En Gaceta Oficial N° 43.095 de fecha 26 de marzo de 2025 fueron publicadas tres providencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante las cuales se establecen la tasas aplicables para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente a los meses de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de DICIEMBRE de 2024, es de 59,12%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Diciembre de 2024, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1,2) veces: 70,944%.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2025
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de ENERO de 2025, es de 59,38%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Enero de 2025, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1,2) veces: 71,256%.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2025
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de FEBRERO de 2025, es de 59,39%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Febrero de 2025, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1,2) veces: 71,268%1.