El pasado 14 de mayo la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) exhortó a las empresas de reaseguro extranjeras realizar el proceso de renovación ante ese órgano de control.
Mediante un comunicado al que tuvo acceso Finanzas Digital la Sudeaseg expresó que aquellas empresas de reaseguro extranjeras que hayan realizado la renovación en el marco del «Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora (hoy derogada) y del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en su artículo 108, deberán realizar el proceso de renovación por mandato de la Ley Vigente, a través del Sistema Único de Trámites en la fecha dispuesta para tal fin».
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Esta reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora entró en vigencia el 29 de marzo de 2024, y en su artículo 12 indica que los registros establecidos allí deben renovarse dentro de los 90 días continuos siguientes (hasta el 27 de junio de este año).
El artículo 12 de la reforma se refiere a la inscripción en los registros llevados por la Sudeaseg de auxiliares de seguros, actuarios, empresas de reaseguros extranjeras, empresas de corretaje de seguros, empresas de corretaje de reaseguros, entre otros.
Dichos registros deberán renovarse cada tres años, «en cuyo caso el interesado pagará el equivalente al 25% de la tasa de su inscripción», indica la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770 de fecha 29 de noviembre de 2023, donde fue publicada la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.