Este lunes 16 de diciembre la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió la circular N° 014, la cual establece los lineamientos que regulan los registros en línea de inversionistas, apertura de cuentas de corretaje bursátiles en línea y las operaciones de inversión realizadas mediante las aplicaciones digitales de las casas de bolsas.
En el artículo 4 de dicho documento se deja claro que las casas de bolsas que desarrollen apps en sus plataformas tecnológicas, para registros en línea de inversionistas, apertura de cuentas de corretaje bursátiles en línea y operaciones de inversión en valores objeto de oferta pública y productos bursátiles, deben solicitar autorización previa ante la Sunaval.
Además, la app a ser autorizada por el ente regulador deberá cumplir con las disposiciones establecidas en las «Normas para la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento a/ Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos», y con las disposiciones de las «Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa», en lo referente al registro de inversionista, apertura de cuenta de corretaje bursátil y operaciones de inversión.
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Requisitos
La solicitud de autorización de la app ante la Sunaval debe ser acompañada por los siguientes recaudos:
- Solicitud en la que se explique los servicios ofrecidos por la app a los inversionistas.
- Documento de identificación y análisis de riesgos tecnológicos asociados a la app y a los servicios que ofrece, que refleje la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados, así como de los controles a implementar para mitigar los riesgos.
- Documento de políticas y medidas de seguridad e identificación digital, así como de seguridad de la información y protección de datos.
- Resumen de los programas operacionales de la app, con indicación de los servicios y actividades que generan.
- Documento de políticas de prevención, protección, control y mitigación del fraude y delitos de LC/FT/FAPDAM de la app.
- Documento de los procesos operativos y de control de identificación de los inversionistas, durante las etapas de registro y autenticación, que establezcan los criterios para su evaluación y selección, así como minimicen los riesgos de fraude. Asimismo, procedimientos para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los inversionistas.
- Plan de implementación de la app, en todas sus fases: registro en línea de inversionistas, apertura de cuenta bursátil en línea y operaciones de inversión.
- Documento relativo a las características de la plataforma tecnológica de la casa de bolsa en la que operará la app, especificando en cuanto aplique, lo siguiente:
- Infraestructura tecnológica (equipamiento), empleada para el procesamiento y almacenamiento de los datos, recaudos y operaciones de los inversionistas.
- Información de la red de comunicaciones, especificando ubicación de las computadoras, servidores y dispositivos de seguridad físicos y lógicos.
- Ubicación de los centros de cómputos y bases de datos, los cuales no podrán estar ubicados, ni ser trasladados a territorio extranjero.
- Esquema detallado del flujo transaccional de cada uno de los servicios de la App que soportara la plataforma tecnológica, así como de los sistemas y aplicaciones que soportan dichos servicios.
- Mecanismos de monitoreo y consulta ofrecido a los clientes, sobre el movimiento transaccional.
- Esquema de seguridad de la información, que garantice la confidencialidad e integridad de la información básica y financiera de los inversionistas.
- Políticas de respaldo de la data y recuperación de la información de los inversionistas.
- Plan de contingencia tecnológica para asegurar la continuidad operativa.
CIRCULAR RELATIVA A LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS REGISTROS EN LÍNEA DE INVERSIONISTAS, LA APERTURA DE CUENTAS DE CORRETAJE BURSÁTILES EN LÍNEA Y LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN, REALIZADAS A TRAVÉS DE APLICACIONES DIGITALES DE LAS CASAS DE BOLSAS
La Superintendencia Nacional de Valores, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 (numeral 3), 12 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Mercado de Valores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 (E), de fecha 30/12/2015, y con los artículos 45, 46, 47, 48, y 49 de las Normas para la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, Aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores; con el propósito de estimular la implementación de la políticas de transformación digital de la economía en el mercado de valores, incorporando nuevas tendencias de la economía digital aplicables a este mercado, que faciliten la prestación de los servicios financieros a los inversionistas, reduzcan los costos en las operaciones, abra nuevas opciones de inversión y financiamiento para las empresas, facilite aún más el acceso de los pequeños inversionistas, socialice las oportunidades que este mercado ofrece a la ciudadanía y estimule su desarrollo en términos de seguridad, confiabilidad, orden, transparencia, protección e integridad de la información básica y financiera de los inversionistas, procede a dictar los siguientes lineamientos:
Artículo 1: La presente Circular tiene como objeto establecer los lineamientos que regulan los registros en línea de inversionistas, la apertura de cuentas de corretaje bursátiles en línea y las operaciones de inversión en valores objeto de oferta pública y productos bursátiles, realizadas a través de aplicaciones digitales de las Casas de Bolsas, autorizadas por la Superintendencia Nacional de valores.
Artículo 2: Estos lineamientos promueven los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, transparencia, seguridad, protección del inversionista, y prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos.
Artículo 3: A los efectos de estos lineamientos, se definen los términos que se mencionan a continuación:
APP: Aplicación de software desarrollada específicamente para uso en dispositivos pequeños y con conexión inalámbrica, como son los teléfonos inteligentes, las tablets, entre otros.
APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones): Conjuntos de reglas (códigos) y especificaciones utilizadas por aplicaciones para comunicarse entre sí, sirviendo de interfaz de programas diferentes en el intercambio de mensajes o datos.
Autenticación de Voz del Usuario: Producto especializado en el reconocimiento de la identidad de los clientes en forma segura, que utiliza los canales de comunicación de voz con las empresas del mercado de valores.
LC/FT/FAPDAM: Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.
Seguridad e Identificación Digital: Sistemas de verificación y autenticación de personas para acceso y autorización de transacciones financieras (mecanismos de autenticación biométrica, firmas digitales, autofoto, entre otros). Asimismo, comprende las soluciones orientadas a la prevención de fraudes.
Software de Cumplimiento: Sistema automatizado empleado para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes y normas relacionadas con la administración de los riesgos asociados a los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos.
Capítulo I
Autorización de Aplicaciones (APP) para Registros en Línea de Inversionistas, Apertura de Cuentas de Corretaje Bursátiles en Línea y Operaciones de Inversión en Valores Objeto de Oferta Pública y Productos Bursátiles, Autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 4: Las Casas de Bolsas que desarrollen APP en sus plataformas tecnológicas, para registros en línea de inversionistas, apertura de cuentas de corretaje bursátiles en línea y operaciones de inversión en valores objeto de oferta pública y productos bursátiles, deben solicitar autorización previa ante la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 5: La APP a ser autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores debe cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas para la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, y con las disposiciones de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa, en lo relativo al registro de inversionista, apertura de cuenta de corretaje bursátil y operaciones de inversión.
Artículo 6: La solicitud de autorización de la APP, ante la Superintendencia Nacional de Valores, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:
- Solicitud en la que se explique los servicios ofrecidos por la APP a los inversionistas.
- Documento de identificación y análisis de riesgos tecnológicos asociados a la APP y a los servicios que ofrece, que refleje la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados, así como de los controles a implementar para mitigar los riesgos.
- Documento de políticas y medidas de seguridad e identificación digital, así como de seguridad de la información y protección de datos.
- Resumen de los programas operacionales de la APP, con indicación de los servicios y actividades que generan.
- Documento de políticas de prevención, protección, control y mitigación del fraude y delitos de LC/FT/FAPDAM de la APP.
- Documento de los procesos operativos y de control de identificación de los inversionistas, durante las etapas de registro y autenticación, que establezcan los criterios para su evaluación y selección, así como minimicen los riesgos de fraude. Asimismo, procedimientos para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los inversionistas.
- Plan de implementación de la APP, en todas sus fases: registro en línea de inversionistas, apertura de cuenta bursátil en línea y operaciones de inversión.
- Documento relativo a las características de la plataforma tecnológica de la casa de bolsa en la que operará la APP, especificando en cuanto aplique, lo siguiente:
- Infraestructura tecnológica (equipamiento), empleada para el procesamiento y almacenamiento de los datos, recaudos y operaciones de los inversionistas.
- Información de la red de comunicaciones, especificando ubicación de las computadoras, servidores y dispositivos de seguridad físicos y lógicos.
- Ubicación de los centros de cómputos y bases de datos, los cuales no podrán estar ubicados, ni ser trasladados a territorio extranjero.
- Esquema detallado del flujo transaccional de cada uno de los servicios de la App que soportara la plataforma tecnológica, así como de los sistemas y aplicaciones que soportan dichos servicios.
- Mecanismos de monitoreo y consulta ofrecido a los clientes, sobre el movimiento transaccional.
- Esquema de seguridad de la información, que garantice la confidencialidad e integridad de la información básica y financiera de los inversionistas.
- Políticas de respaldo de la data y recuperación de la información de los inversionistas.
- Plan de contingencia tecnológica para asegurar la continuidad operativa.
- La demás documentación e información relacionada que se requiera, conforme a las disposiciones que emita la Superintendencia Nacional de Valores.
La documentación requerida deberá ser remitida vía digital, en el siguiente orden: índice de contenido, cuyas páginas deberán estar identificadas; así como organizadas en el orden señalado en estos lineamientos, indicando el título de cada apartado en forma legible, quedando expresamente entendido que la Superintendencia Nacional de Valores no admitirá dicha solicitud, si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos.
Artículo 7: Cuando el contenido de la documentación, a la que hace referencia el artículo anterior, no refleje información suficiente y necesaria para la evaluación del caso o resultare incompleta, la Superintendencia Nacional de Valores informará a la Casa de Bolsa, solicitante de la autorización de la APP, de las deficiencias y las observaciones encontradas.
A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Valores de conformidad con lo establecido en la normativa, le solicitará la referida documentación con las debidas correcciones, la cual deberá ser consignada en el plazo de treinta (30) días continuos, y que podrá ser prorrogado, previa solicitud antes de su vencimiento. Si la documentación indicada en el artículo 6 no es enviada en el lapso indicado, y el procedimiento se paraliza durante un periodo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo, se entenderá desistido el procedimiento.
Artículo 8: La Superintendencia Nacional de Valores, una vez recibida la documentación señalada en el artículo 6 y verificados los requisitos legales, evaluará la solicitud de autorización de la APP y, de ser viable, procederá a informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a los fines de obtener su opinión vinculante.
Una vez obtenida la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, la Superintendencia Nacional de Valores aprobará la solicitud.
Artículo 9: Aprobada la solicitud de autorización de la APP de la Casa de Bolsa solicitante, la APP debe iniciar sus funciones dentro de los treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de autorización.
Antes del vencimiento de dicho plazo, la Casa de Bolsa, propietaria de la APP, podrá requerir una única prórroga por treinta (30) días continuos adicionales, la cual será evaluada por la Superintendencia Nacional de Valores, previa revisión de la fundamentación realizada por el solicitante. En este sentido, de no iniciar sus funciones dentro del plazo establecido, la autorización de funcionamiento otorgada quedará sin efecto.
Capítulo II
Registro En Línea de Inversionistas y Apertura de Cuentas Bursátiles En Línea
Artículo 10: Las Casas de Bolsa deben garantizar que sus APP estén programadas para facilitar a los inversionistas la solicitud de apertura en línea de cuentas de corretaje bursátiles, el consecuente registro en línea de los inversionistas y su plena identificación, la seguridad y protección integral de los datos de los inversionistas y el desarrollo de la debida diligencia en materia de riesgo financiero y de administración de riesgo de LCIFT/FAPDAM.
Artículo 11: El procedimiento de registro en línea para la apertura de cuenta de corretaje bursátil, a través de App, debe facilitar la carga de datos, información y recaudos establecidos en las normas que regulan el mercado de valores, y debe conducir, en términos de seguridad y protección de datos, a la generación de un registro digital por cada inversionista. El registro de datos y recaudos de cada inversionista, debe estar ordenado y almacenado en una base de datos digital de la plataforma tecnológica de la Casa de Bolsa propietaria de la APP.
Artículo 12: A efectos de generar en línea la cuenta de corretaje bursátil del inversionista, la APP y la Plataforma Tecnológica de las Casas de Bolsa deben tener la capacidad de:
- Obtener digitalmente del inversionista solicitante los requisitos de registro para la apertura de la cuenta de corretaje bursátil. de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de las Normas de Administración de Riesgos de LC/FT/FADPAM y en las Circulares emanadas de la Superintendencia Nacional de Valores en materia de simplificación de requisitos.
- Remitir en línea, en términos de seguridad e inviolabilidad de los datos, la información y requisitos digitales a la Casa de Bolsa.
- Garantizar la identificación del inversionista con sistemas de seguridad y autenticación de personas (autenticación biométrica, procesos de verificación en línea, lectura de rostro, firmas digitales, autofotos, entre otros). Los medios de seguridad de identificación a emplearse, dependiendo del tipo de inversionista y sin ser limitativos, son los siguientes:
- Cuentas de Corretaje Bursátil de Personas Naturales, Nivel 1: aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el inversionista, así como la identificación efectiva del inversionista solicitante
- Cuentas de Corretaje Bursátil de Personas Naturales, Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas de Corretaje Bursátil Personas Jurídicas: Firma electrónica autorizada, debidamente certificadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
- Cuando la App de la Casa de Bolsa no posea los mecanismos de autenticación descritos anteriormente, la apertura en línea de cuentas bursátiles y las operaciones de inversión en valores objeto de oferta pública y en productos bursátiles, se formalizará una vez culminado el proceso de verificación presencial y entregado la documentación correspondiente en la sede de la Casa de Bolsa, de conformidad con lo indicado en las normas que rigen la materia.
- Revisar y evaluar previamente al inversionista, así como realizar la debida diligencia, con herramientas de monitoreo interno, software de cumplimiento y herramientas tecnológicas en línea.
- Remitir en línea la información, en términos de seguridad y protección de datos, para el llenado de la Ficha Única Digital de Identificación del Inversionista, suministrada por la Superintendencia Nacional de Valores, de conformidad con el artículo 47 de las Normas de Administración de Riesgos de LC/FT/FADPAM.
- Regirse por la ejecución de políticas, normas y procedimientos que aseguren la coincidencia de la información reflejada por la Ficha Única Digital de Identificación del Inversionista, con respecto a los datos y requerimientos exigidos por la normativa aplicable en el mercado de valores.
- Asegurar que los expedientes digitalizados de los inversionistas, almacenados en su respectiva base de datos, coincidan con la información y criterios que para la conformación del expediente del inversionista exigido en la normativa y las Circulares vigentes de la Superintendencia Nacional de Valores en materia de simplificación de los requisitos, cumpliendo con las políticas y procedimientos para afrontar los riesgos asociados con la Política Conozca su Inversor, en los servicios prestados por las Casas de Bolsas.
- Facilitar, en tiempo real y eficaz, el flujo de información, recaudos y datos requeridos por la Unidad de Administración de Riesgo de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos de la Casa de Bolsa, para la evaluación y debida diligencia del inversionista, lo cual debe ser un proceso previo a la autorización de la apertura de la cuenta de corretaje bursátil en línea.
Artículo 13: Generada la cuenta de corretaje bursátil en línea, la APP automáticamente debe facilitar la apertura de la cuenta de custodia del inversionista en las Cajas de Valores, las instituciones que tengan una estructura de subcuentas de custodia o sistemas de cuenta de custodia digital a nombre de los inversionistas, autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, con los mismos datos suministrados en la APP por el inversionista y bajo protocolos de estricta seguridad, protección e inviolabilidad de los datos y recaudos.
Corresponde a las Casas de Bolsas, con proyectos de APP, y a las referidas Cajas de Valores e instituciones que tengan una estructura de subcuentas de custodia o sistemas de cuenta de custodia digital a nombre de los inversionistas, desarrollar e implementar la Interfaz de Programación de Aplicaciones (APIs), para la transferencia de los datos y recaudos digitales relacionados con la apertura de la cuenta de custodia del inversor.
Artículo 14: Las Casas de Bolsas deben garantizar el resguardo, protección, seguridad, inviolabilidad y confidencialidad de la información y datos de los inversionistas que obtengan de forma digital, mediante los sistemas y módulos de sus respectivas APPS. Adicionalmente, no podrá ceder, compartir o negociar la referida información, y deben contar con medidas y controles que aseguren que las aplicaciones, sistemas y módulos no puedan ser vulnerados.
Las bases de datos contentivas de información básica y financiera de los inversionistas en las plataformas tecnológicas de las Casas de Bolsa, tendrán carácter confidencial y solo deberán ser utilizados para los fines autorizados por la normativa legal vigente.
Artículo 15: Las Casas de Bolsas con APPS deben implementar lineamientos, controles, sistemas de monitoreo y de alertas tempranas, que permitan identificar y mitigar los distintos riesgos relacionados con las zonas geográficas de procedencia de los inversionistas, con especial atención en las zonas fronterizas del territorio nacional.
Artículo 16: En caso de los inversionistas que previamente tengan cuentas bursátiles con la Casa de Bolsa propietaria de una APP, y mantengan una relación de inversión, la Casa de Bolsa podrá intermediar las operaciones de inversión en valores y en productos bursátiles de estos inversionistas, totalmente en línea y de forma directa e inmediata, únicamente cuando los datos contenidos en la Ficha Única de Identificación del Inversionista se encuentren actualizados.
Capítulo III
Operaciones de Inversión en Valores y Productos Bursátiles, realizadas a través de Aplicaciones (APPS) de las Casas de Bolsa
Artículo 17: Las APP de las Casas de Bolsas deben garantizar que los inversionistas registrados, con cuentas de corretaje bursátiles y cuentas de custodia, puedan realizar operaciones de inversión en valores objeto de oferta pública y en productos bursátiles, autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores, que coticen y se negocien en Bolsas de Valores.
Artículo 18: Las Casas de Bolsas deben garantizar la disponibilidad de los valores objeto de oferta pública y de los productos bursátiles que ofrecen sus APP a los inversionistas, así como garantizar que éstos puedan monitorear sus posiciones de inversión, desde cualquier lugar y en cualquier momento.
Artículo 19: las APP de las Casas de Bolsas deben estar programadas, para ofrecer a los inversionistas posibilidades de acceso rápido y conveniente a sus procesos de inversión, facilitando los mismos desde teléfonos móviles, tablets, laptops y computadoras personales.
Artículo 20: Corresponde a las Casas de Bolsas que posean APP, para inversión en valores y productos bursátiles, implementar y tener activas la Interfaz de Programación de Aplicaciones (APIs) con las Bolsas de Valores en las cuales son miembros, con el fin de que las operaciones de inversión se visualicen en tiempo real en las soluciones tecnológicas de las Bolsas de Valores y, consecuentemente, toda operación de inversión en valores y productos bursátiles pueda actualizarse y reflejarse inmediatamente en las pantallas de cotización de las Bolsas de Valores.
Artículo 21: La APP deben proporcionar datos e información en tiempo real sobre los valores y productos bursátiles, a cada uno de los inversionistas registrados, a fin de aportar los elementos objetivos para la toma de decisiones oportunas, con el debido acompañamiento que los ejecutivos de negocios de la Casa de Bolsa puedan ofrecer, en caso de requerirlo.
Artículo 22: La APP deben enviar notificaciones (Push) sobre eventos importantes, tales como cambios en los precios de los valores y productos bursátiles, noticias relevantes del mercado, mensajes personalizados que incentiven a la inversión, entre otros, para mantener a los inversionistas actualizados de lo que ocurre en el mercado de valores, en tiempo real.
Artículo 23: La App tienen que contar con medidas de seguridad robustas, para garantizar la protección de datos asociados a las transacciones de inversión en valores y productos bursátiles de cada uno de los inversionistas. En este sentido, deben contar con mecanismos de seguridad y autenticación para los procesos de inversión en valores y productos bursátiles.
Artículo 24: Los procesos de inversión en valores y productos bursátiles, a través una APP de Casa de Bolsa, deben ser sometidos en línea a la debida diligencia de la Unidad de Administración de Riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos de la Casa de Bolsa y contar con su aprobación, de conformidad con la normativa.
Artículo 25: A través de una APP, el inversionista puede comprar y vender Acciones, Unidades de Inversión de Fondos Mutuales, Papeles Comerciales, Obligaciones, Pagaré Bursátil, Títulos de Participación, Certificados de Financiamiento Bursátil, y otros instrumentos financieros del mercado que se encuentren listados y negociables en las Bolsa de Valores en la que opera la Casa de Bolsa propietaria de la APP.
Artículo 26: Las APP de las Casas de Bolsas deben brindar al inversionista la opción de contar con acompañamiento personalizado, a través de centrales de contacto de WhatsApp, central telefónica y correo electrónico de la Casa de Bolsa propietaria de la APP. Adicionalmente, deben proporcionar al inversionista información clara, precisa y comprensible sobre las inversiones, saldos, comisiones y rendimientos de las operaciones realizadas diariamente por el inversionista.
Artículo 27: Las APP de Casas de Bolsas brindarán información financiera permanente a los inversionistas registrados, de manera individual, sobre los montos de cierre de los mercados en los cuales opera (mercado de renta variable, renta fija, mercado de otros bienes, entre otros).
Artículo 28: Las APP deben estar en capacidad de ofrecer a sus inversionistas registrados acceso a sus cuentas de corretaje bursátiles desde cualquier ubicación física, sea en territorio nacional o extranjero.
Artículo 29: La App y la plataforma tecnológica de la Casa de Bolsa deben generar facturas digitales y contar con medios de remisión automática de las facturas digitales, vía e-mail, a los inversionistas registrados, por concepto de servicios de órdenes de inversión.
Capítulo IV
De las Obligaciones de las Casas de Bolsas Propietarias de Aplicaciones (APP)
Artículo 30: Sin perjuicio de las demás responsabilidades y obligaciones previstas en el marco legal y normativo del mercado de valores, las Casas de Bolsas con APP autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, deberán:
- Realizar las actividades de monitoreo permanente y disponibilidad de los servicios prestados a los inversionistas.
- Disponer del registro digital cronológico de las transacciones u operaciones efectuadas a través de la APP y su plataforma tecnológica, que permita identificar origen y destino de los fondos, fecha, hora, dirección IP y usuario.
- Contar con planes de contingencias tecnológicas que aseguren la continuidad de las operaciones soportadas en la APP y su plataforma tecnológica, ante interrupciones graves del servicio, siendo estos revisados, actualizados y probados periódicamente.
- Disponer de equipos que permitan la alta disponibilidad de los servicios críticos, apoyando estrategias de recuperación y evitando una paralización parcial o total de los mismos.
- Documentar las políticas, normas y procedimientos que aseguren la ejecución periódica de los respaldos de la información, archivos, bases de datos, sistemas operativos y demás softwares necesarios para el adecuado funcionamiento de los equipos y aplicaciones, asumiendo responsabilidad por la ejecución defectuosa de las operaciones de sus inversionistas, cuando la causa se origine en el sistema operado por la APP y su plataforma tecnológica.
- Mantener vigentes acuerdos de servicios internos y externos, para establecer los compromisos de atención en la resolución de incidentes de seguridad y tecnológicos.
- Contar con planes apropiados de respuesta a incidentes, que incluyan estrategias de comunicación que aseguren la continuidad del servicio y responsabilidad limitada asociada con interrupciones del servicio virtual, incluyendo aquellos originados desde sistemas externos.
- Establecer mecanismos de control que permitan alertar las fallas y minimizar las vulnerabilidades en la plataforma tecnológica que soporta el servicio de la APP.
- Disponer de procedimientos y mecanismos automatizados para la atención de reclamos de sus inversionistas.
- Contar con sistemas de seguridad y de alerta temprana, con el fin de evitar fraudes de origen interno o externo.
- Implementar mecanismos de cifrado en la transmisión y almacenamiento de la información sensible de los inversionistas, para evitar que sean conocidos por terceros no autorizados.
- Tomar medidas para evitar que se difunda información falsa, engañosa o que pueda incidir en la cotización de los valores y productos bursátiles a través de las APP, permitiendo a los inversionistas identificar los riesgos de las operaciones que pretendan ejecutar en la APP, conforme a lo previsto en estos lineamientos.
- Ser garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de la APP y su plataforma tecnológica, por lo que deben mantener controles para el uso y acceso de sus sistemas.
Capítulo V
De la Suspensión y Cancelación de la Autorización de las Aplicaciones (APP) de las Casas de Bolsas
Artículo 31: La Superintendencia Nacional de Valores podrá suspender, preventivamente o de manera prudencial, la autorización de funcionamiento de una APP a una Casa de Bolsa, en los siguientes supuestos:
- No sea remitida la documentación e información solicitada por la Superintendencia Nacional de Valores, en el plazo indicado para ello.
- Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las actividades para la cual fue autorizada.
- Se suministre información falsa, relacionada con sus actividades.
- Coloque en riesgo los recursos de los inversionistas o el funcionamiento del mercado de valores
- Realicen actividades que no hayan sido autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores.
- Se incumplan las disposiciones previstas en estos lineamientos y demás normativa que regulen la materia.
- Cualquier otra circunstancia o situación que, a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores, amerite la suspensión preventiva o prudencial.
Artículo 32: La Superintendencia Nacional de Valores podrá cancelar la autorización de funcionamiento de una APP a una Casa de Bolsa, en los siguientes supuestos:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos lineamientos y demás normativa que regulen la materia.
- El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Valores.
- Cuando durante el tiempo de aplicación de la medida de suspensión, no se corrijan las situaciones que la motivaron.
- Se realicen prácticas que afecten o representen un grave riesgo para el mercado de valores y el sistema financiero nacional.
- Si suspende o abandona sus actividades, por un plazo superior a noventa (90) días continuos.
- Si la Casa de Bolsa, propietaria de la APP, entra en proceso de intervención, liquidación, o quiebra.
- Si incumple de manera grave o reiterada los términos de la autorización otorgada.
- Si la APP no lleva a cabo las actividades para las que obtuvo la autorización.
- Si la APP no inicia sus actividades en el plazo indicado en esta Circular.
Capítulo VI
Disposición Transitoria
Artículo 33: Las Casas de Bolsas que a la entrada en vigencia de esta Circular realicen las operaciones previstas en la misma, a través de APP, deberán adecuarse dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación de esta Circular en la página web de la Superintendencia Nacional de Valores.
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 34: Las partes intervinientes en las operaciones de registro de inversionistas en línea, apertura de cuenta de corretaje bursátil en línea e inversiones en valores objeto de oferta pública y productos bursátiles a través de APP, previstas en esta Circular, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros Ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, publicadas en la G.O.R.B.V N° 42.115, de fecha 28 de abril de 2021.
Artículo 35: Las Casas de Bolsas con APP, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, deberán identificar, gestionar y vigilar adecuadamente los riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías emergentes, que pudieran vulnerar el correcto funcionamiento de las APP, por lo cual mantendrán procesos y estructuras que contengan:
- Procesos de planificación estratégica y de negocio, que permitan adaptar sus estrategias de negocio, considerando los efectos que las nuevas tecnologías pueden tener sobre la seguridad y robustez operativa de la APP.
- Procesos de formación del personal, que aseguren que sus empleados estén debidamente capacitados para gestionar los riesgos derivados de las nuevas tecnologías.
- Procesos para la implementación de gestión del cambio y del riesgo, para abordar adecuadamente las transformaciones, no solo tecnológicas, sino también de actividades de negocios.
- Garantizar la actualización de sus respectivas APP, con soluciones tecnológicas que mitiguen los nuevos riesgos detectados de apropiación de cuentas, suplantación o usurpación de identidad u otra actividad fraudulenta, combinando la biometría con otros factores u aplicaciones novedosas y emergentes en el uso de esta tecnología.
- Procesos de seguimiento y revisión de los productos y servicios para velar por el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables, incluidos, en su caso, los relativos a la protección de los inversionistas, protección de datos y la prevención contra la LC/FT/FPADAM y otros ilícitos.
Artículo 36: Para las operaciones de inversión en valores objeto de oferta pública y productos bursátiles, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, las Casas de Bolsas con APP deberán facilitar a los inversionistas la suscripción de los contratos de cuentas de corretaje bursátiles, mediante el uso de firmas electrónicas autorizadas y certificadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Artículo 37: Las Casas de Bolsas con proyectos de APP tendrán un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para adecuar sus plataformas tecnológicas, programas y soluciones tecnológicas de las APP a los criterios establecidos en estos lineamientos.
Artículo 38: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Circular será sancionado de conformidad con el marco legal que regula el mercado de valores, sin perjuicio de las medidas administrativas que la Superintendencia Nacional de Valores pueda adoptar en ejercicio de sus competencias.
Artículo 39: La presente Circular entrará en vigencia, a partir de su publicación en la página Web de la Superintendencia Nacional de Valores.
Cualquier información referida a la presente Circular, sírvase comunicarse a través de correo electrónico [email protected]