El Ejecutivo nacional ha publicado en la Gaceta Oficial No. 6.905 Extraordinaria, de fecha 8 de mayo de 2025, el Decreto No. 5.127, mediante el cual se establece la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimientos obtenidos por personas naturales y jurídicas que inviertan en títulos valores emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El decreto busca incentivar la inversión en instrumentos financieros respaldados por el BCV, con el propósito de preservar el valor de la unidad monetaria y fortalecer la política económica del país. Según el documento, la exoneración tendrá una duración de un año, aplicándose al ejercicio fiscal en curso.
Para acceder al beneficio, los inversionistas deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, su reglamento y demás normativas aplicables. Además, deberán presentar la declaración anual de enriquecimientos netos globales, diferenciando los ingresos exonerados de los gravables.
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Impacto en el mercado financiero
La medida se enmarca dentro de la estrategia de absorción de liquidez en bolívares, utilizando títulos de cobertura cambiaria como mecanismo de protección frente a la depreciación del tipo de cambio oficial. Estos instrumentos permiten a los inversionistas indexar sus activos, reduciendo el impacto de la volatilidad cambiaria.
Expertos señalan que esta exoneración del ISLR podría generar un aumento en la demanda de títulos del BCV, impulsando la estabilidad del mercado financiero y ofreciendo una alternativa de inversión atractiva en un contexto de incertidumbre económica.
En Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.905 de fecha 8 de mayo de 2025 fue publicado el Decreto N° 5.127 de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.
DECRETO
Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2°. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 4°. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 6°. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
La exoneración aquí prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de mayo de 2025.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Año 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.