago de deudas sin mediación directa del sistema bancario. Luego de ese evento se abrió lo que yo denomino la  Caja de Pandora Tributaria.

Así comenzó la caprichosa e injusta discriminación, que es tal en razón de que el estatus de contribuyente especial no depende directa y exclusivamente de la Ley impositiva, sino de una decisión  administrativa del Seniat. Por ello, la generalidad y reserva legal del tributo ya no privaría como principio constitucional para estos contribuyentes, sino el criterio y acción de la Administración Tributaria.

Ya con la mítica caja abierta, en la reforma habilitante del Código Orgánico Tributario de noviembre del año 2014, se incrementaron en 200% las sanciones por incumplimiento de deberes formales a los SPE. Comenzó el prejuicio y ataque hacia ellos por parte del Gobierno.

Luego en la reforma de la ley de ISLR en diciembre de 2015 por medio de otra habilitante, se excluye a los SPE del sistema de ajuste por inflación. Esto implica determinar la base imponible del tributo asumiendo que la inflación en el país no existe y por tanto no les afecta. Aquí el reconocimiento de la capacidad económica como elemento sustantivo de un sistema tributario progresivo y de protección a la economía nacional previsto en el artículo 316 de la Constitución Nacional, fue finalmente derrocado.

Nuevamente, en febrero de 2016 con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se hace uso de la categoría administrativa de los SPE para convertirla en el supuesto de hecho con el cual establecer una obligación tributaria material de pago de tributo de forma exclusiva a ellos. Los no designados como SPE y los no vinculados a estos, fueron dejados por fuera de este gravamen.

En el caso del IGTF se devela además, el error de asumir que hoy un contribuyente especial es una entidad de gran capital o capacidad económica, parte de la imaginaria ofensiva en una guerra inexistente que cobra ya sin embargo demasiadas víctimas inocentes. Como enfaticé en la entrega anterior, gracias al pírrico valor de la Unidad Tributaria subestimada reiteradamente desde el año 2007, hoy hasta una bodeguita del barrio podría ser designada SPE.

El arbitrio detentado por la Administración Tributaria para la designación de los SPE dentro del ámbito de sus funciones, muta hacia una exacerbada arbitrariedad que alarmantemente se extiende dentro del entramado de obligaciones tributarias formales y materiales, como lo evidencia la nueva imposición exclusiva para estos sujetos, denominada como “Declaración Informativa del Patrimonio”. Que todavía no sabemos que finalidad tendrá, pero que insinúa una reedición encubierta del Impuesto a los Activos Empresariales, pero esta vez solo para los especiales.

Confío en que más temprano que tarde, finalmente a quién le corresponde legislar en nombre de la soberanía popular pueda ejercer la vital función de representación dentro de un genuino sistema democrático, como lo es la tarea de crear los tributos que contribuyan al sostenimiento del Estado con justicia, protección de la fuente económica, progresividad, eficiencia y racionalidad. En esa película muchos podrán optar por seguir como espectadores, pero cada vez más personas e instituciones asumen el papel protagónico para restablecer lo que hemos perdido.

Cierro esta serie de artículos, señalando que un sistema de administración diferenciada de contribuyentes con la finalidad de lograr la mayor eficiencia recaudatoria, debe ser un elemento que se oriente a una mejor gestión de la Administración sin desfigurar al Derecho Tributario. Por ello se debe exigir al Estado una actuación estrictamente dentro de los límites constitucionales que rigen al Sistema Tributario Nacional.  Amanecerá y veremos.

 

@SoyCamiloLondon

 

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